SAP Murcia 401/2012, 14 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Septiembre 2012
Número de resolución401/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00401/2012

SENTENCIA

NÚM. 401/12

ILMOS. SRS.

  1. FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZÁLEZ

    PRESIDENTE

    Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA

  2. CAYETANO BLASCO RAMÓN

    MAGISTRADOS

    En la Ciudad de Murcia, a catorce de septiembre de dos mil doce.

    Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario que se han seguido con el nº 1414/10 en el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Murcia, entre partes, como demandante y en esta alzada apelada Global Ends, S.A. representada por el Procurador D. Francisco Bueno Sánchez y dirigida por el Letrado D. Antonio García Medina, y como demandada y en esta alzada apelante Banco Español de Crédito S.A. representada por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez y dirigida por el Letrado D. Rafael García Merino. Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado con fecha 25 de Abril de 2011 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así "Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de Global Ende S.A. contra Banco Español de Crédito S.A. (Banesto) debo:

· Declarar la nulidad del contrato sobre operaciones financieras de fecha 22 de mayo de 2007 y la orden de contratación anexa ligada con el anterior, concertado por las partes por la concurrencia de vicios en el consentimiento y error en el objeto, y por tanto, la improcedencia de pago de la liquidación del contrato por vencimiento anticipado, ordenando la restitución recíproca de las prestaciones que han sido materia del contrato, que arrojan un saldo a favor de la parte actora de 16.506,32 #, condenando a la demandada al pago de dicha cantidad, con sus intereses legales respectivos a contar desde la fecha de los respectivos desembolsos, lo que se determinará en ejecución de sentencia conforme a los arts. 712 y ss L.E.C .

· Declarar la nulidad del contrato sobre operaciones financieras de fecha 27 de noviembre de 2007 y la orden de contratación anexa ligada con el anterior, concertado por las partes por la concurrencia de vicios en el consentimiento y error en el objeto, y por tanto, la improcedencia de pago de la liquidación del contrato por vencimiento anticipado, ordenando la restitución recíproca de las prestaciones que han sido materia del contrato, que arrojan un saldo a favor de la parte actora de 64.684,28 #, condenando a la demandada al pago de dicha cantidad, con sus intereses legales respectivos a contar desde la fecha de los respectivos desembolsos, lo que se determinará en ejecución de sentencia conforme a los arts. 712 y ss. LEC .

· Se imponen a la parte demandada las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandada, dándose traslado a la demandante y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 966/11, compareciendo las partes en la cualidad antes expresada y señalándose para deliberación y votación el día 12 de los corrientes por providencia de 13 de enero último.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera, invocando en primer lugar la vulneración del artículo 319 de la L. E. Civil en cuanto a la fuerza probatoria de los documentos públicos; y de los artículos 7.2 del Código Civil y 247 de la L.E. Civil, en cuanto a la actuación en contra de los propios actos de la demandante, iniciando la demanda rectora de las actuaciones tras la publicación de sus cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2008, y de la congruencia de la sentencia con las pretensiones de las partes en el proceso regulada en el artículo 218 L. E. Civil . Seguidamente invoca la vulneración de los artículos 19 de la Ley 36/2003, artículos 1255, 1254 y 1089 del Código Civil, y artículo 50 del Código de Comercio . Finalmente sostiene la vulneración de los artículos 1261, 1300 y demás concordantes del Código Civil, argumentando sobre todo ello, e interesando la desestimación de la demanda, pretensión a la que se ha...

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