SAN, 3 de Diciembre de 2012

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2012:4907
Número de Recurso402/2011

SENTENCIA

Madrid, a tres de diciembre de dos mil doce.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Séptima), el recurso contencioso- administrativo nº 402/11, interpuesto por la entidad CLAVO CONGELADOS, S.A.

, representada por el Procurador de los Tribunales D. Federico Pinilla Romeo, contra resolución dictada con fecha de 27 de junio de 2.011 por el Tribunal Económico- Administrativo Central, en materia relativa a liquidación de intereses de demora, siendo la cuantía del recurso de 265.045,42 #. Habiendo sido representada y asistida la parte demandada por el Abogado del Estado, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la citada representación procesal de la entidad CLAVO CONGELADOS, S.A., se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del TEAC de 27 de junio de 2.011 (R. G. 215/10), por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra acuerdo del TEAR de Castilla y León de 30 de octubre de 2.009, expediente nº 47/140/2009, desestimatorio a su vez de la reclamación formulada contra acuerdo de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Castilla y León de la AEAT 13 de noviembre de 2.008, sobre liquidación de intereses de demora suspensivos por importe de 265.045.42 #.

SEGUNDO

Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó a dicha parte para que formalizara la demanda, evacuando el trámite en tiempo y forma, en la que verificó la exposición de hechos y alegó los preceptos legales que consideró oportunos, concretando su pretensión en el suplico de la demanda, interesando se dicte sentencia por la que se declare contraria a derecho, y en consecuencia se anule y deje sin efecto, la resolución impugnada, con expresa condena en costas a la parte demandada si se opusiere.

TERCERO

Que de la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada presentó escrito de contestación con la alegación de hechos y la fundamentación jurídica que estimó pertinente, solicitando la desestimación de todas las pretensiones de la parte actora.

CUARTO

Habiendo sido solicitado y acordado el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las propuestas con el resultado obrante en autos, y tras presentar las partes escritos respectivos de conclusiones sucintas, quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 29 de noviembre del corriente año 2.012, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra los actos antes indicados, siendo antecedentes de hecho a efectos resolutorios, que constan en el expediente administrativo incorporado a los autos, que con fecha 13 de noviembre de 2.008, la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Castilla y León de la AEAT expidió "liquidación de intereses de demora devengados durante la suspensión", calculados sobre el importe de 568.641,59 # de la liquidación/requerimiento de pago por el concepto de Reintegro-Subvención, por el periodo comprendido entre el 23 de febrero de 1.998 (fecha de inicio de efectos de la suspensión) hasta el 24 de junio de 2.008 (fecha de la Sentencia del Tribunal Supremo), con aplicación de los tipos de interés de demora que establecen las distintas Leyes de Presupuestos Generales del Estado y por importe total de 265.045,42 #, según desglose que se efectúa en la resolución impugnada, todo ello como consecuencia de la suspensión de dicha deuda en la vía económico-administrativa ante la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo.

Contra dicho acuerdo de liquidación interpuso la hoy actora reclamación ante el TEAR de Castilla y León, alegando en síntesis que el mismo es nulo de pleno derecho por haberse dictado por órgano manifiestamente incompetente, además de que no se le dio trámite de audiencia, así como prescripción, y que la deudora frente al Estado es la entidad Futura Alimentaria, S.A., y no Clavo Congelados, S.A., que es tercero hipotecario al haber adquirido el inmueble -finca registral nº 16.402- al Banco Exterior de España, habiéndose suspendido la enajenación de un bien dado en garantía y no el pago de ninguna deuda, por lo que no está obligada a efectuar una obligación accesoria de la principal. Siendo desestimada la reclamación mediante resolución del TEAR de 30 de octubre de 2.009, contra la que a su vez formuló la interesada recurso de alzada ante el TEAC que, al ser igualmente desestimada por resolución de 27 de junio de 2.011, da lugar en definitiva al presente recurso contencioso.

Alega la parte actora a través de su escrito de recurso, como motivos de impugnación del acto combatido, reiterando sustancialmente las alegaciones ya efectuadas en la vía previa administrativa, en síntesis, la infracción del art. 111.4 del Reglamento General de Recaudación, R.D. 1684/1990; nulidad de pleno derecho o radical del acto impugnado, al haberse dictado por un órgano manifiestamente incompetente, y por haberse causado indefensión al haberse prescindido del procedimiento legalmente establecido, por falta de audiencia en la liquidación de intereses impugnada; que CLAVO CONGELADOS no es deudora, ni ha incurrido en mora, simplemente es tercero hipotecario; que el ingreso de 568.641,59 # en pago de la deuda de FUTURA ALIMENTARIA, no puede merecer otra calificación que la de un pago hecho por tercero o por cuanta de otro; prescripción; reserva de Ley, y limitación e las consecuencias para CLAVO CONGELADOS, S.A., a la afección real sobre la finca de su dominio.

SEGUNDO

Ha de manifestarse con carácter previo, que el acto impugnado en virtud del presente procedimiento es la referida "liquidación de intereses de demora devengados durante la suspensión", calculados sobre el importe de 568.641,59 # de la liquidación/requerimiento de pago por el concepto de Reintegro-Subvención, por el periodo comprendido entre el 23 de febrero de 1.998 (fecha de inicio de efectos de la suspensión) hasta el 24 de junio de 2.008 (fecha de la Sentencia del Tribunal Supremo), expedida por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Castilla y León de la AEAT en fecha 13 de noviembre de 2.008 y por importe total de 265.045,42 #, ya que las cuestiones referentes a la liquidación principal y a las vicisitudes referentes a la misma que se alegan (y en concreto que el recurrente es tercero hipotecario, que se omite el trámite de audiencia, que ha prescrito el reintegro, y que la deudora frente al Estado es la entidad Futura Alimentaria, S.A., y no Clavo Congelados, S.A., entre otras) no constituyen el objeto del presente recurso, pues dichas cuestiones ya fueron planteadas en su día por la actora y analizadas y resueltas en Sentencia de esta misma Sala y Sección de la Audiencia Nacional de 1 de julio de 2.005 -recurso nº 672/02 -, y después por el Tribunal...

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