STSJ Galicia 1344/2012, 7 de Noviembre de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 07 Noviembre 2012 |
Número de resolución | 1344/2012 |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 01344/2012
PONENTE: D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7898/2009
RECURRENTE: Joaquín
ADMINISTRACION DEMANDADA:MINISTERIO DE FOMENTO
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
ILMO.SR PRESIDENTE :
IGNACIO ARANGUREN PEREZ
ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :
IGNACIO ARANGUREN PEREZ
JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
En A CORUÑA, a siete de Noviembre de dos mil doce.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0007898 /2009 interpuesto por el Procurador/Letrado PROCURADOR D/Dña. JOSE LUIS CASTILLO VILLACAMPA y dirigido por el LETRADO D. VICENTE MANUEL MESIAS MARTINEZ en nombre y representación de Joaquín contra Desestimación por silencio administrativo del recurso alzada sobre denegación de expropiacióntotal de finca NUM000 expropiada por obra "30LC-2140 de Mejora de firme-Plataforma CN-550 de A Coruña a Vigo y Tuy. Tramo Ordes-Boisaca. Exp. NUM001 . Comparece como parte demandada MINISTERIO DE FOMENTO dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.
Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 31 de octubre de 2012, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 30.000 euros.
Se somete a revisión jurisdiccional la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada en materia de carreteras sobre el asunto DENEGACIÓN DE EXPROPIACIÓN TOTAL DE LA FINCA Nº NUM000 EXPROPIADA EN EL T. M. DE ORDES CON MOTIVO DE LAS OBRAS "30-LC-2140 DE MEJORA DE FIRME -PLATAFORMA CN-550 DE A CORUÑA A VIGO Y TUY: TRAMO ORDES-BOISACA, en el expediente nº NUM001 .
La recurrente pretende que estimando el recurso se declare la nulidad de la resolución impugnada y se acuerde la EXPROPIACION TOTAL de la vivienda y de manera subsidiaria, se acuerde fijar como la cantidad que SUPLICA, a fin de atender el demérito de la parte de finca no expropiada para resolver las molestias que con el nuevo trazado se originan a los moradores y todo ello con imposición de costas a la adversa.
De adverso, la administración demandada argumenta que no procede la estimación del recurso por ser conformes a derecho el acuerdo impugnado.
El presente recurso tiene por objeto impugnar la resolución administrativa por la que se le deniega la expropiación total de la finca número NUM000 afectada por aquella obra, efectuándose dos peticiones: la expropiación total y la indemnización por demérito.
Ha de tenerse en cuenta que sólo podremos tratar en el presente recurso la primera de las...
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