SAP Zamora 154/2012, 13 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución154/2012
Fecha13 Septiembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN nº 166/12

Nº Procd. Civil : 854/10

Procedencia : Primera Instancia de Zamora nº 4

Tipo de asunto : Ordinario

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 154

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

D. JESÚS PÉREZ SERNA

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a 13 de septiembre de 2012

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de procedimiento Ordinario nº 854/10, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 4 de Zamora, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 166/12; seguidos entre partes, de una como apelante D. Pedro, representad por el Procurador D. JUAN MANUEL GAGO RODRÍGUEZ, y dirigid por el Letrado D. RUFO MARTÍNEZ DE PAZ, y de otra como apelad COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000, NUM000 - NUM001 Y C/ DIRECCION001, NUM002 DE ZAMORA, representad por el Procurador D. FRANCISCO TOMÁS ROBLEDO NAVAIS y dirigid por el Letrado D. JOSÉ GABI NO CARRO ESPADA, sobre acción de responsabilidad extracontractual o aquiliana.

Actúa como Ponente, el Iltmo Sr. D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.º 4 de Zamora, se dictó sentencia de fecha 19 de abril de 2012, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que acuerdo estimar la pretensión actora, condenando a D. Pedro a pagar a la Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000, NUM000 - NUM001, y DIRECCION001, NUM002, la cantidad de 6.948,44 #, más los intereses legales.- Se le imponen las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 13 de septiembre de 2012..

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia en tanto no queden modificados o afectados de algún modo por los fundamentos de derecho de la presente resolución.

SEGUNDO

Recae sentencia que estima la demanda de responsabilidad extracontractual ejercitada por la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 Número NUM000 - NUM001 y DIRECCION001 Número NUM002, contra el presidente de dicha comunidad, nombrado en acta de 24 de noviembre de 2.008, debido a que procedió a contratar póliza de seguro de daños del edificio con la compañía de seguros Catalana Occidente sin previamente haberse extinguido el anterior contrato de seguro convenido con la asegurado MAPFRE, lo que motivó que la comunidad demandante hubiera tenido que pagar las primas de los dos seguros ante la reclamación judicial del pago de la prima por parte de la compañía de seguros MAPFRE.

Contra dicha sentencia, se alza la parte demandada con fundamento esencialmente en tres motivos.

1) Incongruencia por exceso, pues la sentencia objeto de recurso ha subvertido, como dice el escrito de recurso, los términos del debate olvidando absolutamente la causa petendi de la actora, pues en el hecho de la demanda de dice que el demandado obviando y olvidándose de dar de baja a la antigua compañía MAPFRE y no notificando la baja referida a la antigua compañía MAPFRE, de lo que se comprometió y quedó encargado ante los demás convecinos de la comunidad. Envió con fecha muy posterior a los acuerdos oposición a la renovación fuera de plazo; 2) Puesto que el demandado no olvidó, sino todo lo contrario comunicar la baja del contrato de seguro a la antigua compañía de seguros, que es la única obligación asumida en el acta de 24 de noviembre de 2.008, es evidente que no se ha infringido el artículo 1.902 del Código Civil ; 3) Alude en este motivo a la infracción del artículo 308 de la L. E. Civil, pues la presidenta de la comunidad de propietarios demandante dio respuestas evasivas,, por lo que la Juzgadora debió tener por ciertos los hechos a que se refieren las preguntas. Por otro lado, impugna al valor probatorio de la declaración del Administrador y del Agente de seguros de MAPFRE.

TERCERO

El primero de los motivos del recurso debe decaer, pues si bien es cierto que el demandado no obvió ni olvidó al menos notificar a la compañía de seguros MAPFRE la voluntad de la comunidad de propietarios demandante de no renovar la póliza de seguros, pues en efecto consta que envió dos cartas fechadas el 25 de noviembre de 2.008 y12 de enero de 2.009, recibidas por la compañía de seguros, en la que expresaba su voluntad de oponerse a la prórroga del contrato de seguro convenido entre la comunidad de propietarios y la compañía de...

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