STSJ Asturias 2302/2012, 7 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2302/2012
Fecha07 Septiembre 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02302/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0101695

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001663 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 769/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº2 de OVIEDO

Recurrente/s: Teodosio, Torcuato

Abogado/a: RAMON GONZALEZ MENENDEZ

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE SIERO

Abogado/a: ISABEL CRUZ RODRIGUEZ REINO

SENTENCIA Nº 2302/2012

En OVIEDO, a siete de Septiembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1663/2012, formalizado por el Letrado D. RAMON GONZALEZ MENENDEZ, en nombre y representación de D. Teodosio y D. Torcuato, contra la sentencia número 245/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 769/2011, seguidos a instancia de D. Teodosio y D. Torcuato frente al AYUNTAMIENTO DE SIERO, representado por la Procuradora Dª. AZUCENA SUAREZ GARCIA siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Teodosio y D. Torcuato presentaron demanda contra el AYUNTAMIENTO DE SIERO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 245/2012, de fecha veintitrés de Abril de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. Teodosio, con nivel formativo a nivel de título de bachiller, y Torcuato, licenciado, fueron contratados por el Ayuntamiento demandado el 28 de abril de 2010 en virtud de un contrato temporal por obra o servicio determinado cuyo objeto era el Desarrollo del Programa de Servicios de Dinamización Tecnológica Local. Comenzaron a prestar servicios el 3 de mayo del mismo año con la categoría profesional es la Técnico del Centro de Dinamización Local. Sus funciones son, según el anexo al contrato:

    -promover y desarrollas desde el Centro de Dinamización Tecnológica Local dependiente de la Agencia de Desarrollo Local, los programas y actividades formativas para el fomento y penetración de las nuevas tecnologías, dirigidos a colectivos de interés (empresas locales, autónomos, etc.) y público en general.

    -gestionar los servicios generales de los Centros, asumiendo tareas de mantenimiento de equipos y redes, adecuación de instalaciones, así como aquellas otras de carácter administrativo que se deriven.

    -gestión de documentación, elaboración de informes y memorias relacionadas con su puesto de trabajo.

    -atender las consultas y asesorar al público en general que acuda a los Centros sobre el uso de nuevas tecnologías. Los técnicos ayudarán a cada persona que lo demande en el manejo de aplicaciones informáticas, en sus procesos de aprendizaje, en el acceso a los servicios electrónicos y en el uso de programas informáticos y de las diferentes herramientas de internet.

    -certificación ofimática: información y orientación sobre dicho sistema, que permite al usuario conocer el nivel de destrezas adquiridas en la utilización de herramientas ofimáticas e internet y obtener la correspondiente acreditación.

    -impartición de talleres y cursos relacionados con las TIC a público en general y a grupos de formación.

    -custodiar y proteger los datos personales de los usuarios del Centro.

    -implantación de servicios de Administración electrónica.

    -colaborar con los servicios informáticos del Ayuntamiento, cuando así se les requiera y, especialmente en cuanto al uso de nuevas tecnologías, formación a empleados municipales, actualizaciones puntuales de la página web municipal y otras similares, que en caso de duda en cuanto a la competencia o alcance de las mismas, únicamente desempeñarán por indicación expresa del Sr. Alcalde.

  2. La cláusula 8ª del contrato declara aplicable el convenio colectivo del Ayuntamiento de Siero excepto en materia de retribuciones salariales.

    Sin embargo a los actores se les aplica el convenio colectivo en cuanto a retribuciones excepto del complemento específico para la categoría de Técnico auxiliar de informática.

    De aplicar este complemento, el importe que correspondería percibir a los actores es de 9.329,09# hasta el 31 de agosto de 2011.

  3. Los actores junto con el Alcalde de Siero, acordaron modificar la cláusula 2ª de sus contratos, referida a la jornada, con efectos a 14 de julio de 2010, de forma que su jornada pasó a ser de 35horas semanales de lunes a viernes, con un horario de lunes a jueves de 9 a 14horas y de 16 a 158horas, los viernes de 8 a 15horas y durante los meses de julio y agosto, la jornada sería de 8 a 15horas de lunes a viernes.

  4. En la Relación de Puestos de Trabajo del demandado figura el Técnico Auxiliar de Informática con un complemento específico para el año 2011, de 6.634,32#. Los componentes del complemento son la responsabilidad, la dificultad técnica, la penosidad y la peligrosidad. 5º El Técnico Auxiliar de informática requiere una titulación de Formación profesional de segundo grado o módulos profesionales de nivel III, o equivalente.

    Las tareas habituales de esa categoría son:

    -Accionar y controlar ordenadores y equipos periféricos para registrar, almacenar, transmitir y tratar información y representarla en forma escrita, numérica o gráfica sobre pantallas, papel, etc.

    -Organizar operaciones en serie de tratamiento de datos para garantizar su ejecución correcta y eficiente en tiempo oportuno.

    -Montar las cintas y discos magnéticos a medida que haga falta para tratar o registrar la información y encargarse de cuidar la biblioteca de discos y cintas.

    -Llevar un registro de las operaciones...

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