Cuestión Vinculante nº V0367-04 de Direccion General de Tributos, 2 de Diciembre de 2004

Fecha02 Diciembre 2004

El artículo 12.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que:

3. La deducción en concepto de dotación por depreciación de los valores representativos de la participación en fondos propios de entidades que no coticen en un mercado secundario organizado no podrá exceder de la diferencia entre el valor teórico contable al inicio y al cierre del ejercicio, debiendo tenerse en cuenta las aportaciones o devoluciones de aportaciones realizadas en él. Este mismo criterio se aplicará a las participaciones en el capital de sociedades del grupo o asociadas en los términos de la legislación mercantil.

Para determinar la diferencia a que se refiere el párrafo anterior, se tomarán los valores al cierre del ejercicio siempre que se recojan en los balances formulados o aprobados por el órgano competente….

El artículo 12.3 del TRLIS transcrito limita el importe de la provisión por depreciación de las participaciones poseídas en entidades que no coticen en un mercado secundario organizado que resulta fiscalmente deducible a la diferencia entre el valor teórico contable al inicio y al cierre del ejercicio teniendo en cuenta las aportaciones y devoluciones de aportaciones realizadas.

En el caso de que la entidad consultante tenga participaciones en una entidad no residente en...

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