SAP Sevilla 235/2012, 2 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución235/2012
Fecha02 Mayo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

SENTENCIA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON JOSÉ HERRERA TAGUA

DON CONRADO GALLARDO CORREA

DON FERNANDO SANZ TALAYERO

REFERENCIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACION 7100/11-M

AUTOS Nº 1530/09

En Sevilla, a dos de Mayo de dos mil doce.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 1530/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 2 de Sevilla, promovidos por D. Pedro Francisco

, representado por el Procurador D. Andrés Escribano del Vando, contra la entidad Gilinver 2112, S.L., representada por el Procurador D. Marcelo Lozano Sánchez; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 13 de Abril de 2011 .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda deducida por el procurador Andrés Escribano del Vando en nombre y representación de Pedro Francisco contra Gilinver 2112 S.L., la condeno a que abone al demandante la cantidad de 3.855,20 euros, más los intereses rendidos por la misma desde la fecha de emplazamiento, calculados al tipo de interés legal del dinero."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con el escrito de interposición de la apelación e impugnación, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 30 de Abril de 2012, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ HERRERA TAGUA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Procurador Don Andrés Escribano del Vando, en nombre y representación de Don Pedro Francisco, se presentó demanda contra la entidad Gilinver 2112, S.L., interesando que se le condenase al pago de 119.600,43 euros por los servicios prestados en su condición de Arquitecto Técnico, en una promoción de 45 viviendas que llevaba a cabo la entidad demandada en las calles Goles y Baños de esta ciudad, y como Project Management de la misma. La entidad demanda se opuso. La Sentencia dictada en primera instancia estimó parcialmente la demanda, al condenar a la demandada al pago de 3.855,20 euros. Contra la citada resolución interpusieron recurso de apelación ambas partes, que reiteraron sus pretensiones.

SEGUNDO

En relación al recurso planteado por el actor, el primer motivo se refiere a los honorarios del mes de abril de 2.009, en sus funciones de Arquitecto Técnico, integrante de la dirección de la obra. No es objeto de discusión que, como consecuencia del contrato que formalizaron las partes con fecha 9 de julio de 2.008, el actor se integraba en la dirección de la obra, en la citada condición profesional, junto con dos Arquitectos Superiores. En definitiva, no se discute que, de conformidad con el citado contrato, el actor asumió las funciones de dirección técnica durante la ejecución de las obras, de modo que debía vigilar la adecuación de la ejecución al proyecto, evitando el empleo de materiales inadecuados que no cumplieran las disposiciones correspondientes. Sobre esta cuestión, con carácter general, debemos recordar que conforme a las disposiciones vigentes los aparejadores habrán de inspeccionar la obra, siendo responsable de que se efectúe con sujeción al proyecto, las buenas prácticas de la construcción y con exacta observancia de las órdenes e instrucciones del Arquitecto director. La misión del aparejador consiste en inspeccionar los materiales y ordenar la ejecución de la obra entre otras funciones. Los aparejadores, también llamados Arquitectos técnicos (O.M. de 29 de junio de 1996), asumen o deben hacer labores de auténtica dirección de obra. Los defectos de dirección y ejecución también les afectan en cuanto supervisan la construcción concreta e individualizada de cada uno de aquellos. A los aparejadores les corresponde la ordenación y dirección de la ejecución material de las obras de acuerdo con el proyecto que las define, generándose su responsabilidad cuando se produce una mala ejecución material o defectuosa dirección, aparte de otros deberes en relación con la comprobación de materiales y mezclas, vigilancia inmediata de la marcha del proceso constructivo como ayudante técnico de la obra, que no del arquitecto, como se deduce de la normativa vigente y ha resaltado el Tribunal Supremo, y cumplimiento de las instrucciones específicas ( Sentencias del TS. de 3 de octubre de 1996, 19 de octubre de 1998, 22 de marzo de 1999, 18 de diciembre de 1999 ).

En un momento dado, durante la ejecución de las obras, la entidad promotora decide dar por resuelto el contrato que le vinculaba con el actor, hecho que se consiente, y que, en todo caso, excede de los límites de la presente litis, dado que no es objeto de controversia.

Las partes admiten, y así se deduce del contrato, folios 7 a 9, ambos inclusive, que se pactó un precio, con independencia de la actividad a realizar por el actor, fijándose en 80.000 euros más I.V.A., a abonar mediante liquidaciones mensuales, prorrateándose dicha suma entre los 24 meses que se preveía de ejecución de las obras. De ahí las facturas mensuales que se aportan por el actor junto con su demanda, emitidas al final del mes correspondiente. Si la resolución del contrato tiene lugar el día 3 de abril de 2.009, es innegable que no procede conceder cantidad alguna, para lo cual, bastaría dar por reproducido los acertados razonamientos del Juez a quo, a tenor de los términos que se formula dicha pretensión, es decir, del mes completo. Acceder a la petición que formula en esta alzada, es decir que se le abone la parte correspondiente a siete días del citado mes, teniendo en cuenta cuando le fue notificado el requerimiento notarial, supondría una alteración sustancial del petitum de la demanda.

En relación a esta cuestión, tiene declarado esta Sala que la litispendencia, entre otros efectos, provoca la prohibición de introducir hechos nuevos en el debate con posterioridad a la demanda y a la contestación, salvo los supuestos, entre otros, contemplados en los artículos 286 y 412 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Porque, como señala la Sentencia de 7 de junio de 2.002 : "vulneran el principio de la "perpetuatio actionis" -prohibición de la "mutatio libelli"- ( SS. 25 noviembre 1991, 26 diciembre 1997 ), al configurar una situación de hecho y de Derecho distinta a la existente en el momento de la incoación del pleito ( SS. 2 junio 1948, 24 abril 1951, 10 diciembre 1962, 20 marzo 1982, 17 febrero 1992 ); que tampoco cabe modificar en segunda instancia, pues el recurso de apelación no autoriza a resolver cuestiones distintas de las planteadas en la primera ("pendente apellatione nihil innovetur", SS. 21 noviembre 1963, 19 julio 1989, 21 abril 1992, 9 junio 1997, entre otras.)". En parecidos términos, la Sentencia de 26 de febrero de 2004 declara que: "la doctrina de esta Sala, que viene declarando que los Tribunales deben atenerse a las cuestiones de hecho y de derecho que las partes le hayan sometido, las cuales acotan los problemas litigiosos y han de ser fijadas en los escritos de alegaciones, que son los rectores del proceso. Así lo exigen los principios de rogación ( sentencias de 15 de diciembre de 1984, 4 de julio de 1986, 14 de mayo de 1987, 18 de mayo y 20 de septiembre de 1996, 11 de junio de 1997 ), y de contradicción (sentencias de 30 de enero de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Baleares 156/2013, 15 de Abril de 2013
    • España
    • April 15, 2013
    ...abusiva o contraria a la buena fe. Este contrato podría ser calificado como de "Project management", que como señala la SAP de Sevilla de 2 de mayo de 2.012, deriva del "término anglosajón que puede considerarse como Jefe del Proyecto, obedece a la idea de que una persona o una organización......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR