SAP Valencia 237/2008, 23 de Abril de 2008

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:APV:2008:872
Número de Recurso129/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución237/2008
Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

237/2008

1

Rollo nº 000129/2008

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 237

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª.Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D.JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª.PILAR CERDÁN VILLALBA

En la Ciudad de Valencia, a veintitrés de abril de dos mil ocho.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio

Ordinario - 000441/2006 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE LLIRIA entre partes; de una como demandantes - apelante/s Victor Manuel, Pedro, Benedicto, Rosa Y Regina dirigido por el/la letrado/a D/Dª. FRANCISCO ORTS CORELL y representado por el/la Procurador/a D/Dª TERESA PEREZ

ORERO, y de otra como demandados-apelado/s Jose Enrique, y Verónica representados por el/la Procurador/a D/Dª IGNACIO MONTES REIG; y como demandante-apelado MODELICA INVERSORA S.L., dirigida por el letrado D.Sergio Yuste Navarro y representado por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER UCLES MUÑOZ.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE LLIRIA, con fecha 19 de noviembre de 2007 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: DESESTIMANDO la demanda de juicio ordinario interpuesta por la Procuradora Dª María Mntalt de Toro, en nombre y representación de D. Victor Manuel, D. Pedro, D. Benedicto, Dª Rosa y Dª Regina, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de todos los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de las costas procesales a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 16 de abril de 2008 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de los demandantes contra la sentencia de instancia, la impugna al considerar que no valora en debida forma la prueba practicada en relación a la identificación de la finca cuya inmatriculación se solicita y al expediente de dominio nº 366/2003 instado por el demandado D. Jose Enrique por lo que solicita su revocación y, por el contrario, se dicte nueva sentencia que estime la demanda.

La demandada, Modélica Inversora S.L., opone la inadmisibilidad del recurso por infracción del articulo 457-2 de la L.E.C. que establece: "En el escrito de preparación el apelante se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna", y con cita de diversas resoluciones dictadas por una de las secciones de esta Audiencia Provincial concluía que debía declararse la inadmisión del recurso. La cuestión que plantea la demandada ha suscitado una división en los criterios que sostienen no solo las Audiencias Provinciales sino también distintas secciones de esta misma Audiencia, y esa la razón por la que este tribunal no comparte el criterio que expone la impugnante no solo porque la norma no prevé como efecto la inadmisión del recurso sino también porque del escrito de 27 de noviembre de 2007 se desprende que la preparación es frente a la desestimación de la demanda y mas adelante se indica "que se impugna en su totalidad, y en especial el fundamento jurídico segundo de la misma y a la no imposición de costas" por lo que concluimos que el escrito cumple los requisitos para que se tenga por preparado el recurso al no darse el supuesto de hecho que justifica la aplicación de esa doctrina.

Entrando en el enjuiciamiento de los motivos de apelación, este tribunal considera necesario referirse a los hechos controvertidos, posiciones de las partes en el procedimiento, prueba practicada y sentencia dictada al efecto de delimitar el ámbito del recurso, resultando lo siguiente: a) Los demandantes reivindican la parcela catastral NUM000, polígono NUM001, finca rustica sita en el termino municipal de la Pobla de Vallbona, paraje de Gallipont, con una superficie de 0,3952 hectáreas, linderos norte acequia o Roll de Chilet, este ferrocarril Valencia-Lliria, sur acequia y oeste parcela 28 que actualmente esta inscrita por la vía del articulo 205 de la LH en el Registro de la Propiedad de Lliria a favor de Modélica Inversora S.L., finca NUM002, tomo NUM003, del archivo, libro NUM004 de la Pobla de Vallbona, folio NUM005, inscripción 1ª; esta parcela (la NUM000 del polígono catastral NUM001 de la Pobla de Vallbona) fue transmitida por el demandado D. Jose Enrique y Dª. Verónica Inversora en escritura de compraventa autorizada por el Notario de Valencia D. José Corbi Coloma el 21 de abril de 2005, inscrita el 30 de junio de 2005 con los efectos del articulo 205 de la LH ; el titulo de los transmitentes era la escritura de adjudicación de herencia de su difunto esposo y padre, D. José, fallecido en el Perú en fecha 20 de julio de 1939, escritura autorizada el 4 de febrero de 2005 por el Notario de Valencia D. José Alicarte Domingo; a esta escritura se incorporó la certificación catastral descriptiva y grafica, referencia NUM006, de la que se desprende la identidad del titular D. Jose Enrique; la parcela NUM000 del polígono NUM001 constaban en el catastro como de titularidad de D. Jose Enrique, y en fecha 5 de abril de 2002 el demandado presentó un escrito en la Gerencia Territorial del Catastro de rustica solicitando el cambio de titularidad a su nombre por ser el único descendiente de su abuelo D. Alejandro y acompañaba una certificación expedida por el Ayuntamiento d la Pobla de Vallbona que certificaba que desde el año 1967 la parcela NUM000 del polígono NUM001 figuraba a nombre de Alejandro; en el expediente de dominio que instó D. Jose Enrique, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Lliria, número 336/2003, se solicitaba la inmatriculación de la parcela NUM000 del Polígono NUM001, mas otras dos, las números NUM007 y NUM008 del polígono NUM009,y se manifestaba ser el único descendiente de su padre D. José, fallecido en el Perú a quien le atribuía su propiedad y por auto de 3 de noviembre de 2003 se denegó la inmatriculación al valorar sobre todo el resultado de la testifical de los tres arrendatarios que negaron su condición de arrendador y, por el contrario, reconocieron que las rentas se le pagaban a Dª. Nieves, hija de Yolanda y Rogelio, y madre de los demandantes, teniendo también en cuenta la carencia de documentos que justificaran la propiedad de las fincas por el fallecido Sr. José; c) Los demandantes instaron ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Lliria un expediente de dominio para la inmatriculación en el Registro de la Propiedad de Lliria de tres parcelas catastrales, una de ellas es la NUM000, registrado con el numero NUM010, y se indicaba que esa finca no estaba inscrita, si bien antes de 1936, el inmueble constituía una de las tres parcelas catastrales que conformaban dos fincas registrales, de su propiedad que ya se describían en los cuadernos de partición y de adjudicación de herencia de su madre, dª. Nieves, nº NUM011 y NUM012 del inventario, y de su abuela, Dª. Yolanda, madre de Dª. Rosa, nº NUM013 y NUM014 del inventario y NUM015 y NUM016 de la hijuela, en las que se describía: 1.- Seis hanegadas tres cuartas y siete brazas equivalentes...

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