STS, 9 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Octubre 2012

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Octubre de dos mil doce.

Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo constituida por los señores al margen anotados el presente recurso de casación con el número 4672/09 que ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal del ILTRE. AYUNTAMIENTO DE MOGÁN contra Auto de fecha 21 de enero de 2009 , confirmado en súplica por Auto de fecha 3 de junio de 2009, dictado en el recurso 156/05 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria . Siendo parte recurrida D. Segismundo , Dª Gracia , Dª Isabel , D. Jose Miguel y Dª Martina y EL ABOGADO DEL ESTADO en la representación que ostenta

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Auto de fecha 21 de enero de 2009 contiene parte dispositiva del siguiente tenor: "LA SALA DISPONE: Estimar la petición de ejecución provisional de la sentencia mencionada en el Antecedente Primero, solicitada por la Procuradora Dña. Dolores Moreno Santana, en nombre y representación de D. Segismundo , Dña. Gracia , Dña. Isabel , D. Jose Miguel y Dña. Martina , y, en consecuencia, acceder a la ejecución provisional de la sentencia dictada en el presente recurso contencioso-administrativo, previa constitución de aval por importe de 4.066.513,41 € en el plazo de treinta días, siendo dicha suma el límite de la ejecución provisional".

SEGUNDO

Contra dicho Auto presentó recurso de súplica la representación procesal del Iltre. Ayuntamiento de Mogán y la representación procesal de D. Segismundo y otros, dictando la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Canarias, con sede en las Palmas, para su resolución, Auto de fecha 3 de junio de 2009 en el que dispone: "Desestimar el recurso de súplica interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Mogán y por la representación procesal de D. Segismundo , Dña Gracia , Dña. Isabel , D. Jose Miguel y Dña. Martina , contra el auto de esta Sala de 21 de enero de 2.009 , dictado en la presente pieza separada de ejecución provisional, el cual confirmamos. Sin hacer pronunciamiento sobre las costas de los respectivos recursos de súplica".

TERCERO

Notificado el anterior Auto, la representación procesal del Iltre. Ayuntamiento de Mogán, presentó escrito ante dicha Sala y Sección preparando el recurso de casación contra el mismo. Por Providencia la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparecieran ante el Tribunal Supremo.

CUARTO

Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, la parte recurrente, se personó ante esta Sala e interpuso el anunciado recurso de casación, expresando los motivos en que se funda y suplicando a la Sala: "... dicte sentencia, por la que estimando los motivos primero y segundo del presente recurso, case y revoque la resolución recurrida y dicte en su lugar otra por la que se declare no haber lugar a la ejecución provisional de la meritada sentencia, y, subsidiariamente para el caso de que se desestimen ambos motivos, se estime el tercero de los motivos alegados y, en consecuencia, se desestimen ambos motivos, se estime el tercero de los motivos alegados y, en consecuencia, se declare que la caución que debe prestar el ejecutante con carácter previo para proceder a la ejecución provisional de la sentencia debe cubrir no sólo la restitución del principal, sino también los intereses legales que previsiblemente se devengarán hasta que recaiga sentencia en el recurso de casación formulado por esta representación, así como de los costes financieros por endeudamiento que prudencialmente fijamos en un 10% anual, además de la cantidad de 1.000.000,00 € en concepto de otros perjuicios de difícil cuantificación".

QUINTO

Teniendo por interpuesto y admitido el recurso de casación por esta Sala, se emplazó a la parte recurrida para que en el plazo de treinta días, formalizara escrito de oposición, lo que realizó, oponiéndose al recurso de casación y suplicando a la Sala: "... dicte resolución desestimando el recurso interpuesto y condenando en costas a la Administración municipal".

El Abogado del Estado mediante escrito de fecha 30 de abril de 2010 manifiesta que se abstiene de formular oposición.

SEXTO

Evacuado dicho trámite, se dieron por conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo la audiencia el día 17 de julio de 2012, por necesidades del servicio queda señalado nuevamente para el día 2 de octubre de 2012 en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación es interpuesto por el Ayuntamiento de Mogán contra el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, de 21 de enero de 2009 , confirmado en súplica por auto de 3 de junio de 2009 .

Los antecedentes del asunto son como sigue. El Ayuntamiento de Mogán impugnó en su día el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Las Palmas de Gran Canaria de 13 de abril de 2005, por estar disconforme con el justiprecio allí fijado. Dicha impugnación fue desestimada por sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, de 5 de marzo de 2008 (recurso contencioso-administrativo nº 156/2005 ). Esta sentencia fue objeto de recurso de casación, interpuesto por el Ayuntamiento de Mogán. Entretanto, los expropiados solicitaron la ejecución provisional de la mencionada sentencia, a lo que accede el auto ahora impugnado, previa exigencia de que se constituya aval por el importe de la ejecución provisional.

SEGUNDO

Se basa este recurso de casación en tres motivos: en el primero, se alega infracción de los arts. 524.2 y 527.3 LEC , por entender que no cabe la ejecución provisional de una sentencia desestimatoria; en el segundo, se aduce vulneración del art. 91.3 LJCA , sosteniéndose que la ejecución provisional traería consigo perjuicios de imposible reparación y que la Sala de instancia no ponderó adecuadamente los distintos intereses en juego; y en el tercero, se denuncia violación del art. 91.1 LJCA , por considerar que el aval debería incluir todos los posibles daños derivados de la ejecución provisional y los intereses.

TERCERO

El presente recurso de casación ha perdido su objeto, desde el momento en que mediante sentencia de esta Sala de 25 de noviembre de 2001 fue desestimado el recurso de casación nº 3910/2008 , interpuesto por el Ayuntamiento de Mogán contra la sentencia cuya ejecución provisional es acordada por al auto ahora impugnado. Al haberse dictado sentencia definitiva y firme en este proceso, es claro que el debate sobre la corrección de la ejecución provisional acordada por la Sala de instancia ha dejado de tener sentido. Así, sin necesidad de examinar el mérito de los motivos casacionales invocados por el Ayuntamiento de Mogán, hay que concluir que no ha lugar al presente recurso de casación.

CUARTO

Con arreglo al art. 139 LJCA , procede la imposición de las costas de este recurso de casación al recurrente. Teniendo en cuenta las características del asunto, las costas quedan fijadas en un máximo de mil euros en cuanto a los honorarios de abogado de la única parte recurrida que ha formulado oposición.

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Mogán contra el auto de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, de 21 de enero de 2009 , con imposición de las costas al recurrente hasta un máximo de mil euros en cuanto a los honorarios de abogado de la única parte recurrida que ha formulado oposición.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, certifico.

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