STSJ Galicia 1344/2012, 7 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Noviembre 2012
Número de resolución1344/2012

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 01344/2012

PONENTE: D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7898/2009

RECURRENTE: Joaquín

ADMINISTRACION DEMANDADA:MINISTERIO DE FOMENTO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMO.SR PRESIDENTE :

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

En A CORUÑA, a siete de Noviembre de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0007898 /2009 interpuesto por el Procurador/Letrado PROCURADOR D/Dña. JOSE LUIS CASTILLO VILLACAMPA y dirigido por el LETRADO D. VICENTE MANUEL MESIAS MARTINEZ en nombre y representación de Joaquín contra Desestimación por silencio administrativo del recurso alzada sobre denegación de expropiacióntotal de finca NUM000 expropiada por obra "30LC-2140 de Mejora de firme-Plataforma CN-550 de A Coruña a Vigo y Tuy. Tramo Ordes-Boisaca. Exp. NUM001 . Comparece como parte demandada MINISTERIO DE FOMENTO dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.

HECHOS
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 31 de octubre de 2012, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 30.000 euros.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se somete a revisión jurisdiccional la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada en materia de carreteras sobre el asunto DENEGACIÓN DE EXPROPIACIÓN TOTAL DE LA FINCA Nº NUM000 EXPROPIADA EN EL T. M. DE ORDES CON MOTIVO DE LAS OBRAS "30-LC-2140 DE MEJORA DE FIRME -PLATAFORMA CN-550 DE A CORUÑA A VIGO Y TUY: TRAMO ORDES-BOISACA, en el expediente nº NUM001 .

La recurrente pretende que estimando el recurso se declare la nulidad de la resolución impugnada y se acuerde la EXPROPIACION TOTAL de la vivienda y de manera subsidiaria, se acuerde fijar como la cantidad que SUPLICA, a fin de atender el demérito de la parte de finca no expropiada para resolver las molestias que con el nuevo trazado se originan a los moradores y todo ello con imposición de costas a la adversa.

De adverso, la administración demandada argumenta que no procede la estimación del recurso por ser conformes a derecho el acuerdo impugnado.

SEGUNDO

El presente recurso tiene por objeto impugnar la resolución administrativa por la que se le deniega la expropiación total de la finca número NUM000 afectada por aquella obra, efectuándose dos peticiones: la expropiación total y la indemnización por demérito.

Ha de tenerse en cuenta que sólo podremos tratar en el presente recurso la primera de las...

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