STSJ Navarra 149/2012, 19 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución149/2012
Fecha19 Abril 2012

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECINUEVE DE ABRIL de dos mil doce .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 149/2012

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JUAN TOMAS RODRIGUEZ ARANO, en nombre y representación de VOLKSWAGEN NAVARRA, S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Luis Antonio, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la improcedencia del despido, y se condene a la empresa demandada, a que le abone los salarios de tramitación causados desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la demanda de impugnación de despido interpuesta por Luis Antonio contra la empresa VOLKSWAGEN NAVARRA, S.A., debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado por la empresa demandada a la parte actora con efectos de 28 de octubre de 2010; en su virtud, debo condenar y condeno a la expresada empresa demandada a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de 5.864,40 euros. Dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia; para el caso en que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión; y cualquiera que sea el sentido de la referida opción, debo condenar y condeno a la demandada a que, además, abone a la parte actora el importe de los salarios de tramitación desde el día siguiente al del despido y hasta la notificación de la sentencia, ambos inclusive, a razón de 65,16 euros diarios brutos, y le mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el periodo correspondiente a tales salarios."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante D. Luis Antonio viene prestando servicios por cuenta de la empresa demanda Volkswagen Navarra, S.A. desde el 29 de octubre de 2009, ostentando la categoría profesional de 3ª ingreso y percibiendo un salario bruto mensual, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, de 1.981,94 euros.- El demandante ha prestado servicios para la empresa en las siguientes fechas y en virtud de los siguientes contratos:

Entre el 29 de octubre de 2009 y el 31 de marzo de 2010 en virtud de un contrato de trabajo a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción, cuya causa era atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en " necesidades para el lanzamiento del A05 ".

Desde el 1 de abril de 2010 en virtud de un contrato de trabajo a tiempo completo por obra o servicio determinado, consistiendo la obra en " medidas organizativas para el lanzamiento de los diversos modelos que complementan la gama del modelo A05 ".

El día 13 de octubre del 2011 la empresa comunicó al trabajador la extinción de su contrato de trabajo con efectos de 28 de octubre de 2011.- SEGUNDO.- Obra en autos un documento sobre planificación industrial relativo al lanzamiento de Volkswagen Navarra, S.A. del Polo modelo A05 (documento número 3 del ramo de prueba de la empresa demandada, cuyo contenido se da por reproducido).- El día 8 de septiembre de 2009 la Dirección de la empresa y la representación de los trabajadores alcanzaron diversos acuerdos con objeto de introducir las medidas necesarias para resolver las desviaciones que se estaban produciendo respecto al cumplimiento de las etapas del programa previsto para el año 2009 en relación con la producción y lanzamiento, en situaciones extraordinarias, del modelo A05. Entre otros acuerdos las partes acordaron modificar de forma temporal y parcial el artículo 131 del Convenio Colectivo, entre las semanas 40 y 52, para ampliar y descolectivizar un volumen de personas afectado por los desplazamientos de pausa en cada taller diferente al regulado en la redacción del artículo, aceptándose aplicar las mismas de manera generalizada en los talleres. Las partes acordaron que la aplicación de la medida supondría la incorporación aproximada de 400 personas sobre los valores de plantilla indicados por Planificación Industrial para la realización de

1.048 c/d en tres turnos iguales y que el incremento de plantillas se utilizaría, además de para realizar los desplazamientos de pausas, para compensar las necesidades derivadas del plan de formación necesario para la implementación de las rotaciones, según petición de la Comisión Mixta SL y Productividad. La fecha de introducción de las medidas establecidas se fijó en la semana 39, al objeto de que las mismas estuvieran vigentes desde la semana 40, una vez impartida la formación necesaria en cargas y proceso.- El día 22 de diciembre de 2009 la Dirección de la empresa y la representación de los trabajadores acordaron prorrogar el Acuerdo de fecha 8 de septiembre de 2009 en lo relativo a la posibilidad de realizar el desplazamiento de pausas y del bocadillo hasta el día 31 de marzo de 2010 o, alternativamente, hasta la firma del VII Convenio Colectivo.- Obra en autos el VII Convenio Colectivo para los años 2010 a 2012 publicado en el BON de 15 de febrero de 2011, en el que se modificó la redacción del artículo 131 relativo al relevo y desplazamiento de pausas. La Disposición Adicional Tercera del Convenio estableció un compromiso de empleo fijo.- El día 15 de junio de 2011 la Dirección de la empresa y la representación de los trabajadores alcanzaron un Acuerdo por el que la empresa se...

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