SAP Las Palmas 339/2012, 26 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 339/2012 |
Fecha | 26 Julio 2012 |
SENTENCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
SECCIÓN CUARTA
Rollo no: 372/12
Asunto: Juicio Verbal de desahucio 1584/11
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia No. 8 de Las Palmas de Gran Canaria
Iltmas. Sras.-PRESIDENTA: Dona Emma Galcerán Solsona (Ponente)
MAGISTRADAS: Dona Elena Corral Losada
Dona Ma Paz Pérez Villalba
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 26 de julio de 2012.
VISTAS por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia no 8 de Las Palmas 1584/11 en los autos referenciados de juicio verbal de desahucio seguidos a instancia de Da Carolina, representada en esta alzada por el procurador D. Francisco Javier Blat Avilés y asistido por el letrado D. Francisco Roda Márquez, parte apelante, contra D. Victorino, representado por el procurador D. Braulio Reyes Rodríguez y asistido por el letrado D. Antonio Alemán Hernández, parte apelada siendo ponente el Sr. /a Magistrado/a Emma Galcerán Solsona, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia no 8 de Las Palmas, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece «Que desestimando la demanda interpuesta por el/la Procurador/a D./Dna. Francisco Blat Avilés, en representación de Dna. Carolina, contra D. Victorino, representado por el Procurador/a D./Dna. Braulio Reyes Rodríguez, debo:
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- Absolver al demandado de los pedimentos deducidos en su contra.
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- Condenar a la parte actora al pago de las costas. »
La referida sentencia, de fecha 20/12/2011, se recurrió en apelación por Da Carolina, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y presentado escrito de oposición por la parte apelada, se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se senaló para deliberación, votación y fallo el día 26 de julio de 2012 .
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Quedó debidamente probado en el proceso que arrendador y arrendatario de la vivienda de autos acordaron la suspensión del contrato de arrendamiento en julio de 2010, habiendo abandonado aquélla en agosto de 2010, hasta que se procediera a la reparación de los desperfectos que presentaba, habiéndose presentado demanda de desahucio por falta de pago, que fue desestimada .
Procede desestimar las alegaciones del recurso como consecuencia de que el demandado...
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