SAP Las Palmas 179/2012, 21 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución179/2012
Fecha21 Septiembre 2012

SENTENCIA

Presidente

D./Da. MIGUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT

Magistrados

D./Da. SECUNDINO ALEMAN ALMEIDA (Ponente)

D./Da. IGNACIO MARRERO FRANCES

En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de septiembre de 2012.

Visto en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dna. María del Rosario Álamo Martell, actuando en nombre y representación de D. Olegario, defendido por el/la Letrado/a D./Dna. Paulino Álamo Martell, contra la sentencia de fecha 18 de abril de 2012, del Juzgado de lo Penal Número 6 de Las Palmas, Procedimiento Abreviado 280/2011, que ha dado lugar al Rollo de Sala 153/2012, en la que aparece como parte apelada el Ministerio Fiscal, D. Carlos Daniel representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dna. Ana María Guzmán Fabra y defendido por el/la Letrado/a D./Dna. Mario Eduardo Coello Rivero; y D. Benjamín

, representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dna. Ana María Guzmán Fabra y defendido por el/la Letrado/a D./Dna. Simplicio Del Rosario García; siendo ponente el Ilmo. Sr. D. SECUNDINO ALEMAN ALMEIDA, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la referida sentencia se contiene el siguiente fallo: "Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Carlos Daniel y a Benjamín del delito de receptación del que venían siendo acusados, declarando de oficio las costas procesales causadas. "·.

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del acusador particular D. Indalecio, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia en fecha 20 de junio de 2012, teniendo entrada en la misma el día 288, se asignaron en reparto a esta sección el mismo día, designándose ponente conforme a la distribución numérica de asuntos en virtud de diligencia de 13 de julio; y mediante providencia de 14 de septiembre se fijó el 21 del mismo mes fecha para deliberación y votación; tras lo cuál quedaron los mismos pendientes para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Impugna el apelante la sentencia de instancia por error en la valoración de la prueba, entendiendo que la practicada es suficiente para enervar la presunción de inocencia.

Como punto de partida deben senalarse las limitaciones para modificar un pronunciamiento absolutorio en la instancia que se ha sustentado en pruebas de carácter personal, y que arrancan de la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 167/2002, de 18 de septiembre de 2002 . Con sustento en dicha doctrina, muy reiterada con posterioridad -así, entre otras muchas, STC Sala Segunda, 184/2009, de 7 de septiembre -, lo esencial es que sin que sea oído el acusado en la segunda instancia no cabe revocar una sentencia absolutoria si la misma se ha sustentado en la apreciación de pruebas de carácter personal, cuando el acusado ha negado en primera instancia el hecho del cuál derive la infracción penal -dejando ahora de lado los supuestos de mera valoración jurídica de los hechos declarados como probados-. Es más, algunas sentencias van más lejos -SsTC 1/2010, de 11 de enero ; 30/2010, de 17 de mayo ; y 127/2010, de 29 de noviembre - al senalar que no solo debe celebrarse vista en que se oiga a los acusados, sino que debe oírse nuevamente a testigos y peritos en la segunda instancia para garantizar la inmediación, pues como recuerda el propio Tribunal Constitucional

- STC 120/2009, de 18 de mayo - la reproducción de la grabación del juicio no implica inmediación.

Sin embargo, el propio Constitucional también ha senalado - STC 48/2008, de 11 de marzo - que la revisión de una sentencia penal absolutoria no impone nueva práctica de prueba, ya que ello depende del sistema de recursos configurado por el legislador, sin que exista un derecho fundamental a la repetición del juicio - SsTS 321/2007, de 20 de abril; 1.190/2006, de 14 de noviembre -.

La cuestión, por tanto, queda delimitada en torno a las atribuciones de legislador negativo que tiene el Tribunal Constritucional, en el sentido de precisar qué garantías del proceso penal pueden quebrarse con una sentencia de segunda instancia que condena por primera vez, y por tanto qué posibilidades legales caben desde la óptica de la doctrina que fija, sin obviar el carácter vacilante que en ocasiones es de notar en la propia doctrina que emana del alto intérprete de la Constitución cuando en la STC 184/2009, de 7 de septiembre senala la necesidad de vista para condenar por cuestiones jurídicas, y la reciente STC 45/2011, de 11 de abril, desestima amparo frente a sentencia de segunda instancia que revocando previa absolutoria condena por una cuestión estrictamente jurídica.

Resultan al efecto igualmente interesantes las apreciaciones que efectúa el Tribunal Supremo en la

STS 607/2010, de 30 de junio .

En cualquier caso, y como ya senalamos anteriormente, la citada STC 48/2008, de 11 de marzo recuerda que es al legislador a quién corresponde configurar el sistema de recursos, sin que exista ningún derecho fundamental a la repetición del juicio en la segunda instancia, siendo así que el legislador procesalista, pudiendo articular una sistema de segunda instancia distinto, ni siquiera lo ha hecho en la más reciente reforma operada por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, en que sigue limitando la posibilidad de práctica de pruebas en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
27 sentencias
  • SAP Las Palmas 54/2014, 19 de Marzo de 2014
    • España
    • 19 Marzo 2014
    ...por esta Sala en sentencias recientes (SAP de Las Palmas 170/2012, de 27 de julio -Rollo apelación delito 136/2012 -; SAP de Las Palmas 179/2012, de 21 de septiembre -Rollo Apelación de sentencia 153/2012 Al mismo tiempo debe añadirse que no cabe modificar la convicción de no culpabilidad d......
  • SAP Las Palmas 136/2015, 12 de Junio de 2015
    • España
    • 12 Junio 2015
    ...por esta Sala en sentencias recientes (SAP de Las Palmas 170/2012, de 27 de julio -Rollo apelación delito 136/2012 -; SAP de Las Palmas 179/2012, de 21 de septiembre -Rollo Apelación de sentencia 153/2012 Al mismo tiempo debe añadirse que no cabe modificar la convicción de no culpabilidad d......
  • SAP Las Palmas 340/2016, 5 de Octubre de 2016
    • España
    • 5 Octubre 2016
    ...por esta Sala en diversas sentencias (SAP de Las Palmas 170/2012, de 27 de julio -Rollo apelación delito 136/2012 -; SAP de Las Palmas 179/2012, de 21 de septiembre -Rollo Apelación de sentencia 153/2012 Al mismo tiempo debe añadirse que no cabe modificar la convicción de no culpabilidad de......
  • SAP Las Palmas 8/2014, 17 de Enero de 2014
    • España
    • 17 Enero 2014
    ...por esta Sala en sentencias recientes (SAP de Las Palmas 170/2012, de 27 de julio -Rollo apelación delito 136/2012 -; SAP de Las Palmas 179/2012, de 21 de septiembre -Rollo Apelación de sentencia 153/2012 Al mismo tiempo debe añadirse que no cabe modificar la convicción de no culpabilidad d......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR