STSJ Galicia 5246/2012, 24 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 5246/2012 |
Fecha | 24 Octubre 2012 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2011 0002192
402250 SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ IP
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002748 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000526 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE
Recurrente/s: Feliciano, Leon, Saturnino, Juan María
Abogado/a: MARTA GALVEZ MARQUINA
Procurador/a: CARLOS AURELIO GONZALEZ GUERRA
Graduado/a Social:
Recurrido/s: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR
Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMO/A SR/SRA PRESIDENTE
D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
FERNANDO FERNANDEZ OLMEDO
En A CORUÑA, a veinticuatro de Octubre de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002748 /2012, formalizado por el/la D/Dª MARTA GÁLVEZ MARQUINA,Letrada, en nombre y representación de Feliciano, Leon, Saturnino, Juan María, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000526 /2011, seguidos a instancia de Feliciano, Leon, Saturnino, Juan María frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO FERNANDEZ OLMEDO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Feliciano, Leon, Saturnino, Juan María presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha dos de Marzo de dos mil doce
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
Los actores vienen prestando servicios para la demandada como experto docente en el centro de Formación ocupacional Santa María de Europa siendo la retribución del último contrato la siguiente:
Leon .- 51.395,50E o 57,75E/hora en cursos de electricista. La antigüedad es de 5-12-94.
Saturnino .- 40.540E 49,5E/hora, como
ebanista. La antigüedad es de 2-12-94.
Feliciano .- 56.545 o 57,75E/hora, carpintero metálico. La antigüedad es de 1-3-00.
Juan María .- 11.137,60E o 49,55E/hora, como mecánico de vehículos. La antigüedad es de 24-4-00.
La relación laboral ha sido declarada como indefinida discontinuo declarando la sentencia del Juzgado de lo social n°1 de Orense de fecha 9-6-11 que habían sido objeto de un despido nulo para los que se convocaron en ejecución de sentencia cursos con fecha de inicio 8-8-2011 salvo Juan María que iniciaba el curso el 22-8-11. Dicha sentencia fue revocada por sentencia del TSJ de Galicia de fecha 11-11-11 . En fecha de 18-1-12 la Conselleria les notific6 la resolución que consta en autos y que se da por reproducida al constar en autos, extinguiendo las relaciones laborales al amparo de la sentencia del TSJ de Galicia y volvi6 a llamar a los demandantes para el curso desde el 2-1- 12 al 28-3-12 Saturnino, del 2-1-12 al 19-4-12 Leon
, del 2-1-12 al 107-12 Feliciano y del 2- 1-12 al 26-4-12 pare Juan María fijando como retribuciones las del grupo II al exigirse el título de Ingeniero Técnico Industrial pare el curso de Saturnino y titulación universitaria pare el resto.
En fecha de 30-12-11 se public6 la ley de presupuestos de la Comunidad autónoma de Galicia pare el 2012.
Los demandantes estaban incluidos como Expertos docentes en el Catalogo de Expertos docentes de la provincia de A Coruña, Lugo y Orense que se aprobaba regularmente por de Xunta de Galicia. El 10-6-11 se publica en el DOG n° 111 la Orden de 31-5-11 por de que se deroga la Orden de 9-7-04 por la que se regula- la creación de un catalogo de Expertos docentes y el 13-7-11 se publica la resolución de 7-7-11 por la que se convoca la contratación de un servicio de impartición de acciones formativas en los Centros de Formación profesional pare el empleo dependiente de se Conselleria de Traballo dando por reproducido el contenido de dichas resoluciones al constar en autos.
Los actores no ostentan ni han ostentado la condición de representantes legales de los trabajadores.
En fecha de 27-6-11 se present6 reclamación previa que no fue contestada presentando demanda el demandante ante el Decanato el 22-8-11.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta par Leon, Saturnino, Feliciano Y Juan María frente a la CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA debo absolverla de los pedimentos deducidos en su contra. En fecha 12-0312 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Se procede a rectificar el error material sufrido en la sentencia de 2-3-12, procediendo a subsanar el fallo en el sentido de hacer constar que la demandada es la Conselleria de Traballo e Benestar.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Feliciano, Leon, Saturnino, Juan María formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 16 de mayo de 2012.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por los actores D. Leon, D. Saturnino, D. Feliciano y D. Juan María contra la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR de la XUNTA DE GALICIA, interponen aquellos recurso de suplicación, al amparo de los apartados b) y c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. La demandada ha impugnado el recurso.
El recurso plantea tres revisiones fácticas al amparo del art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. La primera, referente a la retribución del demandante D. Leon, ha de estimarse parcialmente, tan solo en la cifra consignada, que ha de ser la de 51.397'5 euros, en lugar de los 51.395'5 euros que se señalan en la sentencia, pues así resulta de las sentencias ya dictadas anteriormente, y no en la calificación de salario que señala la parte, pues no consta como tal en la sentencia de instancia.
En cuanto a la segunda, se interesa la incorporación de un nuevo hecho probado, del siguiente tenor: "En fecha 11 de junio de 2011 Faro de Vigo publicó una...
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