SAP Madrid 191/2008, 18 de Abril de 2008

PonenteCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2008:5879
Número de Recurso523/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución191/2008
Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00191/2008

Fecha:18 DE ABRIL DE 2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 523 /2007

Ponente: ILMO. SR. D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelantes y demandados:CERRO DEL TESORO, S.L. Y TALLERES NAHARRO S.L.

PROCURADOR:D.DAVID GARCIA RIQUELME

Apelado y demandante:COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID

PROCURADOR:DªMARGARITA GOYANES GONZÁLEZ-CASELLAS

Autos:PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1285/2004

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 62 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a dieciocho de abril de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1285/2004, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 62 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 523/2007, en los que aparece como parte apelante CERRO DEL TESORO S.L._y TALLERES NAHARRO S.L._ representados por el procurador D. DAVID GARCIA RIQUELME,y como apelado C.P. DIRECCION000, NUM000 representado por la procuradora Dª. MARGARITA GOYANES GONZALEZ-CASELLAS, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 1285/2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 62 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª.Manuela Hernández Lloreda Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 62 de Madrid se dictó sentencia con fecha 11 de Septiembre de 2006, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:"Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra.Goyanes González-Casellas en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, contra CERRO DEL TESORO, S.L. y TALLERES NAHARRO, S.L. representadas por el Procurador de los Tribunales Sr. García Riquelme, declaro que las demandadas no pueden alterar ni hacer más gravosa la servidumbre de paso existente a favor de la finca nº NUM003 del Registro de la Propiedad nº 2 de Madrid sita en la calle DIRECCION000 nº NUM001, sobre la registral NUM002 propiedad de la comunidad actora, específicamente en cuanto se refiere al cambio de solado, puerta de acceso, cegamiento de sumideros existentes en la servidumbre y realización de nuevas obras en el patio posterior de la comunidad, en cuanto menoscaban dicha servidumbre;procediendo condenar a las demandadas a que se abstengan de realizar en la zona de la servidumbre de paso obras para las que no tengan permiso de la Comunidad, condenando igualmente a que se repongan a su estado original el solado- de cemento- y la puerta de acceso cambiada, así como el resto de las instalaciones reponiendo los sumideros, el acceso y patio interior de la comunidad al estado en que se encontraba, y caso de no hacerlo en el plazo de dos meses, se ejecutara por la actora a su costa, con expresa imposición a las demandadas de las costas procesales causadas en el procedimiento."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. D. David García Riquelme, dándole traslado del mismo a la parte demadnante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 17 de Abril del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada se alza contra la sentencia de primer grado alegando como motivos:

  1. - Falta de exhaustividad y fundamentación de la sentencia porque sólo se menciona la prueba practicada en el acto de la vista oral.

  2. - Aplicación incorrecta del artículo 394 LEC porque se estimó el 90 por ciento de la pretensión de la demandada en cuanto se le reconoció el derecho a mejorar las canalizaciones de luz y agua, y pese a todo fueron condenadas al pago de las costas.

  3. - Aunque manifiesta no tener nada que oponer al pronunciamiento que condena a abstenerse de la realización de obras inconsentidas, afirma que la sentencia es incongruente porque no fue un extremo sometido a debate.

  4. - Por último, mantiene que el solado, los sumideros y la puerta nuevos que se les condena a reponer a su estado primitivo constituyen una mejora determinada por el mal estado original de la instalación, pues el suelo se encharcaba, tenía humedad y la puerta no funcionaba correctamente, realizándose una sustitución que no supone agravamiento alguno de la servidumbre, siendo irrelevante para la comunidad actora que el uso del predio dominante se haga sobre el material...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJPI nº 6, 22 de Mayo de 2015, de Guadalajara
    • España
    • 22 Mayo 2015
    ...denuncia más parece un mero acto de emulación que el verdadero ejercicio legítimo de un derecho . La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Secc. 25) de 18 de abril de 2008 declara la validez de una nueva puerta al constituir una mejora de una estructura envejecida que no supone un......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR