AAP Madrid 134/2012, 14 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución134/2012
Fecha14 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

AUTO: 00134/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN: 76/12.

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PRELIMINARES 122/2010.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid.

Parte recurrente: ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y ARTISTAS INTERPRETES O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE)

Procurador: Doña Silvia Urdiales González.

Letrado: Don Francisco Muñoz Carreño y don Esteban Muñoz Villajos.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

AUTO nº 134/12

En Madrid, a catorce de septiembre de dos mil doce.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 76/12, interpuesto contra el auto de fecha 9 de marzo de 2010, dictado en los autos de Diligencias Preliminares nº 122/2010, sustanciados ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 4 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y ARTISTAS INTERPRETES O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE), defendida y representada por los profesionales antes relacionados.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil núm. 4 de Madrid, con fecha 9 de marzo de 2010, se dictó auto cuya parte dispositiva establece:

"Que debo DENEGAR la petición de DILIGENCIAS PRELIMINARES, formulada por ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES y ARTISTAS, INTERPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA, por las razones expuestas en la fundamentación de la presente resolución, remitiéndose las actuaciones al archivo.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución al solicitante, éste interpuso recurso de apelación que, admitido por el juzgado y tramitado en la forma que consta en autos, con entrada en esta sección el día 31 de enero de 2012, ha dado lugar a la formación del presente rollo, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 13 de septiembre de 2.012.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las entidades de gestión ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y ARTISTAS INTERPRETES O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE) promovieron solicitud de diligencias preliminares al amparo del artículo 256.1.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por la que interesaban el interrogatorio del representante legal de la entidad "PROMOCIONES PLAYLIGTH, S.L.", con expreso requerimiento de exhibición y entrega de copia de todos los documentos sobre los que versa el interrogatorito, para que manifestase, bajo los apercibimientos previstos en la ley, lo siguiente: 1. Ingresos obtenidos en taquilla durante la celebración el pasado 1 de enero de 2009 del Festival "DEVOTHICA de HEAVEN WORLD DANCE" en el Palacio de los Deportes de la Comunidad de Madrid.

Consideran las solicitantes que dicha información es necesaria para preparar la correspondiente demanda por infracción de los derechos de propiedad intelectual y que con aquélla se trata de asegurar la correcta aplicación de los componentes de la tarifa para cuantificar el importe de la remuneración equitativa y única que corresponde a los productores de fonogramas y a los artistas interpretes o ejecutantes como consecuencia de la reproducción y comunicación pública de fonogramas de conformidad con los artículos 108.4 y 116.2 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual .

La resolución recurrida deniega la práctica de las diligencias preliminares al considerar que no tienen encaje en el artículo 256.1.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, invocado por las promoventes, en tanto que no se pretende obtener datos sobre el origen y redes de distribución de mercancías o servicios, sino la ganancia obtenida por la organización de una determinada macrofiesta de fin de año.

Contra la citada resolución se alzan AGEDI y AIE que insisten en la procedencia de la práctica de las diligencias solicitadas con amparo en el artículo 256.1.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

El tribunal no comparte el criterio del juzgado que ha determinado la denegación de las diligencias solicitadas.

El artículo 256.1.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducido por Ley 19/2006, de 5 junio, por la que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios, señala que:

1. Todo juicio podrá prepararse:..

7. Mediante la solicitud, formulada por quien pretenda ejercitar una acción por infracción de un derecho de propiedad industrial o de un derecho de propiedad intelectual cometida mediante actos desarrollados a escala comercial, de diligencias de obtención de datos sobre el origen y redes de distribución de las mercancías o servicios que infringen un derecho de propiedad intelectual o de propiedad industrial y, en particular, los siguientes:.

  1. Las cantidades producidas, fabricadas, entregadas, recibidas o encargadas, y las cantidades satisfechas como precio por las mercancías o servicios de que se trate y los modelos y características técnicas de las mercancías.

Como recuerda el Tribunal Supremo en su auto de 11 de noviembre de 2002, el artículo 256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil configura las diligencias preliminares conforme a un sistema de "numerus clausus" de modo que sólo pueden considerarse como tales las establecidas en el citado precepto o las previstas en las correspondientes leyes especiales a que se refiere el nº 9 del artículo 256.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Ahora bien, que no se siga un sistema de numerus apertus no implica que las diligencias preliminares expresamente previstas no puedan ser...

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