SAP La Rioja 238/2014, 30 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA JOSE MARTIN ARGUDO
ECLIES:APLO:2014:478
Número de Recurso72/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución238/2014
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00238/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 72/2013

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

MAGISTRADOS:

DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA

DOÑA MARIA JOSE MARTIN ARGUDO

SENTENCIA Nº 238 DE 2014

En LOGROÑO, a treinta de septiembre de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 895/2012, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 72/2013, en los que aparece como parte apelante, RENTA RIOJA S.L., representada por el Procurador de los Tribunales, DON JESÚS LÓPEZ GRACIA, y asistida por el Letrado DON ANGEL MARTÍNEZ VELASCO, y como partes apeladas, CLINICA DENTAL L&M S.C ., representada por la Procuradora DOÑA LOURDES URDIAIN LAUCIRICA y asistida por el Letrado DON DANIEL GARCÍA JIMENEZ y DOÑA Delfina Y DOÑA Gloria, -Incomparecidas-, siendo Magistrado Ponente la Ilma. DOÑA MARIA JOSE MARTIN ARGUDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 5 de Logroño se dictó sentencia en los autos de procedimiento ordinario 895/2012, de fecha 30 noviembre de 2.012, en cuyo fallo se establece: "Que, debo desestimar la demanda interpuesta por RENTA RIOJA S.L. contra CLINICA DENTAL L&M SC, Doña Delfina y Doña Gloria, con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes por la representación procesal de la parte actora, RENTA RIOJA S.L., se presentó escrito solicitando que se tuviese por preparado en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido. Interpuesto dicho recurso se dio traslado del mismo a la parte contraria para que en el plazo previsto legalmente presentase escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable, formulando escrito de oposición al recurso interpuesto el contrario.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, fue designado Magistrado-Ponente doña MARIA JOSE MARTIN ARGUDO, fijándose para deliberación, votación y fallo el día 18 de septiembre de 2014, que refleja parecer de la sala.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo de apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Logroño, se formula, por la representación de la parte actora recurso de apelación interesando se emita una nueva resolución en la que teniendo en cuenta las manifestaciones y principios de su escrito, se decrete la vulneración del derecho constitucional de defensa que prohíbe la indefensión recogida en el artículo 24 de la Constitución Española, en relación con la vulneración del artículo 20.3 de la LEC, ya que se incumplió el trámite perceptivo de darle traslado por plazo de 10 días a la otra parte para alegaciones y con ello la necesidad de haber suspendido el proceso y la audiencia previa señalada, así como por el resto de vulneraciones que se citan en este recurso, y de esta forma se revoque la sentencia que en este acto se recurre, declarando la nulidad de las actuaciones retrotrayendo estas al momento previo a la celebración de la audiencia previa, a fin de que oportunamente se resuelva sobre el desistimiento de la parte, conforme a lo previsto en el artículo 20.3 de la LECivil .

Alega esta representación bajo la alegación de antecedentes de hecho el inter procesal del procedimiento, así mantiene que el letrado presentó una demanda para reclamar la vigencia de una cláusula penal de un contrato de arrendamiento firmado entre las partes; y que al darse cuenta el letrado de la existencia de un error al no haber aportado el contrato aplicable sino otro contrato previo entre las partes, se puso en contacto con el letrado de la parte contraria; y que en fecha 26 noviembre se presentó escrito de desistimiento; por el juzgado se dictó diligencia de ordenación de 27 noviembre por la que se dio traslado del desistimiento a la parte contraria por plazo de una audiencia; así las cosas la audiencia previa se celebró sin la asistencia del recurrente- apelante y dictándose sentencia acogiéndose el interés de la parte contraria en continuar la litis y condenado en costas a la demandante con desestimación de la demanda rectora del procedimiento; se indica asimismo en el relato de hechos que se recurrió en reposición por infracción del artículo 20.3 de la LEC la diligencia de ordenación indicada.

  1. - Como primer motivo de recurso se alega " la necesidad de decretar el desistimiento de la acción".

    Alega el letrado que no aportó con su demanda el último contrato de arrendamiento firmado por las partes, con una duración de 15 años y en el cual se fundamentaba su derecho, y en cambio si aportó el anterior de 10 años por lo que el actor se había equivocado y procedió a desistir de la demanda interpuesta, guardándose el derecho a poder reanudar la acción posteriormente, y manteniendo que no es caprichoso o abusivo su desistimiento. Sostiene que ante la imposibilidad de aportar en la presente litis el contrato de alquiler definitivo se optó por desistir dejando imprejuzgada la cuestión de fondo.

    El recurrente mantiene que confío en que la audiencia previa se suspendería, pero no sólo no se suspendió sino que se celebró sin estar presente el actor. Así alega la procedencia de acordar el desistimiento en este caso, manifestando que no sabe los motivos por los que la sentencia ve la necesidad de continuar con el proceso.

  2. Como segundo motivo de oposición se indica " necesidad de decretar la nulidad de lo actuado, retrotrayendo las actuaciones hasta la audiencia previa ".

    Interesa la parte apelante la nulidad de actuaciones del artículo 238.3 de la LOPJ y artículo 225.3 de la LEC por infracción de las normas esenciales del procedimiento con retroacción de las actuaciones a la audiencia previa del juicio, al haberse causado indefensión al recurrente al no haber podido alegar la necesidad del desistimiento, y al no asistir a la audiencia previa cuando ésta debió haberse suspendido.

    Se alega que se ha prescindido de la aplicación del artículo 20.3 de la LECivil al haberse omitido trámites esenciales de audiencia y de contradicción que ha supuesto la violación del derecho fundamental de esta parte a ser oída y alegar la razones para decretar el desistimiento pretendido, y por estas omisiones, sólo se ha oído a la parte contraria y se la ha tenido a la apelante por incomparecida con las consecuencias que ello supone.

    La vulneración se centrarían según la parte en la infracción del plazo legal de 10 días previsto en el artículo 20.3 de la LECivil, y al entender que debería haberse suspendido el proceso hasta que transcurriera dicho plazo, y que tras recibir las alegaciones o no de contrario, el juzgado debió decidir lo que estimara oportuno, por lo que el actor no compareció al acto de la audiencia previa.

    Reitera la apelante que al considerar la petición del desistimiento como una cuestión incidental - artículo 387 y siguientes LEC - debería haberse suspendido el proceso y con ello la audiencia previa hasta que la parte demandada se hubiera manifestado o no. Mantiene la parte que no debió celebrarse el acto de la audiencia previa sin haber resuelto antes sobre el escrito de desistimiento, y en caso de acordar el juzgador la procedencia de la continuación del juicio, debió realizar nuevo señalamiento y citación en forma a las partes para el acto de la audiencia previa.

    Se alega igualmente la falta de entrega a la contraparte del escrito de desistimiento para realizar alegaciones, sosteniendo que en la propia sentencia se indica que se dio traslado del escrito de desistimiento a la demandada en el propio acto de la audiencia previa por lo que se infringe el art. 20 LEC .

    Mantiene que se produce igualmente infracción procesal que determina la nulidad interesada al resolverse el desistimiento por sentencia y no por auto.

    Y alegando nulidad de la sentencia recurrida por la falta de motivación de la misma sobre los motivos de oposición esgrimidos, sosteniendo que la falta de motivación en los razonamientos que llevan a la desestimación de la demanda rectora determinan su nulidad.

    1. Por la representación procesal de la parte demandada, apelada, "Clínica dental L&M", Delfina y Gloria, se presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario, alegando las consideraciones que estimó oportunas, e interesando que previos los trámites legales se acuerde la desestimación del recurso interpuesto, con confirmación de la sentencia recurrida y con expresa imposición de las costas del recurso al recurrente.

    Se alega por esta representación que el proceso no depende de la voluntad de la parte actora, habiéndose personado la demandada y presentado escrito de contestación a la demanda por lo que ya ha descubierto sus argumentos defensivos, estando obligado a seguir el proceso; y sosteniendo que la parte actora advierte al leer la contestación de la demandada que no ha sido correcta la forma de incoar el procedimiento, pretendiendo a todo costa evitar una sentencia desfavorable con efectos de cosa juzgada y así poder incoar un nuevo proceso sobre la misma cuestión, conociendo de antemano los argumentos defensivos de su representada.

    Alega que fue correcto conceder a la demandada un plazo inferior a 10 días, y señala que la audiencia previa no fue suspendida en ningún momento siendo la actora la responsable de no acudir al acto de la audiencia previa, estando debidamente convocada a ella y no habiéndose suspendido. Mantiene que no se ha producido...

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