SAP Málaga 152/2017, 21 de Marzo de 2017

ECLIES:APMA:2017:334
Número de Recurso424/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución152/2017
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 19 DE MÁLAGA

JUICIO VERBAL 1730/14

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº. 424/15

UNIPERSONAL

SENTENCIA Nº 152.

Iltma. Sra. Dña. Soledad Velázquez Moreno

En la ciudad de Málaga a 21 de Marzo de 2017

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio Verbal nº 1730/14 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Málaga, seguidos a instancias de la entidad Generali Seguros representada en el recurso por el Procurador D. Francisco Javier Duarte Dieguez, contra la entidad Aljardin Ingenieros SL en situación procesal de rebeldía y contra la entidad Fiatc representada en el recurso por el Procurador D. Miguel Fortuny de los Ríos, pendientes en esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la entidad Generali Seguros contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Málaga dictó sentencia de fecha 11 de Febrero de 2015 en el juicio verbal nº 1730/2014 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así "Que desestimando la demanda formulada por del Procurador de los Tribunales D. Javier Duarte Diéguez en nombre y representación de la entidad Generali España, S.A, de Seguros y Reaseguros, asistido del Letrado D. José Luis Rodríguez Candela, contra la entidad Aljardin Ingenieros, S.L. en rebeldía y contra la entidad Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a prima fija, representado por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Fortuny de los Rios y asistido por el Letrado D. Francisco Franquelo Carnero, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones contra los mismos formuladas en la demanda, sin especial pronunciamiento condenatorio en costas."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la entidad Generali Seguros, el cual fue admitido a trámite, formulándose oposición por la entidad Fiatc, remitiéndose los autos, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia en donde, al no solicitarse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló el 14 de marzo de 2017 para el dictado de sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido designado Magistrado unipersonal para el dictado de la sentencia a la Iltma. Sra Dª Soledad Velázquez Moreno

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Generali Seguros interpuso demanda de Juicio Verbal frente a Aljardin Ingenieros y la entidad Fiatc, solicitando la condena de los mismos a pagar la suma de 3.129,38 euros.

En la instancia recayó sentencia desestimatoria de las pretensiones de la actora.

Por la representación procesal de la entidad Generali Seguros se interpuso el presente recurso de apelación contra la mencionada resolución alegando vulneración por aplicación indebida del artículo 43 LCS en relación con la facultad de repetición frente al responsable del siniestro.

SEGUNDO

Sostiene la apelante que la juzgadora ha resuelto conforme al principio de iura novit curia con independencia de la cuestión jurídica que fue debatida en el acto de la vista, que giró en torno a la acción de repetición ejercitada en relación con la cosa juzgada.

Sin embargo la...

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