STSJ Comunidad de Madrid 578/2012, 10 de Septiembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 578/2012 |
Fecha | 10 Septiembre 2012 |
RSU 0003268/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 3268/12
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 965/11
RECURRENTE/S: U.T.E. SWISSPORT MENZIES HANDLING MADRID UTE
RECURRIDO/S: Gabriel
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En Madrid, a diez de septiembre de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 578
En el recurso de suplicación nº 3268/12 interpuesto por el Letrado Dª SARA CARMEN MORA GARCIA en nombre y representación de U.T.E. SWISSPORT MENZIES HANDLING MADRID UTE, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de los de MADRID, de fecha 14 DE NOVIEMBRE DE 2011, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.
Que según consta en los autos nº 965/11 del Juzgado de lo Social nº 25 de los de Madrid, se presentó demanda por Gabriel contra, U.T.E. SWISSPORT MENZIES HANDLING MADRID UTE en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 14 DE NOVIEMBRE DE 2011 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda deducida por D. Gabriel contra la empresa U.T.E SWISSPORT MENZIES HANDLING MADRID UTE en reclamación sobre DESPIDO, debo declarar y declaro que la decisión extintiva empresarial de fecha 29.07.2001, constituye un despido, que debe ser calificado como de improcedente, condenando a la empresa U.T.E SWISSPORT MENZIES HANDLING MADRID UTE, a que opte en el plazo de 5 días, por escrito y de forma expresa, ante el Juzgado, entre la readmisión del trabajador, en las mismas condiciones que tenían antes del despido o el abono de la indemnización legal por importe de 1.638,04 euros, con abono cualquiera que sea el sentido de la opción, de los salarios de tramitación causados, a razón de un salario diario de 36,40 euros, desde el
29.07.2011, hasta que se ejercite la opción y que hasta la fecha de4 la sentencia, alcanzan la cantidad de
3.712,80 euros, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de FOGASA conforme al art. 33 E.T ."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- El demandante D. Gabriel ha venido prestando servicios como personal laboral por cuenta y orden de la empresa U.T.E SWISSPORT MENZIES HANDLING MADRID UTE con antigüedad de 29.07.2010, ocupando la categoría profesional de Coordinador de pista, a tiempo parcial de 30 horas semanales y percibiendo un salario mensual de 1.092,93 # incluida prorrata de pagas extras.
la TGSS emitió informe de la vida laboral del actor en la cual constan los siguientes datos:
Actor
Empresa
UTE SWISSPORT
Fecha de alta
29.07.2010
Fecha de baja
28.07.11
El actor suscribió en fecha 29.07.2010 con la empresa U.T.E SWISSPORT MENZIES HANDLING MADRID UTE, un contrato temporal, en la modalidad exceso de tareas, a jornada parcial de 20 horas, cuya causa de temporalidad era atender las exigencias del mercado acumulación de tareas exceso de pedidos aun tratándose de actividad normal de la empresa con una duración inicial de 6 meses, dicho contrato se prorrogó una sola vez, en fecha 20.01.2011, con una duración de seis meses y vencimiento previsto en fecha 29.07.2011.
La empresa entregó al trabajador carta de terminación de contrato temporal en fecha
28.07.2011, por expiración del término previsto.
El demandante no ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.
La Empresa U.T.E SWISSPORT MENZIES HANDLING MADRID UTE se dedica a la actividad de Operaciones aeroportuarias, rampas de embarque y desembarque de pasajeros y mercancías y se rige por el Convenio colectivo de la Empresa 1.01.2010 y del sector de servicios de asistencia en tierra BOE
13.10.2011.
El día 11.08.2011 se presentó ante el SMAC papeleta de conciliación previa a la vía judicial, celebrándose el preceptivo acto previo el día 29.08.2011 con el resultado de intentado sin efecto."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
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ATS, 7 de Mayo de 2013
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 10 de septiembre de 2012, en el recurso de suplicación número 3268/12 , interpuesto por U.T.E. SWISSPORT MENZIES HANDLING MADRID UTE, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de los de Madri......