AJMer nº 6, 20 de Marzo de 2018, de Madrid

PonenteFRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
ECLIES:JMM:2018:56A
Número de Recurso106/2018

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO SEIS

MADRID

PROCEDIMIENTO: Diligencias Preliminares Nº 106/18

ASUNTO: Auto resolviendo oposición de diligencias preliminares por infracción de derecho marcario.

PONENTE: FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN

AUTO Nº .

En Madrid, a VEINTE DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito de 29.12.2017 del Procurador Sr. Del Campo Moreno en representación de MANUEL ESTÉTICA, S.L., EN CONCURSO DE ACREEDORES, se formuló solicitud de diligencias preliminares frente a la mercantil THE CHIC CORPORATION WORLDWIDE, S.L., EN CONCURSO DE ACREEDORES, en base a los hechos y alegaciones que constan en su escrito, acompañando los documentos unidos.

SEGUNDO

Admitida por Auto de 23.1.2018 la solicitud de diligencias formulada, se procedió a su ejecución en el modo que consta en las actuaciones.

TERCERO

Emplazada la parte que debía soportar la medida, por escrito de 12.2.2018 de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la mercantil THE CHIC CORPORATION WORLDWIDE, S.L., EN CONCURSO DE ACREEDORES, se formuló oposición a la solicitud de diligencias preliminares en base a los hechos y alegaciones que constan en autos, acompañando la documental unida.

CUARTO

Por escrito de 28.2.2018 del Procurador Sr. Del Campo Moreno en representación de MANUEL ESTÉTICA, S.L. se impugnó dicha oposición en base a los hechos y alegaciones que constan en autos, acompañando la documental unida.

QUINTO

No interesada por las partes la celebración de vista, quedaron los autos conclusos para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretensión de la solicitante de diligencias.

A.- Por el cauce preliminar del art. 256 L.E.Civil, concretamente en su nº 4 del apartado 1º, solicita la parte actora la adopción de la diligencia siguiente, consistente en que la parte que debe soportar la diligencia comparezca en el juzgado y exhiban:

"... Información (DOCUMENTOS Y LIBROS CONTABLES) recogidos por el SOFTWARE establecido por el franquiciador denominado "Sistema Integrado de Información Común de la Cadena" que THE CHIC CORPORATION WORLDWIDE, S.L. exigía en sus contratos de franquicia instalar en los equipos informáticos de la franquicia... ".

Y ello relativo a los cuatro centros de negocio titularidad de MANUELA ESTÉTICA, S.L., en las localidades de:

- Majadahonda (Madrid),

- Fuenlabrada (Madrid),

- Getafe (Madrid), y

- Talavera de la Reina (Toledo).

B.- Viene a sostener la parte que insta la medida que es su intención el estudio, preparación y -en su casoejercicio de dos acciones:

- una primera de ineficacia negocial frente al contrato de compraventa de activos de 30.12.2013 en virtud del cual se adquirió por ALMA BEAUTY CORPORATION, S.L., como adjudicataria de la unidad productiva de la concursada THE CHIC CORPORATION WORLDWIDE, S.L.; a la que se adiciona una posible acción de enriquecimiento injusto al poder existir en los activos adquiridos un valor superior al declarado y recogido contractualmente;

- una segunda de ineficacia negocial de los contratos 4 contratos de franquicia celebrados entre MANUELA ESTÉTICA, S.L. y THE CHIC CORPORATION WORLDWIDE, S.L. (y no ALMA BEAUTY como se dice en la solicitud, en cuanto la misma no existía) en fechas 27.9.2011 y 11.11.2011, por vicio en el consentimiento.

SEGUNDO

Diligencias de comprobación de hechos.- Diligencias de aseguramiento de pruebas.- Diligencias preliminares [ art. 256 L.E.Civil ].

A.- Antes de proceder a examinar las diligencias solicitadas y su fundamentación fáctica y jurídica, debe analizarse someramente las analogías y diferencias entre las diligencias de comprobación de hechos [ art. 123 L.Pat. de 2015], diligencias de aseguramiento de prueba [ art. 297 L.E.Civil ] y diligencias preliminares [ art. 256 L.E.Civil ], pues si bien conceptualmente aparecen algunas distinciones claras la práctica y las últimas reformas legislativas desdibujan aquella separación.

B.- Tal como señala la mejor doctrina las medidas de anticipación y aseguramiento de prueba tienen como finalidad adelantar o garantizar, incluso antes del inicio del procedimiento, aquella prueba relativa al fondo del asunto que corre el riesgo de no poder practicarse si se sujeta a las ordinarias disposiciones temporales.

A diferencia de tales figuras preparatorias [-en cuanto centradas en la fuente de prueba o en la práctica de un concreto medio de prueba-], las diligencias preliminares no son una prueba anticipada al perseguir favorecer el cumplimiento de los presupuestos procesales de un eventual y futuro proceso; es decir, para que el proceso quede debidamente formulado.

No obstante, puede ocurrir que las diligencias preliminares, como también afirma la doctrina, pueden servir como medio para la obtención de alguna fuente de prueba o para la preconstitución de alguna; pero ello siempre como segunda finalidad respecto de lo primero que es la averiguación de la legitimación.

Puede, por ello concluirse, que la diligencia preliminar, a diferencia de la prueba anticipada, nunca consiste en la práctica misma de la prueba [ Auto de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2ª, de 14.6.2011 (ROJ: AAP Z 1270/2011 )]; y afirmando el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21ª, de 19.1.2010 [ROJ: AAP M 763/2010 ] que "... Para que proceda la práctica de una prueba anticipada el artículo 293.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil requiere que exista un temor fundado de que, por causa de las personas o por el estado de las cosas, los actos probatorios no pudieran realizarse en el momento procesal generalmente previsto ..." o no puedan serlo con la mínima objetividad exigible por causa de la manipulación total o parcial de las fuentes de prueba.

C.- Resulta de ello que mientras el fundamento de la prueba anticipada y del aseguramiento de prueba es el de conseguir la mayor justicia posible en la resolución de fondo que se adopte, impidiendo la pérdida de datos e informaciones importantes para la reconstrucción de los hechos alegados, y la garantía o aseguramiento para evitar su destrucción, resulta que la finalidad de la diligencia preliminar es la evitación de errores no deseados en la configuración fáctica y subjetiva del proceso, sea cual fuera la suerte de dicha pretensión correctamente formulada.

Debe por ello estarse a la finalidad esencial expuesta por el solicitante de las medidas en relación con el objeto del futuro proceso y que en sus extremos esenciales describe y anuncia en su solicitud; señalando en

tal sentido el Auto de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de 8.10.2008 [ROJ: AAP PO 361/2008 ] que "... habrá de tenerse en cuenta que no deben confundirse las diligencias preliminares con la prueba anticipada ya que son dos figuras diferentes, las primeras tienen por objeto preparar un juicio y la prueba anticipada persigue constatar un hecho necesario para la prosperabilidad de la pretensión, cuando exista un temor de que no puedan realizarse dentro del proceso, artículo 293 de la LEC ...".

En igual sentido afirma el Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13ª, de 22.1.2009 [ROJ: AAP B 933/2009 ] que la finalidad de las diligencias preliminares "... es facilitar la preparación del proceso, permitiendo al solicitante obtener información acerca de las circunstancias relativas a la personalidad del futuro demandado, o a otros extremos que el demandante precise conocer para decidir acerca de la presentación de la demanda, así como de su concreto contenido, evitando la producción de pleitos inútiles, o con el objeto equivocado, o la relación jurídica procesal erróneamente construida... ", lo que incorpora a su válido ámbito la acreditación de los hechos que eventualmente podrían integrar el objeto del futuro proceso, pero no la valoración técnica o pericial de los mismos, lo que sí ocurre o puede ocurrir en las diligencias de comprobación de hechos y en el aseguramiento de prueba.

D.- Potenciando tal aseveración, y en el ámbito de las diligencias preliminares nominadas del art. 256.1

L.E.Civil, resulta concluyente el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28ª, de 14.9.2012 [ROJ: AAP M 14810/2012 ] al señalar que "... debe tenerse en cuenta que aunque la finalidad de las diligencias preliminares no es garantizar el resultado del ulterior proceso sino la de prepararlo, normalmente facilitando al demandante la obtención de determinados datos necesarios para la presentación de la demanda, como ya indicamos en nuestros autos de 5 y 12 de diciembre de 2008, entre otros: «cuando de la...

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