STSJ Comunidad de Madrid 578/2012, 10 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución578/2012
Fecha10 Septiembre 2012

RSU 0003268/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3268/12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 965/11

RECURRENTE/S: U.T.E. SWISSPORT MENZIES HANDLING MADRID UTE

RECURRIDO/S: Gabriel

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a diez de septiembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 578

En el recurso de suplicación nº 3268/12 interpuesto por el Letrado Dª SARA CARMEN MORA GARCIA en nombre y representación de U.T.E. SWISSPORT MENZIES HANDLING MADRID UTE, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de los de MADRID, de fecha 14 DE NOVIEMBRE DE 2011, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 965/11 del Juzgado de lo Social nº 25 de los de Madrid, se presentó demanda por Gabriel contra, U.T.E. SWISSPORT MENZIES HANDLING MADRID UTE en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 14 DE NOVIEMBRE DE 2011 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda deducida por D. Gabriel contra la empresa U.T.E SWISSPORT MENZIES HANDLING MADRID UTE en reclamación sobre DESPIDO, debo declarar y declaro que la decisión extintiva empresarial de fecha 29.07.2001, constituye un despido, que debe ser calificado como de improcedente, condenando a la empresa U.T.E SWISSPORT MENZIES HANDLING MADRID UTE, a que opte en el plazo de 5 días, por escrito y de forma expresa, ante el Juzgado, entre la readmisión del trabajador, en las mismas condiciones que tenían antes del despido o el abono de la indemnización legal por importe de 1.638,04 euros, con abono cualquiera que sea el sentido de la opción, de los salarios de tramitación causados, a razón de un salario diario de 36,40 euros, desde el

29.07.2011, hasta que se ejercite la opción y que hasta la fecha de4 la sentencia, alcanzan la cantidad de

3.712,80 euros, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de FOGASA conforme al art. 33 E.T ."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante D. Gabriel ha venido prestando servicios como personal laboral por cuenta y orden de la empresa U.T.E SWISSPORT MENZIES HANDLING MADRID UTE con antigüedad de 29.07.2010, ocupando la categoría profesional de Coordinador de pista, a tiempo parcial de 30 horas semanales y percibiendo un salario mensual de 1.092,93 # incluida prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

la TGSS emitió informe de la vida laboral del actor en la cual constan los siguientes datos:

Actor

Empresa

UTE SWISSPORT

Fecha de alta

29.07.2010

Fecha de baja

28.07.11

TERCERO

El actor suscribió en fecha 29.07.2010 con la empresa U.T.E SWISSPORT MENZIES HANDLING MADRID UTE, un contrato temporal, en la modalidad exceso de tareas, a jornada parcial de 20 horas, cuya causa de temporalidad era atender las exigencias del mercado acumulación de tareas exceso de pedidos aun tratándose de actividad normal de la empresa con una duración inicial de 6 meses, dicho contrato se prorrogó una sola vez, en fecha 20.01.2011, con una duración de seis meses y vencimiento previsto en fecha 29.07.2011.

CUARTO

La empresa entregó al trabajador carta de terminación de contrato temporal en fecha

28.07.2011, por expiración del término previsto.

QUINTO

El demandante no ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

SEXTO

La Empresa U.T.E SWISSPORT MENZIES HANDLING MADRID UTE se dedica a la actividad de Operaciones aeroportuarias, rampas de embarque y desembarque de pasajeros y mercancías y se rige por el Convenio colectivo de la Empresa 1.01.2010 y del sector de servicios de asistencia en tierra BOE

13.10.2011.

SEPTIMO

El día 11.08.2011 se presentó ante el SMAC papeleta de conciliación previa a la vía judicial, celebrándose el preceptivo acto previo el día 29.08.2011 con el resultado de intentado sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

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