AAP Madrid 202/2012, 18 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Septiembre 2012
Número de resolución202/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

AUTO: 00202/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

AUTO Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 396/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

En MADRID, a dieciocho de septiembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, el incidente suscitado en los Autos de EJECUCIÓN HIPOTECARIA 750/2011, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCIÓN N. 5 de GETAFE, a los que ha correspondido el Rollo 396/2012, en los que aparece como parte apelante BANCO DE SANTANDER S.A., siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ .

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Getafe, en fecha 9 de enero de 2012, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se deniega el despacho de ejecución solicitado por el Procurador D. Javier García Guillén, en nombre y representación de Banco Santander S.A., frente a D. Teodulfo . Una vez firme esta resolución archívense los autos.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se elevaron los autos ante esta Sección, donde fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los de la resolución recurrida.

PRIMERO

Instada ejecución dineraria sobre bienes hipotecados en base a una póliza de préstamo con garantía hipotecaria, otorgada el 9 de agosto de 2005 y ampliada por escritura de 16 de diciembre de 2009, dirigida contra el prestatario, el juzgado de primera instancia denegó el despacho de ejecución interesado, mediante auto de 9 de enero de 2012, por entender que no se cumplían los requisitos legales para ello al tiempo de presentarse la demanda; en concreto, que no se aporta testimonio con eficacia ejecutiva de la escritura aportada, exigido por la ley 36/2006.

Interpuesto recurso de reposición frente a la decisión inicial del Juzgado de primera instancia, el mismo fue desestimado por auto de fecha 6 de febrero de 2012, reiterando la argumentación del auto anterior, al entender que la reforma operada en la materia no hace distinción entre escrituras otorgadas con anterioridad o posterioridad a la entrada en vigor de la ley 36/2006 de 29 de noviembre, por lo que tal requisito debe aplicarse a todos los supuestos y resulta de obligado cumplimiento.

Frente a dicha resolución interpuso recurso de apelación la entidad demandante alegando, en esencia, que la reforma de 2006 es de aplicación al título en virtud del cual se ha solicitado el despacho de ejecución, por lo que en la fecha en que se expidió la escritura se cumplían los requisitos entonces exigidos legalmente y el auto recurrido vulnera el principio de irretroactividad de las leyes, invocando numerosa jurisprudencia, por lo que solicita la revocación de la decisión del juzgado.

SEGUNDO

Dados los términos en que ha quedado planteado el recurso de apelación, el mismo ha de ser acogido, al ser de plena aplicación al caso el criterio seguido por este Tribunal en diferentes resoluciones en las que hemos analizado la cuestión...

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