SAP Madrid 271/2012, 30 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución271/2012
Fecha30 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21 BIS

MADRID

SENTENCIA: 00271/2012

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: Fax:

N.I.G. 28000 1 2100248 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 222 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 222 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de MADRID

Ponente: Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo

De: Jesús Carlos MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS

Procurador: GEMMA FERNANDEZ SAAVEDRA, GEMMA FERNANDEZ SAAVEDRA

Contra: Cecilio AXA SEGUROS

Procurador: ANDREA DE DORREMECHEA GUIOT, ANDREA DE DORREMECHEA GUIOT

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo

En MADRID, a treinta de octubre de dos mil doce. La Sección Vigésimo Primera Bis de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 222/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, seguido entre partes, como apelantes la entidad aseguradora MUTUA MMT SEGUROS y Don Jesús Carlos y como apelados Don Cecilio y la COMPAÑÍA DE SEGUROS AXA.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, en fecha 18 de octubre de 2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Gemma Fernández Saavedra, en nombre y representación de MUTUA MMT SEGUROS y Don Jesús Carlos, defendidos por el Letrado Sr. García Muñoz, contra la Cía. de Seguros AXA y Don Cecilio representados por la Procuradora Doña Andrea de Dorremochea Guiot y defendidos por el Letrado Sr. Saiz Herrera y se condena solidariamente a los codemandados al pago a MUTUA MMT SEGUROS de una indemnización de TRESCIENTOS UN EUROS Y TREINTA CÉNTIMOS, (301,30 #), intereses legales, absolviéndoles del resto de las pretensiones contra ellas deducidas.

Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas del proceso".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de los actores, y admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, que se opuso en tiempo y forma, elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 19 de Octubre de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 30 de octubre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y tienen por reproducidos los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestros a los efectos de evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

Se recurre en apelación por la representación de los demandantes, MUTUA MMT SEGUROS y de Don Jesús Carlos, contra la sentencia dictada en primera instancia que estimó parcialmente la demanda deducida por los mismos con base en el artículo 1902 del Código Civil frente a Don Cecilio y la Compañía de Seguros AXA en reclamación de cantidad por los daños causados en accidente de tráfico, reclamando la aseguradora demandante por subrogación la indemnización abonada a su asegurado y éste el resto de los gastos derivados de la reparación de los daños en su vehículo.

La sentencia ahora recurrida apreció, con base en la prueba aportada en las actuaciones, la concurrencia de culpas considerando acreditado que el conductor demandado realizó una maniobra imprudente para incorporarse a la vía por la que circulaban en resto de vehículos implicados y que el conductor demandante no guardaba la debida distancia de seguridad ni circulaba con la debida atención en relación a las circunstancias del tráfico, por lo que colisiona con el vehículo que le precede en la marcha, cuando éste colisiona con el que circulaba delante de él, que había frenado, considerando esa conducta negligente la causa principal de que colisione con otros vehículos, determinando en cuanto a la cuantía indemnizatoria que no constaba acreditado que el vehículo hubiera sido reparado y que correspondía la aplicación del porcentaje en atención a la respectiva culpa sobre el valor venal incrementado por el valor de afección del 15%.

Frente al referido pronunciamiento se vienen a invocar como motivos de impugnación de la sentencia los de error en la valoración de la prueba, realizando alegaciones sobre su particular versión del siniestro y considerando que la conducta del conductor demandante sería causa condicionante pero no eficiente del siniestro, y la errónea aplicación del artículo 1902 del Código Civil en cuanto a la fijación de la indemnización al quebrar el instituto de la "restitutio in integrum".

Por la parte apelada se formuló oposición al recurso en los términos que constan en el correspondiente escrito.

SEGUNDO

Versando el primer motivo de recurso sobre la errónea apreciación de la prueba y una vez revisada por este tribunal la totalidad de la aportada en las actuaciones no puede compartirse en modo alguno tal alegato y puesto que, al margen del interrogatorio del conductor demandado del que no se extrae contradicción alguna con su versión de accidente, la única prueba aportada en las actuaciones que puede contribuir a la apreciación de la forma y circunstancias en que se produjo el siniestro viene constituida por el atestado de la Guardia Civil de Tráfico, personada al poco tiempo del acaecimiento del siniestro, del que precisamente se extrae la correcta conclusión de la Juez de primera instancia acerca de la concurrencia de culpa de ambos conductores y puesto que en el mismo se reflejan ambas conductas antirreglamentarias, por un lado la irregular incorporación del vehículo del demandado a la M-40 y por...

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