STSJ Galicia 5311/2012, 17 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5311/2012
Fecha17 Octubre 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2011 0002069

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005757 /2011-SGP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 543/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de OURENSE

Recurrente: Pablo Jesús

Abogado: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

Recurridos: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ILMA. SRA. Dª. ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ PRESIDENTE

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a diecisiete de Octubre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 5757/2011, formalizado por D. Pablo Jesús, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 543/2011, seguidos a instancia de D. Pablo Jesús frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Pablo Jesús presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha trece de Octubre de dos mil once, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, nacido el NUM000 1960, figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 desarrollando su actividad profesional coma montador de aire acondicionado por cuenta propia./ SEGUNDO.-Iniciado expediente de incapacidad permanente el 13 junio 2011, se dicta resolución par la dirección provincial del INSS de 22 junio 2011, denegando la prestación solicitada por "no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el articulo 136.1 [LGSS ]/ No incapacidad". Interpuesta reclamación previa el 8 julio 2011, fue desestimada por resolución de 14 julio 2011, que confirma la impugnada./ TERCERO.- El actor presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: protusión discoosteofitaria difusa en C5-C6 que contacta con el cordón comprimiéndolo levemente. Incipientes protusiones discoosteofitarias difusas en C3-C4, C4-05 y C5- C6. Artrosis facetaria derecha C3-C4 con moderada estenosis del foramen correspondiente. Se observa una discreta estenosis foraminal izquierda C5-C6 también por artrosis facetaria. Cuadro ansioso depresivo (folios 38 a 40, 48 a 51)./ CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 1041,23 E y la fecha de efectos en su caso de 29 junio 2011, de conformidad par ambas partes.

QUINTO

El actor habia iniciado inmediatamente antes del actual expediente de incapacidad permanente, en que recay6 dictamen propuesta del EVI de 9 febrero 2011 que recogi6 como cuadro clínico residual "cervicoartrosis. Protusión discoosteofitaria C3-C4, C4-05 y C5-C6. Estenosis foraminal izquierda. Cuadro ansioso depresivo" (folio 47). Denegada la situación incapacitante, fue confirmada por SJS 3 Ourense de 24 mayo 2011, que constat6 las mismas lesiones que el EVI (folio 58)".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo desestimar la demanda presentada por D. Pablo Jesús y en virtud de ello debo absolver y absuelvo al INSS y TGSS de los pedimentos deducidos en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por el actor frente al INSS, en la que solicitaba se la declarase en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de montador de aire acondicionado por cuenta propia, con los efectos económicos correspondientes.

Se alza en suplicación la representación procesal de la parte demandante e interpone recurso de suplicación en base a un único motivo en el que denuncia infracciones jurídicas.

El recurso no ha sido impugnado.

SEGUNDO

En su único motivo al amparo del apartado C) del art.191 de la LPL, solicita el recurrente el examen de la infracción las normas sustantivas o de la jurisprudencia, por entender infringido el art. 137.4 de la LGSS . y del artículo 12.2 de la orden ministerial de 15.04.1969.

La recurrente entiende, en síntesis, que las patologías que padece le incapacitan total para su profesión habitual.

El artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social en su redacción anterior a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia 2383/2015, 28 de Abril de 2015
    • España
    • 28 April 2015
    ...de incapacidad permanente, desestimado en vía administrativa y por Sentencia de este Juzgado de 13 octubre 2011, confirmada por STSJ Galicia 17 octubre 2012, que consignó como lesiones "protusión discoosteofitaria difusa en C5-C6 que contacta con el cordón comprimiéndolo levemente. Incipien......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR