SAP Madrid 545/2012, 3 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 545/2012 |
Fecha | 03 Octubre 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID 00545/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8 ª
1280A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 0008357 /2011
RECURSO DE APELACION 699 /2011
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 131 /2011
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 63 de MADRID
De: FMR ART#E, S. L.
Procurador: LAURA LOZANO MONTALVO
Contra: Isabel
Procurador: BEGOÑA FERNÁNDEZ JIMÉNEZ
Ponente : ILMA. SRA. Dª Mª VICTORIA SALCEDO RUÍZ
SENTENCIA Nº 545/12
Magistrada:
ILMA. SRA. Dª Mª VICTORIA SALCEDO RUÍZ
En Madrid, a tres de octubre de dos mil doce. La Ilma. Magistrada Ponente expresada al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal, número 131/11, dimanantes del procedimiento monitorio nº 2.261/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 63 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante, la entidad FMR ART#E, S. L., representada por la Procuradora D. LAURA LOZANO MONTALVO, y de otra, como demandada-apelada, Dª Isabel, representada por la Procuradora Dª BEGOÑA FERNÁNDEZ JIMÉNEZ.
VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª VICTORIA SALCEDO RUÍZ.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 63 de Madrid, en fecha 9 de junio de 2011,
se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Lozano en nombre y representación de la entidad FMR ART#E S.L. contra Dª Isabel, debiendo absolver y absolviendo a la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda rectora del presente procedimiento.
Asimismo se acuerda que la actora entregue a la demanda la cantidad de 60 euros y que la demandada proceda a la devolución del libro entregado.
Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de resolución, turno que se ha cumplido el día 3 de octubre de 2012.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
En nombre y representación de FMR ART#E, S. L. se formuló, ante los Juzgados
de Primera Instancia de Madrid, petición inicial de procedimiento monitorio, en reclamación de cantidad ascendente a 2.440 euros, contra Dª Isabel, siendo tramitada la misma por el Juzgado nº 63 de los de la citada ciudad, a quien correspondió por reparto, con el nº 2.261/10; a la vista de la oposición formulada por la referida demandada, se siguieron los trámites del Juicio Verbal, con el número 131/11, dada la cuantía de la reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 818.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
La reclamación que se formula tiene su base en la suscripción entre las partes, en fecha 11 de noviembre de 2009, de un contrato de compraventa, en virtud del cual la demandante se comprometía a entregar a la demandada la obra denominada "San Francisco de Asís" y la demandada a abonar por ello la cantidad de
2.500 euros, que habrían de satisfacerse mediante cuotas mensuales de 50 euros, salvo las dos primeras que debían serlo de 30 euros cada una y que son las únicas que constan abonadas.
Con fecha 9 de junio de 2011, se dictó sentencia desestimando la reclamación dineraria formulada, absolviendo a la demandada de las pretensiones formuladas contra la misma e imponiendo las costas a la parte actora; además se acuerda que ésta entregue a la demandada la cantidad de 60 euros y que la demandada proceda a la devolución del libro entregado.
Contra dicha resolución interpone recurso de apelación la demandante FMR ART#E, S.
L., quien en su escrito de recurso invoca los siguientes motivos: 1) Sobre el objeto de la litis y las razones de la desestimación, 2) Sobre la infracción de los artículos 1.300 y siguientes del Código Civil y 406, 408 y 438 de la Ley de Enjuiciamiento Civil con resultado de indefensión y 3) Sobre la prueba practicada en la instancia.
Se funda el primero de los motivos en que se basa el recurso, en el error cometido por la Juzgadora de instancia al señalar, en el primero de los fundamentos de derecho de la sentencia combatida, que la reclamación que se formula lo es por el importe en que quedó fijado el precio de la obra adquirida por la parte demandada -un libro sobre "San Francisco de Asís"-; adquisición que tuvo lugar mediante lo que la demandante denomina "cupón de pedido". La Juzgadora de instancia señala que el precio ascendió a 2.440 euros, esto es, el mismo importe que se reclama en la litis, por lo que llega a la conclusión de que la reclamante no deduce la cantidad que tiene recibida en concepto de pago de las dos primeras mensualidades (un total de 60 euros).
El motivo debe ser estimado; aunque tal conclusión no ha...
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