STSJ Castilla y León , 4 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Octubre 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01778/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2011 0000431

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001617 /2012 R.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000138 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LEON

Recurrente/s: Salvadora

Abogado/a: JOSE PEDRO RICO GARCIA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS Y TGSS, GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON COMPLEJO ASISTENCIAL DE PALENCIA

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Ilmos. Sres. Rec.1617/2012

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª. Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada / En Valladolid a cuatro de Octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 1617 de 2.012, interpuesto por Salvadora contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Uno de León (Autos:138/11) de fecha 25 de enero de 2012, en demanda promovida por referida actora contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA GERENCIA DE SALUD DE CASTILLA Y LEON (CONSEJERIA DE SANIDAD), sobre JUBILACION, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de febrero de 2011, se presentó en el Juzgado de lo Social de León Número Uno, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

Primero

La demandante, Salvadora, nacida el NUM000 de 1946, viene prestando servicios para la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, como personal estatutario fijo y con categoría de Celadora, con una antigüedad reconocida de marzo de 1979, realizando una jornada de trabajo a tiempo completo, incluida en el Régimen General de la Seguridad Social, con derecho a percibir las retribuciones y demás condiciones fijadas en la normativa presupuestaria y de otra índole vigente para el personal estatutario y actualmente en el Complejo Hospitalario de León capital, con derecho a percibir las retribuciones y demás condiciones fijadas en la normativa legal, presupuestaria y de otra índole vigente para el personal estatutario dependiente de la Gerencia Regional de Salud.

Segundo

Habiendo cumplido, el pasado NUM000 de 2006, los 60 años de edad, y deseando acogerse a la jubilación voluntaria parcial, con fecha 18 de marzo de 2008, formuló solicitud a tal efecto ante la Gerencia Regional de Salud, a salvo de acordar la concreta distribución del tiempo de trabajo que anualmente debería realizar hasta alcanzar los 65 años de edad, conforme a las siguientes condiciones: a) Porcentaje de reducción de jornada: 85 %, por lo que la jornada a realizar sería de un 15 %; b) fecha de efectos iniciales: 1 de julio de 2.008. Mediante Resolución de 6 de mayo de 2008 del Director Gerente del Complejo Asistencial de León, se le deniega dicha solicitud.

Tercero

Referida Resolución fue impugnada por la actora, dando lugar a la tramitación del Procedimiento Abreviado 254/2008 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de León el cual, mediante Sentencia de 16 de febrero de 2009, estimando el recurso interpuesto, reconoció el derecho de la dicente a la jubilación voluntaria parcial en las condiciones solicitadas y para su efectividad, se condenó a la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, a suscribir un contrato dentro de las modalidades contractuales previstas en la normativa del Estatuto Marco para los supuestos de vacantes o sustitución, que permita adaptar a este ámbito del Estatuto Marco, las previsiones sobre contrato de relevo previstas en la normativa laboral a fin de cubrir el tiempo parcial que se deje de trabajar por la dicente a consecuencia de la jubilación voluntaria parcial, de modo que pueda hacerse efectiva, a cuyo efecto se le concede a dicha Administración un plazo de tres meses a partir del momento en que le fue comunicada la sentencia; igualmente se condenó a la misma a abonar a la actora una indemnización, por el tiempo en que se le privó del reconocimiento a la situación de jubilación voluntaria parcial, equivalente el importe de la pensión que se le reconozca, desde el 1 de octubre de 2008 hasta que se concluya la actividad administrativa indicada que debe realizar la Administración Sanitaria. Disconforme con dicha Sentencia, la Gerencia Regional de Salud interpuso Recurso de Apelación frente a la misma el cual fue resuelto, en sentido desestimatorio, por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León/Sala C-A de Valladolid en nº 2897, de 17 de noviembre de 2009 ; fallos judiciales que, al día de hoy, han adquirido firmeza.

Cuarto

La actora formuló petición ante la Dirección Provincial del INSS de pensión de jubilación parcial, y tras diversas vicisitudes, y la tramitación del expediente NUM001, se dictó resolución de 10 de diciembre de 2010, por dicha Entidad Gestora, por la que se deniega la prestación de jubilación solicitada, al entender, en esencia, que la jubilación anticipada parcial regulada en el art. 166 de la LGSS, sólo es aplicable a trabajadores, no a funcionarios, respecto de los cuales no es posible la realización de un contrato laboral de relevo, sino que ha de realizarse un nombramiento de funcionario interino ( artículos 9, 10 y 11 de la ley 7/2.007, de 2 de abril ), por lo que se precisa un desarrollo normativo, que...

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