SAP A Coruña 530/2012, 9 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución530/2012
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Fecha09 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00530/2012

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 255/2012- S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a nueve de noviembre de dos mil doce.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 255 de 2012, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 29 de julio de 2011 en los autos de procedimiento verbal, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Betanzos, ante el que se tramitaron bajo el número 843 de 2010, en el que son parte:

Como apelante, la demandante DOÑA Sagrario, mayor de edad, vecina de Paderne (La Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM001, representada por el procurador don José-Manuel del Río Sánchez, y dirigida por el abogado don José Bargiela García.

Como apelados, los demandados DON Gerardo y DOÑA Cristina, mayores de edad, vecinos de Betanzos (La Coruña), con domicilio en la CALLE000, NUM002 - NUM003, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM004 y NUM005, respectivamente, representados por la procuradora doña María-Fara Aguiar Boudín, y dirigidos por la abogada doña Lucía Romay Roldán.

Versa la apelación sobre revocación de donaciones de bienes inmuebles; habiéndose fijado la cuantía en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 29 de julio de 2011, dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Betanzos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por Dª. Sagrario y en su nombre por el procurador Sr. Pedreira del Río contra Dª. Cristina y D. Gerardo, representados por el procurador Sr. Vázquez Sánchez y se imponen las costas de este procedimiento a la parte actora por haber visto desestimadas todas sus pretensiones apreciándose temeridad en su actuación procesal». SEGUNDO .- Presentado escrito preparando recurso de apelación por doña Sagrario, se dictó resolución teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por don Gerardo y doña Cristina escrito de oposición. Con oficio de fecha 19 de marzo de 2012 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 26 de marzo de 2012, se registraron bajo el número 255 de 2012, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 26 de abril de 2012 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se personaron ante esta Audiencia Provincial el procurador don José-Manuel del Río Sánchez en nombre y representación de doña Sagrario, en calidad de apelante; así como la procuradora doña María-Fara Aguiar Boudín, en nombre y representación de don Gerardo y doña Cristina

, en calidad de apelada; quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 12 de junio de 2012 se señaló para votación y fallo el pasado día 6 de noviembre de 2012.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 2 de junio de 1998 se otorgó escritura pública en la que doña Sagrario donó pura y simplemente a los cónyuges don Gerardo y doña Cristina la nuda propiedad de 4 fincas, reservándose el usufructo vitalicio; donación aceptada por los donatarios. Al mismo tiempo los apoderó para que en nombre de la poderdante pudieran otorgar poderes a favor de abogados y procuradores para cualquier pleito y con las más amplias facultades.

  2. - El 29 de enero de 1999 se otorgó otra escritura ante notario, en la que doña Sagrario dona pura y simplemente a don Gerardo y doña Cristina la nuda propiedad de otras 15 fincas, reservándose el usufructo vitalicio; donación que fue aceptada por los donatarios. Igualmente, la donante vuelve a apoderar a los donatarios para que pudieran otorgar poderes a favor de abogados y procuradores, así como para «otorgar escrituras de rectificación o aclaración de la presente» .

  3. - El 9 de marzo de 2001 doña Sagrario compareció ante notario, revocando el poder otorgado a don Gerardo y doña Cristina en la escritura de 29 de enero de 1999, requiriéndoles al mismo tiempo para que compareciesen en el plazo más breve posible ante la misma notaría a fin de donar a la requirente la nuda propiedad de las 15 fincas relacionadas en la escritura de 29 de enero de 1999. La escritura de donación a la donante nunca llegó a otorgarse.

  4. - El 7 de marzo de 2002 se presentó ante el Juzgado decano de los de Betanzos una querella formulada por doña Sagrario contra don Gerardo y doña Cristina, imputándoles la comisión de posibles delitos de estafa, apropiación indebida, daños y falsedad en documento mercantil. Exponía que había firmado la escritura pública de 29 de enero de 1999 porque «es sorda y estaba muy nerviosa», creyendo que era una subsanación de la escritura de donación de 2 de junio de 1998; que pasado un tiempo se enteró del contenido de la escritura, practicando un requerimiento notarial el 9 de marzo de 2001 para que los donatarios le donasen las 15 fincas relacionadas en la escritura citada, a lo que hicieron caso omiso.

    Esta querella dio lugar a las diligencias previas 268/2002, tramitadas ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Betanzos.

    El 4 de noviembre de 2002 el Juzgado dictó auto de sobreseimiento provisional, por considerar que no estaba justificada la perpetración de un delito. Interpuesto recurso de reforma y subsidiario de apelación, fue desestimado por auto de 17 de octubre de 2003. Esta Audiencia Provincial, por auto de 12 de diciembre de 2003 confirmó la resolución apelada. Preparado recurso de casación para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, fue inadmitido, recurriéndose en queja ante dicha Sala. El Tribunal Supremo, por auto de 22 de junio de 2004 desestimó el recurso de queja. Se presentó por doña Sagrario recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que fue inadmitido por resolución de 11 de enero de 2006.

  5. - El 8 de marzo de 2002, al día siguiente de presentarse la querella mencionada en el numeral anterior, doña Sagrario formuló demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra don Gerardo y doña Cristina, que se tramitó ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Betanzos, bajo el número 82/2002, solicitando exclusivamente la declaración de nulidad de la donación otorgada el 29 de enero de 1999, por error en el consentimiento, ya que creía que acudía al notario a ratificar la donación realizada el 2 de junio de 1998.

    La demandante solicitó la suspensión de la tramitación por seguirse diligencias penales sobre los mismos hechos, lo que así se acordó. Por providencia de 10 de mayo de 2007 se alzó la suspensión a petición de la demandante.

    El 24 de abril de 2008 se dictó sentencia, en la que se rechaza que doña Sagrario hubiese acreditado que había incurrido en error invalidante del consentimiento, y que las relaciones entre ambas partes eran buenas en el momento de las donaciones; que si bien era cierto que la actora padecía dificultades de audición, no afectaba a la comprensión de sus actos. Por lo que desestimó la demanda.

    Interpuesto recurso de apelación por doña Sagrario, el 5 de febrero de 2010 se dictó sentencia por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de La Coruña, en el recurso 468/2008, se establecía que «La donación impugnada, de 29 de enero de 1.999, al igual que la del año anterior, cuya validez no se debate, responde a las características de una donación remuneratoria, prevista en el primer supuesto del artículo 619 del Código Civil, pues no consta que se hubiese impuesto a los donatarios, demandados, carga o gravamen alguno, para que fuese modal, o que se tratase, en rigor, de un contrato de distinta naturaleza, alimenticio o de renta vitalicia, por lo que su causa vendría determinada por los servicios o beneficios que, con ella, se remunerasen ( artículo 1.274 del precitado Texto Legal ).- Se aduce por la actora, recurrente, para pedir su nulidad, que su consentimiento estuvo viciado por error, pues creyó que esta segunda donación se circunscribía a los mismos bienes que la anterior, de 2 de junio de 1.998, y tenía por objeto subsanar defectos de ésta, siendo así, por lo demás, que no leyó el texto de aquélla ni, por sus problemas auditivos, se enteró de su contenido (artículos 1.265 y 1.266 del susodicho Código), alegato que no es verosímil ni están probados los hechos expuestos... no consta que la actora tuviese mermadas, entonces, sus facultades intelectivas, de manera que no comprendiese el...

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