STSJ Galicia 5000/2012, 15 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5000/2012
Fecha15 Octubre 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2011 0005956

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003079 /2012 GA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 1202/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de VIGO

Recurrente/s: Antonio

Abogado/a: ADOLFO JOSE LOPEZ FERNANDEZ

Procurador/a: FAUSTO VALENTIN BLANCO GARCIA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA, TAGUIVE SL, FIBRAS DE MADERA SA, ADMON CONCURSAL TAGUIVE

SL, INDUSTRIAS DE TABLEROS DE VALGA SA ( INTAVALSA )

Abogado/a:, MIGUEL HINRICHS GALLEGO,, MARIA DOLORES CARPINTERO VAZQUEZ, MIGUEL HINRICHS GALLEGO

Procurador/a:,,,, ANA MARIA TEJELO NUÑEZ

Graduado/a Social:,,,,

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS D/Dª

ANTONIO J. GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a quince de Octubre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACIÓN 3079/2012, formalizado por el LETRADO, D. ADOLFO LÓPEZ FERNÁNDEZ, en nombre y representación de D. Antonio, contra la sentencia dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 1202/2011, seguidos a instancia de D. Antonio frente a FOGASA, TAGUIVE SL, FIBRAS DE MADERA SA, ADMÓN CONCURSAL TAGUIVE SL, INDUSTRIAS DE TABLEROS DE VALGA SA (INTAVALSA), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Antonio presentó demanda contra FOGASA, TAGUIVE SL, FIBRAS DE MADERA SA, ADMÓN. CONCURSAL TAGUIVE SL, INDUSTRIAS DE TABLEROS DE VALGA SA (INTAVALSA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de Enero de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El demandante, D. Antonio, mayor de edad y con D.N.I. NUM000, ha venido prestando sus servicios, últimamente, por cuenta de la mercantil TAGUIVE, S.L., en liquidación, desde el 1° de diciembre de 1998, con la categoría profesional de oficial de 2ª, percibiendo un salario mensual de 1.366,54 #, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias./ El actor prestó sus servicios para la empresa FIBRAS DE MADERA, S.A. desde el 11 de octubre de 1990 al 10 de abril de 1991; del 11 de abril de 1991 al 10 de julio de 1991, percibió la prestación por desempleo; del 2 de septiembre de 1991 al lº de marzo de 1992, y volvió a estar al servicio de la misma compañía; a continuación y, desde el 2 de marzo de 1992 al 1° de junio del mismo año percibe la prestación por desempleo; del 1° de septiembre de 1992 al 31 de agosto de 1993 trabaja de nuevo para FIBRAS DE MADERA, S.A.; del 1º de septiembre de 1993 al 30 de diciembre del mismo año percibe la prestación por desempleo; del 1º de mayo al 31 de diciembre de 1994, presta servicios para la misma mercantil; del 10 de enero al 9 de julio de 1995, está al servicio de TAGUIVE, S.L.; del 10 de julio al 9 de noviembre de 1995, percibe la prestación por desempleo; del 8 de enero al 31 de octubre de 1996, vuelve a prestar sus servicios para FIBRAS DE MADERA, S.A.; del 11 de noviembre de 1996 al 10 de noviembre de 1997, es alta por cuenta de TAGUIVE, S.L.; del 16 de noviembre de 1997 al 15 de noviembre de 1998, de nuevo está al servicio de FIBRAS DE MADERA, S.A.; y desde el 1º de diciembre de 1998 hasta el 11 de mayo de 2010, prestó servicios para TAGUIVE, S.L. Desde el día 12 de mayo de 2010 se encuentra percibiendo las prestaciones por desempleo./ SEGUNDO.- El 9 de marzo de 2010 se abonó a D. Antonio en concepto de "NÓMINA DE DICIEMBRE" el importe de 1.174 #, y, el 5 de mayo de 2010 le fueron abonados 595,87 #, como "50% NÓMINA ENERO". El 7 de septiembre de 2011 le fueron transferidos 595,86 # y el día 20 del mismo mes se le abonan 1.191,73 #, estas cantidades fueron satisfechas, según afirma la Administración Concursal en concepto de salarios pendientes, 50% enero de 2010 y febrero de 2010./ Afirma el actor en su escrito de demanda que la empresa le adeuda los salarios correspondientes a las mensualidades de enero, febrero y marzo de 2010./ TERCERO.- El 5 de febrero de 2010 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social giró visita a la empresa TAGUIVE, S.L. comprobando que en el exterior de la nave de la empresa debajo del alar o cobertizo existente en la parte inmediata a la tolva se hallaban los trabajadores del turno de mañana sin realizar actividad laboral alguna./ CUARTO.- La mercantil TAGUIVE,

S.L, en liquidación fue declarada en situación de concurso voluntario por Auto del Juzgado de lo Mercantil N ° 1 de Pontevedra de 25 de noviembre de 2009 ./ Por Auto de 11 de mayo de 2010, del mismo Juzgado de lo Mercantil, se acordó el cierre definitivo y el cese total de actividad empresarial de la entidad concursada; y, por Auto de 23 de septiembre de 2011 acuerda desestimar la solicitud de extinción colectiva de los contratos de trabajo de la totalidad de la plantilla de la mercantil concursada. En Sentencia, no 81/11, de 30 de junio de 2011, el Juzgado de lo Mercantil califica como culpable el concurso de la mercantil TAGUIVE, S.L., exonerando de responsabilidad a la entidad INDUSTRIAS DE TABLEROS DE VALGA, S.A./ QUINTO.- Las tres empresas codemandadas se publicitan como GRUPO DE MADERA. TAGUIVE, S.L., en liquidación, con domicilio en Villasobroso, Mondariz, se dedicaba a la elaboración de lamas para somieres, convertibles y otros. FIBRAS DE MADERA, S.A., con domicilio en Santiago de Oliviera, Puenteareas, es un aserradero que realiza molduras, madera para la construcción y carpintería y madera para decoración. Finalmente, INDUSTRIA DE TABLEROS DE VALGA, S.A., con domicilio en Gándara de Carballino, Valga, elabora tableros y derivados para cajas industriales de frutas y embalajes, hidrófugos, mobiliario y sillería./ Son socios de estas tres mercantiles D. Marino, -en situación de incapacidad permanente absoluta desde 1991, D. Rubén y D. Jose Pablo ./ El gobierno de estas compañías se organiza, respectivamente, de la siguiente manera: INDUSTRIAS DE TABLEROS DE VALGA, S.A., a través de administradores solidarios, D. Rubén y D. Jose Pablo ; TAGUIVE, S.L., en liquidación, tenía como administrador único a D. Marino, si bien su administrador de hecho era D. Jose Pablo, y, finalmente, FIBRAS DE MADERA, S.A., se organiza a través de un consejo de administración integrado por D. Marino, como presidente, D. Rubén, como secretario, y, D. Jose Pablo, que es vocal./ SEXTO.- Presentada papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 3 de marzo de 2010, la misma tuvo lugar el día 17 del mismo mes, con el resultado sin avenencia respecto de TAGUIVE, S.L., en liquidación, y sin efecto, respecto de INDUSTRIAS DE TABLEROS DE VALGA, S.A. y FIBRAS DE MADERA, S.A."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la excepción de falta de acción alegada por TAGUIVE, S.L., INDUSTRIAS DE TABLEROS DE VALGA, S.A. y el Fondo de Garantía Salarial, y, sin entrar en el fondo del asunto, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Antonio contra las mencionadas mercantiles y FIBRAS DE MADERA, S.A., a las que absuelvo de todos los pedimentos formulados en su contra./ Y, por todo ello, con la intervención del Fondo de Garantía Salarial."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Antonio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 6 de junio de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día diecisiete de octubre de dos mil doce para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó, por falta de acción, la rescisión contractual a instancia del trabajador .

El demandante recurre dicho pronunciamiento. A tal fin, solicita revisar los hechos probados y el derecho que aplicó por entender que infringe, junto a las sentencias que cita: A) Los artículos 9 y 24 de la Constitución

(C), pues la resolución impugnada no decide la resolución contractual ni precisa la fecha de extinción de las relaciones laborales individuales. B) Los artículos 9 y 24 C, 207.2 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ), pues no puede acogerse la falta de acción una vez admitida la demanda y la jurisdicción mercantil rechazó la extinción colectiva de los contratos de trabajo, lo que demuestra su subsistencia. C) Los artículos 24 C, 50 del Estatuto de los Trabajadores (ET ) y 7 del Código Civil, pues la relación laboral existe no sólo con la concursada TAGUIVE SL sino también con FIMASA e INTAVALSA, que las hace responsables solidarias. D) Los artículos 1.1 y 3.1 ET, pues no cabe apreciar despido tácito dado que el contrato existe por consentimiento de las partes sin que sea necesaria la prestación de servicios y su extinción requiere actos inequívocos con los efectos legalmente previstos. E) El artículo 3.5 ET, pues declarar despido tácito implica una presunción, legal o voluntaria, de que no se ha producido, de su inexistencia. F) Los artículos 8.5 y 44 ET, 1,...

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