STSJ Comunidad de Madrid 587/2012, 24 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución587/2012
Fecha24 Septiembre 2012

RSU 0001025/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00587/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0052410 /2012, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1025/2012

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Ezequias

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de MADRID de DEMANDA nº: 376/2011

M.R.

Sentencia número: 587/2012

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

LUIS GASCON VERA

En MADRID a 24 de Septiembre de 2012, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 1025/2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ASESORÍA JURÍDICA), en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2011, dictada por el JDO . DE LO SOCIAL N. 36 de MADRID en sus autos número DEMANDA 376/2011, seguidos a instancia de D. Ezequias frente a los recurrentes, en reclamación por jubilación anticipada, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. LUIS GASCON VERA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

D. Ezequias nacido el NUM000 .1949 y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, con fecha de 07.12.2010, presentó solicitud de jubilación ante la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social que, por resolución de 13.12.2010, le denegó la pensión solicitada al no acreditar en la fecha del hecho causante, 03.12.2010, ser demandante de empleo de forma ininterrumpida por un periodo de 12 días inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de jubilación, en lugar de 180 días exigibles legalmente para acceder a la jubilación anticipada.

Segundo

El actor se ha mantenido inscrito como demandante de empleo en los siguientes periodos:

Desde 22.11.2010 a 03.12.2010 - 11 días.

Desde 09.11.2009 a 10.11.2010 - 366 días.

Desde 03.05.2007 a 05.11.2009 - 917 días.

Tercero

Desde el 06.05.2009 el actor ha permanecido en situación asimilada a la de alta mediante la suscripción del correspondiente Convenio Especial con la Seguridad Social, permaneciendo en dicha situación hasta el día 03.12.2010.

Cuarto

La Base Reguladora de la prestación de jubilación del actor asciende a 2713,46 euros mensuales, correspondiéndole un porcentaje del 72%, con efectos, de estimarse la demanda de 04.12.2010.

Quinto

Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 13 de febrero de 2012, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha venida a estimar la demanda rectora reconociendo el derecho del actor a acceder a la pensión de jubilación anticipada, al considerar que dentro de los requisitos que impone el artículo 161.bis.2 de la LGSS para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ La Rioja 30/2017, 15 de Febrero de 2017
    • España
    • 15 February 2017
    ...de empleo durante los seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud debe entenderse de modo ininterrumpido. ( Sentencia del TSJ de Madrid, nº 587/2012 de 24 septiembre ; Sentencia TSJ del País Vasco, recurso nº 2324/2.013, entre otras); que requisito no parece un elemento especialment......
  • STSJ Galicia 4586/2014, 24 de Septiembre de 2014
    • España
    • 24 September 2014
    ...a la solicitud; y ello, con independencia de cuándo situemos el hecho causante. Este criterio es el adoptado por otros TSJ (así, SSTSJ Madrid 24/09/12 R. 1025/12 y 05/011/09 R. 2482/09 ; y Cataluña 18/02/10 R. 8582/08 ) y, en Que con desestimación del recurso interpuesto por Doña Carla, con......
  • ATS, 11 de Junio de 2013
    • España
    • 11 June 2013
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 24 de septiembre de 2012, en el recurso de suplicación número 1025/2012 , interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR