STSJ Comunidad de Madrid 536/2012, 25 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución536/2012
Fecha25 Julio 2012

RSU 0000226/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00536/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0051606 /2012, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 226/2012

Materia: INCAPACIDAD DE GRADO

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Jose Miguel

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 38 de MADRID de DEMANDA nº 1676/2009

C.A.

Sentencia número: 536/2012

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En MADRID, a 25 de Julio de 2012, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 226/2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Mª Ángeles García Vidueira, en nombre y representación de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2010, dictada por el JDO . DE LO SOCIAL N. 38 de MADRID, en sus autos número 1676/2009, seguidos a instancia de D. Jose Miguel frente a las entidades recurrentes, parte demandante representada por el/la Sr./ Sra. Letrado D/Dª Bianca Hernández Valdés, en reclamación por incapacidad, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO .- La parte actora nació el NUM000 -1948 y está afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001, siendo su profesión habitual la de taxista autónomo.

SEGUNDO

Iniciado expediente de incapacidad, en fecha 16-07-2009 se dictó dictamen-propuesta en el que el EVI determina las siguientes lesiones de la parte actora: PRÓTESIS TOTAL DE CADERA BILATERAL (IZDA JULIO 07; DCHA DIC 08). SAOS SEVERO EN TTO CON CPAP. STC IZDO. INTERVENIDO (MAYO

09). GONARTROSIS. ESPONDILOARTROSIS.

TERCERO

Mediante Resolución del INSS de fecha 27-07-2209 se acuerda declarar a la actora en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual.

CUARTO

La base reguladora de la prestación asciende a 1100,49 euros y la fecha de efectos es de 24-07-2009.

QUINTO

Las lesiones que padece la parte actora son las que el EVI constata.

SEXTO

Se agotó la vía previa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda formulada por el actor.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 12 de enero de 2012, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid, de fecha 21 de septiembre de dos mil diez, estima la demanda del actor y le declara afecto de una invalidez permanente absoluta, con efectos de 24 de julio de dos mil nueve, frente a la invalidez permanente total cualificada por edad que le fue reconocida por la Entidad Gestora en Resolución de 27 de julio de dos mil nueve, para el ejercicio de su profesión habitual de taxista, derivada de enfermedad común.

Frente a la misma se interpone por el INSS, recurso de Suplicación, al amparo procesal del art. 191

  1. de la Ley de Procedimiento Laboral, en el cual, con único motivo, denuncia la interpretación errónea que, a su juicio se realiza en la instancia, del art. 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social, entendiendo que de las secuelas que describen en los hechos probados de la Sentencia, coincidentes con las certificadas por el EVI, y tenidas en cuenta por la Resolución Administrativa que se impugna, no impiden al actor toda...

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