SAP Salamanca 411/2016, 20 de Octubre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución411/2016
EmisorAudiencia Provincial de Salamanca, seccion 1 (civil y penal)
Fecha20 Octubre 2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00411/2016

N10250

GRAN VIA, 37-39

Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

N.I.G. 37046 41 1 2015 0000288

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000467 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de BEJAR

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000140 /2016

Recurrente: MAPFRE FAMILIAR S.A.,

Procurador: ALFONSO SERAFIN RODRIGUEZ DE OCAMPO

Abogado: JUAN JOSE ESTEVEZ MORENO

Recurrido: TRANSPORTES EUROTORMES S.L.,

Procurador: MARIA TERESA ASENSIO MARTIN

Abogado: BELEN GARCIA MURIEL

SENTENCIA NÚMERO: 411/2016

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

En la ciudad de Salamanca a veinte de octubre de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIOORDINARIO Nº 140/2015 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Béjar, Rollo de Sala Nº 467/2016; han sido partes en este recurso: como demandante- apelado TRANSPORTES EUROTORMES S.L., representado por la Procuradora Doña Teresa Asensio Martín y bajo la dirección del Letrado Doña Belén García Muriel y como demandada-apelante MAPFRE FAMILIAR S.A., representada por el Procurador Don Alfonso Rodríguez De Ocampo y bajo la dirección del Letrado Don Juan José Estévez Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 7 de marzo de 2016 por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Béjar, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por TRANSPORTES EUROTORMES SL., asistida por la Letrada Doña Belén García Muriel y representada por la Procuradora Doña María Teresa Asensio Martín frente a MAPFRE S.A., asistida por el letrado Don Juan José Estévez Moreno, y representada por el Procurador Don Alfonso Rodríguez de Ocampo, DEBO CONDENAR Y CONDENO A MAPFRE SA., a abonar a TRASNPORTES EUROTORMES S.L., la cantidad de 4.600 euros más los intereses legales del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, sin hacer expresa imposición de costas, debiendo casa parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, quien alega como motivos del recurso: prescripción de la acción; no reparación del camión; indebida cuantificación del lucro cesante; improcedencia de la condena al pago de los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro ; para terminar suplicando, dicte sentencia por la que estimando el presente recurso revoque la sentencia impugnada, desestimando íntegramente dicha sentencia por los motivos procesales o de fondo expuestos en el cuerpo de este escrito, imponiendo a la parte actora las costas de la primera instancia.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando, dicte en su día sentencia, por la que desestimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, dicte sentencia confirmatoria de la dictada en instancia, con expresa imposición de las costas a la parte recurrente, decretando lo demás que sea procedente en derecho.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 13 de octubre 2016, pasando los autos al Ilmo. Sr. MagistradoPonente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMONGONZALEZ CLAVIJO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hechos.

  1. El 21 abril 2015 se interpuso demanda por la representación de transportes EUROTORMES S.L., frente a la aseguradora Mapfre en reclamación de la cantidad de 8.647,02 € en concepto de gastos de paralización del camión matrícula PE- ....- W de su propiedad que había sufrido un accidente de tráfico el 12 agosto 2013 al colisionar contra él, el vehículo matrícula W-....-WJ asegurado por la demandada, habiendo permanecido paralizado desde la fecha del siniestro hasta el 13 septiembre 2013, en total 32 jornadas, de las que hay que descontar los días festivos, por lo que la indemnización se reduce a 23 jornadas, entendiendo de aplicación la Ley 29/2003, de 8 octubre, sobre Mejoras de las Condiciones de Competencia y Seguridad en el Mercado de Transporte por Carretera, que modifica parcialmente la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

  2. La aseguradora demandada se opone a la demanda alegando la falta de legitimación activa, la prescripción de la acción, el enriquecimiento injusto por ser inaplicable la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en la redacción dada por la Ley 29/2003, no existe prueba del lucro cesante y obedeciendo una gran parte de los días de paralización a los actos propios de la actora o su aseguradora.

  3. Se aporta a las actuaciones por la demandante copia de carta de fecha 22 julio 2014, dirigida por la abogada de la misma a Seguros Mapfre en la que se hace referencia al siniestro, dando detalles del mismo, suficiente a efectos de identificación, precisando incluso la referencia que al siniestro dio Mapfre ( NUM000 ) e indicando que la misma se dirige a efectos de interrumpir la prescripción de la acción derivada de los perjuicios sufridos por la paralización del vehículo durante 33 días. Igualmente se acompaña a la demanda con resguardo de remisión de la carta certificada y el acuse de recibo firmado por algún empleado de Mapfre, con fecha de recepción del 28 julio 2014.

    Igualmente se aporta por la demandante, además de la documentación del camión y tarjeta de transporte, copia del informe estadístico de la Guardia Civil y ficha de peritación según la cual la reparación habría ascendido a la cantidad total de 6.940 € de los que 4.960 € se corresponden con materiales de chapa

    y 1.980 € a mano de obra, incluyendo al folio 25 de las actuaciones un informe de pérdida total elaborado por el mismo perito de la aseguradora del camión siniestrado, Allianz, en el que se deja constancia del valor de reparación, de la fecha de matriculación del camión, el 17 junio 1997, el valor nuevo de cero euros, el valor venal de cero euros, el valor de reposición de 5.900 €, así como la existencia de un comprador de los restos ( Manuel ), con su teléfono, valorando los restos en 100 €, con una propuesta de subasta en la que figura como comprador de los restos Iberian Auto on line SL con un valor de restos de 70 €, una propuesta final en la que comprador de los restos sería Manuel por un valor de 100 €, concretando los datos de indemnización en propuesta pericial de 5.900 € y propuesta final de 5.800 €. En el informe de valoración unido al folio 27 de las actuaciones consta como cantidad total a pagar 6.940 €, con referencia al listado de piezas sustituidas y listado de operaciones. Consta como fecha de peritación el 26 agosto 2013 y fecha de siniestro 12 agosto 2013.

  4. El vehículo siniestrado permaneció en el taller de don Porfirio desde el día del siniestro, 12 agosto 2013 hasta el 15 agosto 2013, pasando a continuación a la empresa Carrocerías Salamanca-2 S.L., y permaneciendo en estas instalaciones hasta el 13 septiembre 2013. No se aporta las actuaciones factura de reparación.

  5. Solicitada por la representación de la demandada prueba documental consistente en oficiar a la aseguradora Allianz a fin de que remita información relativa al siniestro y en concreto si de acuerdo con los convenios existentes entre aseguradoras había sido resuelto por convenio haciéndose cargo Allianz de tramitar íntegramente el expediente, siendo realizada la peritación por Secundino y si fue esta...

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