STSJ Murcia 612/2012, 14 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución612/2012
Fecha14 Septiembre 2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00612/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30016 44 4 2010 0203586

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000137 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001080 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de CARTAGENA

Recurrente/s: Sandra

Abogado/a: VICENTE PEREZ PARDO

Procurador/a: MARIA EULALIA MONERRI PEDREÑO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, HIDRO MANAGEMENT S.L., TEDAGUA S.L., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: EVA MARIA BEJARANO RUA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a catorce de Septiembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Sandra, contra la sentencia número 0584/2011 del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 25 de Julio, dictada en proceso número 1080/2010, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por Sandra frente a HYDROMANAGEMENT S.L.; TEDAGUA S.L.; INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El trabajador D. Emilio

, afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el n° NUM000 sufrió accidente de trabajo en fecha 13-11-2007, a consecuencia del cual falleció, cuando prestaba servicios con categoría profesional de encargado de obra, en tareas relativas a obras de construcción de una desalinizadora para la empresa demandada HYDROMANAGEMENT.S.L, que tenía asegurado el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua ASEPEYO. Dicha empresa era subcontratista de la obra, siendo la contratista y promotora de la obra la empresa TEDAGUA, SA. SEGUNDO. El accidente se produce en la zona de obras pendientes de ejecución de una planta desalinizadora de agua del mar en el valle de Escombreras. Sobre las 19.30 horas, el trabajador fallecido, encargado de la obra, se disponía a abandonar el centro de trabajo tras finalizar su jornada, y una vez subido en su moto, le dijo a otro trabajador, Ignacio, que cogiera la carretilla elevadora que utilizaba habitualmente el Sr. Emilio para trasladarla a otro lugar con el fin de cargar las baterías, a lo que el Sr. Ignacio respondió que desconocía su manejo, pese a lo cual D. Emilio le dijo que él le indicaría cómo hacerlo. Subido en su moto y con el casco reglamentario puesto, el trabajador fallecido se sitúa detrás de la carretilla, entre ésta y un foso excavado para el entronque de tuberías, de aproximadamente 5.5 metros de largo por 3.75 metros de ancho y 3 metros de profundidad, cercado mediante una valla metálica cubierta con una malla conformada con hilo de rafia, y desde éste lugar comienza a dar instrucciones a Ignacio, quien, siguiendo las mismas, se sube a la carretilla, se sienta en el asiento del conductor, introduce la llave de contacto y quita el freno de mano, tras lo cual, como consecuencia de la pendiente existente, la carretilla se va hacia atrás, cayendo al foso y arrollando en su trayecto la moto y a D. Emilio, ocasionándole la muerte. TERCERO. El trabajador Ignacio carecía de información y formación suficiente para el manejo de carretillas elevadoras, habiendo sido contratado para prestar servicios como jardinero con categoría profesional da peón. No consta que el trabajador fallecido, D. Emilio hubiera recibido la información y formación suficiente en relación con su puesto "de trabajo y con el manejo de la carretilla elevadora que habitualmente utilizaba. CUARTO. Como consecuencia del accidente, el trabajador sufrió lesiones de tal gravedad que dieron lugar a su fallecimiento. QUINTO. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó Acta de infracción contra la empresa demandada, y efectuó propuesta de recargo de prestaciones del 40%, cuya copia obra al expediente, por reproducida (doc. 12 de la demanda); propuesta que fue confirmada por el Director General de Trabajo (doc. 15 de la demanda). SEXTO. La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social incoó expediente de recargo de prestaciones por...

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