SAP Madrid 893/2012, 17 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Septiembre 2012
Número de resolución893/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00893/2012

ROLLO DE APELACION Nº : 227/2012

JUZGADO DE LO PENAL Nº : 34 de los de Madrid

JUICIO ORAL Nº : 17/2011

JUZGADO DE VSM Nº :10 de los de Madrid

DP Nº : 210/ 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 27ª

MAGISTRADOS

Ilustrísimos Señores:

Doña María Tardón Olmos

(Presidenta)

Don José de la Mata Amaya (Ponente)

Doña Ana María Pérez Marugán

La Sección 27ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A NUMERO 893/12

En la Villa de Madrid, a 17 de Septiembre de 2012.

La Sección 27ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Doña María Tardón Olmos, Presidenta, Don José de la Mata Amaya y Doña Ana María Pérez Marugán, ha visto, los presentes autos de recurso de apelación seguidos, con el número 227/2012 de rollo de Sala, correspondiente al juicio oral número 17/2011, del Juzgado de lo Penal número 34 de los de Madrid, por supuesto delito de malos tratos y lesiones, en el que han sido partes como apelante Don Eulogio, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Sonia Casqueiro; y defendido por la Abogada Doña Amparo Rodríguez, así como el Ministerio Fiscal y Doña Gloria representada por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Millán Rentero y defendida por la Abogada Doña Sandra Vega. El Ilustrísimo Señor Magistrado Don José de la Mata Amaya, actuó como Ponente, y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 2 de marzo de 2011 que contiene los siguientes Hechos Probados:

"Resulta probado y así se declara que en hora no concretada del día 19 de noviembre de 2009,en el domicilio común de las partes, sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM002 de Madrid, se produjo una discusión entre Doña Gloria, y su pareja sentimental, el acusado Eulogio, en el transcurso de la cual, éste, golpeó repetidas en el cuerpo de aquella con un zapato, a la vez que le golpeaba con una silla en la espalda, tirándola al suelo, causándola lesiones consistentes en hematomas en antebrazo derecho, dolor a la palpación de región trocantérea de cadera derecha, dolor a la palpación de apófisis espinosas dorsales medias-bajas y en región trapezoidea izquierda e inflamación en región frontal izquierda y cefalea sin otra focalidad neurológica, que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico, y curaron en 7 días, de los cuales 2 de aquellos, estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, sin secuelas de ningún tipo, no reclamando la perjudicada por las mismas.

Con fecha 2 de junio de 2010, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 10 de Madrid, dictó Orden de Alejamiento, con medidas penales, entre ellas, la prohibición de aproximación y comunicación respecto de la perjudicada Doña Gloria .

No ha quedado sin embargo acreditado, que en fecha no determinada, en el interior del vehículo del acusado, éste agrediera y empujase a la perjudicada hasta casarla del vehículo".

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

"FALLO: Debo absolver y absuelvo al acusado Eulogio del delito de malos tratos en el ámbito familiar por los hechos acaecidos en fecha no concretada en el interior del vehículo, y de los cuales venía acusado por el Ministerio Fiscal, con declaración de oficio de las costas procesales causadas.

Debo condenar y condeno al acusado Eulogio como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar, por los hechos acaecidos el día 19 de noviembre de 2009, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de diez meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años, y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Doña Gloria, en cualquier lugar en que se encuentre, así como de acercase a su domicilio, o lugar de trabajo, o cualquier otro que ésta frecuente, y de comunicarse con la misma por cualquier medio durante el plazo de tres años, y al abono de las costas procesales causadas.

Las medias cautelares acordadas por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 10 de Madrid, en sede de instrucción mediante auto de 2 de junio de 2010, se mantendrán tras la sentencia definitiva y durante la tramitación de los eventuales recursos, tal y como dispone el artículo 69 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, hasta que recaiga sentencia firme y se acuerde su ejecución, las cuales desplegarán su vigencia para el caso de posibles permisos penitenciarios a disfrutar por el acusado o para el supuesto de excarcelación que por cualquier causa pudiera acordarse en el futuro".

SEGUNDO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación el condenado Don Eulogio

, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 LECrim -trámite en el que el Ministerio Fiscal y Doña Gloria solicitaron la confirmación de la sentencia apeladaelevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución del recurso, quedando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR