STSJ Comunidad de Madrid 185/2008, 10 de Marzo de 2008

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2008:6361
Número de Recurso682/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución185/2008
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0000682/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00185/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 682/08

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 889/07

RECURRENTE/S: DON Simón

RECURRIDO/S: SOLADOS Y REFORMAS MACARVI S.L.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a diez de marzo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos.

Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, D. LUIS LACAMBRA MORERA,

Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 185

En el recurso de suplicación nº 682/08 interpuesto por el Letrado DON AGUSTÍN GARCÍA GONZALEZ en nombre y

representación de DON Simón, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de

MADRID, de fecha 28 DE SEPTIEMBRE DE 2007, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 889/07 del Juzgado de lo Social nº 8 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Simón contra, SOLADOS Y REFORMAS MACARVI S.L. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 28 DE SEPTIEMBRE DE 2007 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Simón en materia de despido contra la empresa Solados y Reformas Marcavi SL debo declarar y declaro improcedente el despido de D. Simón condenando al referido demandado a abonarle la indemnización consignada judicialmente de 3.503,80 euros y los salarios de tramitación correspondientes al período comprendido entre el 9.07.2007 y el 1.08.2007 consignados en la cantidad neta de 716,62 euros, entendiendo extinguido el contrato de trabajo que unía a las partes con fecha de 9.07.2007 y absolviéndole de los restantes pedimentos en su contra."

Posteriormente, con fecha 8 de noviembre de 2007 se dictó Auto de aclaración cuya parte dispositiva es la siguiente:

"D/ña. ANA MARIA RUIZ-BURGOS MORENO Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n" 8 del Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO entre partes, de una y como demandante D/ña. Simón que comparece representado y asistido por el graduado social D. Jesus Gaspar Díaz y de otra como demandado SOLADOS Y REFORMAS MACARVI SL, que comparece D. Alipio Barbero Antón debe decir: D/ña. MARIA PATRICIA VALLE LORENZO Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 8del Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO entre partes, de una y como demandante D/ña. Simón

que comparece representado y asistido por el graduado social D. Jesus Gaspar Diaz y de otra como demandado SOLADOS Y REFORMAS MACARVI SL, que comparece D. Alipio Barbero Antón

QUEDANDO EL RESTO DE SU CONTENIDO EN LOS MISMOS TERMINOS."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El actor D. Simón prestando servicios por cuenta y orden demandada con una antigüedad de 06.06.2005 suscribió contrato de duración determinada servicio en los términos obrantes a los folios autos, que se dan por reproducidos, con categoría profesional de peón especialista y un salario mensual con inclusión de la parte proporcional de extraordinarias de 1.118,06 euros.

SEGUNDO

La empresa demandada se dedica a la actividad de la construcción.

TERCERO

Con fecha de 12.06.2002 el actor y la empresa demandada suscribieron contrato de trabajo por obra o servicio determinado para la realización de la obra en Madrid C/ Corazón de Maria n° 2 en los términos obrantes en los documentos n° 93 y 94 de autos, que se dan por reproducidos; culminada la obra sita en la C/ Corazón de María n° 2 de Madrid, el 03.06.2005, finalizó el referido contrato de trabajo, firmándose por el actor documento de saldo y finiquito, que al obrar al folio 91 de autos, se da por reproducido.

CUARTO

Con fecha de 09.07.2007 la empresa demandada notificó al actor que causaba baja en la empresa al darse por terminado el contrato por finalización de la obra para la que fue contratado.

QUINTO

El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores.

SEXTO

Con fecha de 18.07.2007 el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid celebrándose el acto el 01.08.2007 que resultó sin avenencia y en el que la empresa demandada reconoció la improcedencia del despido operado con antigüedad de 06.06.05 y un salario prorrateado de 1.118,06 euros mensuales y ofreció al trabajador la cantidad de 3.505,80 euros netos en concepto de indemnización y 716,62 euros netos en concepto de salarios de tramitación desde el día del despido hasta la fecha de dicho acto, matifestándose que de no aceptar dicha cantidad consignaría la misma en el plazo de 48 horas en el Juzgado de lo Social a su disposición.

SEPTIMO

Con fecha de 03.08.2007 la empresa demandada presentó escrito ante el Juzgado de lo Social Decano de Madrid en el que tras reconocer la improcedencia del despido de D. Simón consignó la cantidad de 4.222,42 euros de la que 3.505,80 euros se correspondía a indemnización y 716,62 euros a los salarios de tramitación netos devengados en el periodo comprendido entre el 09.07.2007 y el 01.08.2007."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

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