SAP Murcia 375/2012, 22 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución375/2012
Fecha22 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00375/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 304/12

JUICIO ORDINARIO 1630/2010

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 DE CARTAGENA

SENTENCIA NUM. 375

Ilmos. Sres.

Don José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

Don Fernando Fernández Espinar López

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 22 de Octubre de dos mil doce

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de juicio ORDINARIO 1630/2010 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cartagena de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada TRESSA, S.A, habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representado por la Procuradora D. Alejandro Lozano Conesa y dirigido por el Letrado Sr. D- José Guillamón Melendreras y como apelada Aislamientos Acústicos Levante, S.L., representado por el Procurador Mº Soledad Para Conesa, asistido de la letrado D. Antonio Noguera Montejano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº * de * en los referidos autos, tramitados con el núm.*, se dictó sentencia con fecha *, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo el día 09/10/2012.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales. VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia estimando la demanda sobre reclamación de cuota de responsabilidad solidaria condenó a la demandada a su pago más intereses y costas. Se formula recurso de apelación por ésta por considerar que ha habido infracción de las normas procesales con resultado de indefensión, por no haberse estimado la suspensión de la vista y la acumulación por la existencia de litis pendencia, así como litis consorcio pasivo necesario. Inexistencia de responsabilidad extracontractual respecto del mismo y errónea valoración de la prueba.

Por la parte apelada, se formuló escrito de oposición al recurso de la contraparte solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Se alega por el apelante en su recurso articulando de diversas formas la infracción de normas procesales que le han producido indefensión y en las que viene a solicitar lo mismo por diferentes cauces, o sea, que fueron tres los demandados solidariamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, al pago de 88050,36 euros las tres empresas intervinientes en la obra donde se produjo el accidente, la demandante Aislamientos Acústicos Levante, S.L., la demandad Tressa, S.A. y una tercera empresa Lorenzo Fernández, S.A. Y puesto que la empresa Aislamientos Acústicos Levante, S.L., ha procedido al pago del total de lo reclamado por el INSS, ha ejercitado la acción del art. 1145 del C.Civil, en este procedimiento contra la apelante y el otro Juzgado de Murcia, contra el otro responsable solidario. Se pretende por un lado la suspensión y acumulación al procedimiento existente en el otro Juzgado, la existencia de la excepción de litis pendencia o la existencia de litis consorcio pasivo necesario.

Ya el Juez da respuesta a dichas peticiones, cuyo razonamiento debe ser confirmado. Ya que el objeto del presente proceso se basa en el art. 1145 del C. Civil, o sea se trata de un derecho de repetición que a su vez aplica lo dispuesto en el art. 1138 del C. Civil que establece...

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