SAP Sevilla 321/2012, 6 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución321/2012
Fecha06 Julio 2012

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 19 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 413/2012

JUICIO Nº 1955/2009

FALLO

CONFIRMATORIO

S E N T E N C I A Nº 321

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

En la Ciudad de SEVILLA a seis de julio de dos mil doce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de Mayo de 2011 dictada en los autos de juicio ordinario nº 1955/2009 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 19 DE SEVILLA entre el demandante, la entidad MAPFRE FAMILIAR SEGUROS representada por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER MACARRO SANCHEZ DEL CORRAL y defendido por el Letrado Sr. FERNANDEZ QUINTERO y el demandado D. Sabino representado por la Procuradora DªNOELIA FLORES MARTINEZ y defendido por el Letrado Sr. DELGADO SALAZAR, pendientes en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra la sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Doña FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ .

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº19 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue:

Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Macarro Sánchez del Corral, en representación acreditada de Mapfre Familiar S.A. de Seguros y Reaseguros contra D. Sabino, debo condenar y condeno al referido demandado a que abone a la actora la suma de 30.008,16 #, con los intereses legales de la misma desde la fecha de interposición de la demanda; y todo ello con expresa condena en costas al referido demandado.

Esta Sentencia fue aclarada por auto de fecha 13 de Julio de 2011, cuyo fallo es como sigue:

D I S P O N G O: Ha lugar a estimar parcialmente la solicitud de aclaración formulada por la Procuradora Sra. Flores Martínez, en la representación que tiene acreditada, respecto de la sentencia dictada con fecha 20/05/11, y en su virtud se corrige en el fundamento jurídico 2º la fecha de presentación de la

demanda actora, que lo es el 15/10/09, y no el 15/10/08 como por error figura; y se desestima dicha aclaración

en lo restante, sin hacer expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Sabino que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La aseguradora demandante formuló demanda en reclamación de cantidad ejercitando la acción de repetición prevista en el art 10 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre . La actora había abonado la indemnización a los perjudicados por un accidente de circulación ocurrido el día 4 de abril de 2006 en la Ronda Urbana Norte de Sevilla, consistente en una colisión provocada por el vehículo con matrícula ....-BCC, conducido por el demandado D Sabino, contra otros dos vehículos ocasionando daños personales y materiales. Habiéndose seguido actuaciones penales por los hechos, el demandado fue condenado como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, teniéndose por acreditado que...

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