SAP Barcelona 692/2012, 11 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución692/2012
Fecha11 Octubre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección Decimosexta.

Rollo 1042/2011-C

Juicio verbal 283/2011

Juzgado de Primera Instancia número 36 de Barcelona.

S E N T E N C I A nº 692/2012

En la ciudad de Barcelona a once de octubre de dos mil doce.

Vistos por mí, JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO, magistrado de la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, en grado de apelación, los autos de juicio verbal número 283/2011, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número 36 de Barcelona, a instancia de GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A., representada por el procurador D. Javier Segura Zariquiey y defendida por la abogada Dña. Rosa Llorens Delgado, contra D. Imanol, representado por la procuradora Dña. Laura Carrión Rubio y defendido por la abogada Dña. Lidia Carranza Rovira, cuyos autos penden ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado, contra la sentencia dictada por el/la Juez del indicado Juzgado en fecha veintiocho de julio de dos mil once .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A., representada por

D. Javier Segura Zariquiey y asistida por la Sra. Rosa Llorenç Delgado, frente D. Imanol, representado por el Procurador Sra. Laura Carrión Rubio y asistido de la Letrada Sra. Lidia Carranza Rovira.

  1. Declaro resuelto el contrato de suministro de gas para el consumo en la vivienda sita en Barcelona, C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 NUM002 .

  2. Condeno al demandado al pago de 1.896'82#.

  3. Condeno al Sr. Imanol al pago de la suma que se fijará en período de ejecución de sentencia, resultante de la facturación comprendida entre la última lectura del contador de 450m3 en fecha 9 de Abril de 2010, y la que se realice en el momento de la desconexión del contador, al precio de la tarifa vigente en cada momento, más los intereses legales.

  4. Condeno al demandado a permitir y consentir la entrada en su domicilio sito en Barcelona, C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 NUM002, al agente judicial de servicio, provisto del correspondiente mandamiento judicial junto con los empleados de la actora a fin de que éstos realicen la toma de lectura del contador de gas instalado en el interior de la vivienda y procedan a la privación del suministro mediante la desconexión y retiro del contador allí instalado. 5. Se imponen las costas al demandado.".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante mediante escrito motivado, del que se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó, elevándose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para la resolución del recurso planteado. El conocimiento y resolución del recurso correspondió al magistrado que suscribe, identificado en el encabezamiento.

Tercero

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurso se refiere, sólo, a la circunstancia de no haberse suspendido la vista en primera instancia hasta designarse al demandado abogado del turno de oficio, lo que le produjo indefensión, por cuyo motivo se pide que se declare la nulidad de las actuaciones practicadas desde la negativa a acordar dicha suspensión.

No puede aceptarse que fuese preciso interponer recurso extraordinario por infracción procesal, como se pretende en el escrito de oposición al recurso. Dicho recurso extraordinario sólo cabe contra sentencias de las audiencias provinciales.

También se dice que no se denunció la infracción tan pronto se produjo. El demandado se limitó a pedir la suspensión y el Juzgado la denegó con fundamento en que la solicitud de designación de abogado de oficio fue hecha después de los tres días siguientes a la citación para la vista. La providencia denegatoria fue notificada al demandado y éste nada manifestó. La designación de abogada llegó al Juzgado al día siguiente de celebrarse la vista, por lo que no pudo contar el demandado con asesoramiento profesional para denunciar la infracción.

En tales circunstancias no puedo aceptar la alegación de que no hubo denuncia de la infracción en primera instancia, pues aunque al interesado se le notificó la negativa a suspender el día 15 de junio, no...

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