SAP Baleares 156/2013, 15 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución156/2013
Fecha15 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00156/2013

S E N T E N C I A Nº156

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR.

Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

Dª. COVADONGA SOLA RUÍZ.

En PALMA DE MALLORCA, a quince de abril de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO número 150/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 18 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION número 770/2012, siendo parte demandante apelante, Dª Sofía, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. NANCY RUYS VAN NO OLEN, asistida por el Letrado D. PEDRO FELIU VENTURELLI, y como parte demandada apelada, la entidad KARAT CASCO ANTIGUO, S.L., representada por el Procurador de los tribunales, Sr. JERONI TOMAS TOMAS, asistida por el Letrado D. MIGUEL DE VERGARA SCHMITZ.

Es PONENTE el Ilmo. Magistrado Sr. D. MATEO RAMÓN HOMAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Palma, en fecha 31 de julio de 2012, se dicto Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda planteada por al Procuradora de los tribunales Doña Nancy Ruys Ban Noolen en nombre y representación de doña Sofía contra la sociedad denominada "KARAT CASCO ANTIGUO, SOCIEDAD LIMITADA", y en consecuencia, debo absolver y ABSUELVO a la empresa interpelada de la pretensión formulada en su contra, con expresa imposición a la demandante en las costas procesales."

SEGUNDO

Que contra la anterior resolución y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 9 de abril del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es hecho reconocido que la demandante Dª Sofía, de nacionalidad alemana, y con residencia habitual en Alemania, concertó un contrato con la entidad Karat Casco Antiguo SL, para que le supervisara una obras en una vivienda de su titularidad sita en la CALLE000 nº NUM000 del Puerto de Andratx, en concreto, "publicación de las obras de acuerdo con las obligaciones/especificaciones locales, subcontratación y negociación con terceros, elaboración de un listado continuo de estimación de costes, control de facturas y de costes, organización y supervisión del finishing, organización y supervisión de los trabajos de garantía, puesta en servicio y entrega llave en mano, control de la factura final de subcontratados, tramitación de garantías". Para ello, los honorarios a percibir por el demandado, serían de un 10% del coste de la obra, y de una suma de 350 euros por semana. Inicialmente se calculó un coste aproximado de 300.000 euros, y una duración de seis meses. También se reconoce que la demandada ha abonado una cantidad de

34.538,30 euros sin computar el IVA, en seis pagos, el primero de 11.730 euros y los cinco siguientes de

4.561,66 euros, en días 9.10 y 24.11 de 2.009, y 5.01, 27.01, 25.02 y 29.03 de 2.010.

Sobre este contrato en la demanda se alega que las obras comenzaron el día 5.11.2.009, y la intervención de la demandada finalizó el día 3.06.2.010, con lo que duró 30,14 semanas; que el volumen total de los trabajos realizados - 115.866,90 euros de la constructora Remus Living y 33.863,65 euros de Energías Renovables SL- asciende a 149.730 euros, con lo cual la suma a percibir por la demandada sería de 14.973,03 del 10% de la obra, y 10.549 euros a razón de 350 euros por semana, lo que supone un total de 25.522,03 euros, y, al haber pagado sin computar el IVA 34.538,30 euros, en liquidación de cuentas que efectúa, dice haber pagado 9.016,27 euros de más, los cuales reclama en esta litis.

La entidad demandada solicita la desestimación de la demanda, y como alegaciones más relevantes refiere, que la clave se halla en las expectativas frustradas de la actora de no poder ocupar la vivienda en verano de 2.010, lo cual se debe a que en esta casa se habían realizado obras sin legalizar, y para obtener licencia para obras de reforma, debían legalizarse previamente aquéllas; que la demandada se negó a acabar las obras por falta de licencia, el Arquitecto se negó y la hicieron con licencia de obra menor, entonces la actora montó en cólera y los echó; que la actora quiso abaratar gastos y Remus Living asumió la obligación de la demandada; que la Sra. Sofía era la que pagaba directamente a los operarios y quien controla las partidas de obras y monopoliza la información sobre el monto real de las obras; que el electricista contratado dejó su actividad a medio hacer porque le echaron de la obra; alude a trabajos de jardinería y herrería con aportación de presupuestos, a honorarios de Arquitecto y de pintura; solicita que la actora aporte un libro mayor de las obras; que las obras se iniciaron el día 26.09.2.009; debe aplicarse el artículo 1.594 del CC pues la actora desistió del contrato.

La sentencia de instancia desestima la demanda por considerar que no se han detallado los incumplimientos de la parte demandada, y no se ha probado ningún incumplimiento contractual por la misma.

Dicha resolución es apelada por la representación de la parte actora en solicitud de nueva resolución que estime íntegramente la demanda, y, como argumentos más relevantes, refiere que el trabajo no fue satisfactorio para la parte demandante y existen claras desavenencias motivadas por la falta de supervisión de las obras y de cumplimiento de sus funciones ( documentos 13 a 15 de la demanda); que el Sr. Arsenio le pidió la resolución por escrito; es un contrato de mutua confianza y solicita la rendición de cuentas; no se han prestado más servicios desde el día 3 de junio de 2.010; error en la determinación de la relación jurídica, que es un arrendamiento de servicios, llamado "Project management"; no se pretende ningún supuesto del artículo 1.124 del CCi, sino que nos hallamos ante un mutuo disenso; relata los fallos que a su juicio presenta la obra; y que si se aplica el artículo 1.594 delCC, no se pruebas los gastos, trabajos y utilidad.

La representación de la parte demandada solicita la confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Se plantea en primer lugar si se aprecia incumplimiento del contrato por motivo imputable a la parte demandada, como fundamento de una resolución contractual. Si se examina la demanda, no se refleja con claridad tal pretensión, si bien se aportan correos en que la actora comunica a la demandada discrepancias con su actuación, por cuanto lo que pretende es una...

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