SAP Baleares 421/2012, 25 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución421/2012
Fecha25 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00421/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 101/2012

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE

  1. MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO

    MAGISTRADOS

    Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO

  2. MIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ

    S E N T E N C I A nº 421/2012

    En PALMA DE MALLORCA, a veinticinco de Septiembre de dos mil doce.

    VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio sobre modificación de medidas, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Palma, bajo el nº 792/2011, Rollo de Sala nº 101/2012, entre partes, de una como actora-apelante D. Pelayo, representada por el Procurador Dª. Ana Mª. Vicens Pujol, y de otra, como demandada, asimismo impugnante, Dª- Natalia

    , representada por el Procurador D. Jeroni Tomás Tomás, asistidas ambas de sus respectivos letrados D. Octavio Couto y Dª. Mónica González Pérez

    ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Palma, en fecha 22 de diciembre de 2011, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procurador de los tribunales Dª. Ana Mª. Vicens en nombre y representación de Dº Pelayo contra Dª Natalia debo acordar y acuerdo haber lugar a la modificación de las medidas acordadas en sentencia de divorcio en el sentido de dejar sin efecto la pensión compensatoria fijada en su día a favor de la Sra. Natalia . No ha lugar al resto de lo pedido.- Sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas de este juicio".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso, tras su preparación, recurso de apelación por la representación de la parte actora y, seguido el recurso por sus trámites por la parte demandada se presentó escrito de oposición e impugnación de la sentencia, elevándose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial para su resolución, tras haber ordenado subsanar la omisión del traslado de la impugnación al apelante principal. TERCERO .- En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Pelayo se combate la decisión de instancia por la que se mantiene la pensión de alimentos en la suma de 650 # mensuales, a cargo del recurrente y a favor de las dos hijas comunes.

Se argumenta en dicho escrito, como alteraciones producidas desde el dictado de la sentencia de divorcio de 11 de junio de 2007 : a) Que la Sra. Natalia actualmente dispone de ingresos propios; b) que las hijas de los litigantes son mayores de edad y que, aunque continúen estudiando, una de ellas se encuentra en disposición de acceder al mercado laboral y ha manifestado su voluntad de hacerlo; c) que la demandada dispone de vivienda propia sin pagar renta ni merced; d) que la Sra. Natalia ha encontrado nueva pareja sentimental que la viene ayudando económicamente; e) que la situación económica del recurrente, Sr. Pelayo

, ha empeorado sustancialmente en relación a la que tenía en el momento del divorcio, hasta el punto de que actualmente sólo percibe un subsidio de 423 # mensuales; y f) que ello es así, hasta el punto de que no podido evitar su ingreso en prisión al no poder afrontar la condena de multa impuesta en sentencia penal por abandono de familia.

En la demanda inicial del proceso, el Sr. Pelayo solicitaba la reducción de la pensión de alimentos de sus dos hijas hasta la cifra de 100 #/mes y en el recurso se interesa su moderación por estimar extremadamente exagerado el mantenimiento de los 650 # mensuales que se señala en la sentencia combatida.

SEGUNDO

El ofrecimiento de 100 # mensuales de la demanda no puede ser, desde luego, atendido. Este tribunal tiene reiteradamente declarado que "los padres deberán prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante la minoría de edad y en los demás casos que legalmente proceda. El mandato constitucional es claro y no deja resquicios a posibles abdicaciones del deber impuesto, pues en la propia disposición de la Carta Magna se observa su imperatividad, de modo que su cumplimiento no puede ser sometido a condición, a cualquier suerte de compensación, ni mucho menos sometido al arbitrio de la parte obligada. No es, por tanto, argumento decisivo para eximir de la obligación asistencial, o minorar su cuantía, a uno de los progenitores respecto de sus hijos, afirmar que se carece de ocupación laboral estable o permanente, que es irregular, atípica o que proviene de la economía sumergida, pues ello no determina su nivel de ingresos económicos, ni mucho menos le exime de la prestación asistencial que la Constitución le impone. Como se decía en precedente sentencia de esta Sala, no hay que olvidar que estamos en el marco del Derecho de Familia y que dicha disciplina (sin entrar en la problemática de si...

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