STSJ Comunidad de Madrid 713/2012, 7 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución713/2012
Fecha07 Septiembre 2012

RSU 0002904/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2904/12

Sentencia número: 713/12

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Presidente

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a siete de septiembre de dos mil doce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2904/12 interpuesto por la CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA CAM contra la sentencia de fecha veintitrés de enero de dos mil doce, dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de MADRID, en sus autos número 1163/11, seguidos a instancia de Dña. Margarita frente a la citada recurrente, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que Dª Margarita trabajó para la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma de Madrid, con antigüedad de 01-09-2010, categoría de auxiliar de enfermería y salario mensual prorrateado de 1.462,12 euros.

SEGUNDO

Que el contrato firmado entre las partes fue de interinidad para sustituir a Dª Ángela, en situación de liberada sindical, con extinción por las causas del art. 8.1 C del Real Decreto 2720/98 o cuando finalice el contrato del trabajador sustituido, folio 22.

TERCERO

El 29-7-2011 se suscribió Acuerdo en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la CAM por el que se regulaba la constitución de los órganos de representación y acumulación de créditos horarios. Se establecía en ellos que el 1 de septiembre deberán incorporarse a sus puestos de trabajo todos los liberados institucionales, salvo aquellos que por comunicación de la correspondiente organización sindical sean dispensados de su asistencia al puesto de trabajo por disfrutar de créditos horarios por presencia en mesa, así como los dispensados de asistencia al trabajo por bolsa de horas sindicales y por otras acumulaciones de créditos horarios, folios 23 a 30.

CUARTO

El día 08-09-2011 se notificó a la demandante su cese en dicho día por incorporarse a su puesto de trabajo el día 09- 09-2011 la persona titular del mismo, folio 6.

QUINTO

A Dª Ángela se le concedió la acumulación de lactancia para el periodo comprendido entre el 17- 08 y el 13-09-2011, ambos inclusive, folio 38.

Dª Ángela sigue siendo liberada sindical, testifical de ella misma y folios 52 a 56.

SEXTO

Dª Margarita desde el 26-09-2011 ha sido nuevamente contratada como interina para sustituir a Dª Melisa de baja por Incapacidad Temporal, dicho contrato finalizó en 31-10-2011, folios 44 y 46.

La actora, con efectos de 10-11-2011 ha vuelto a ser contratada bajo la modalidad de interina para sustituir por baja de I.T. a Dª Amparo, folios 47 y 48.

SEPTIMO

Se presentó Reclamación previa en 14-09-2011, folios 7 y 8.

La demanda tuvo su entrada en Jurisdicción Social el 28-10-2011, folio 2.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando como estimo la demanda presentada por Dª Margarita contra la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma de Madrid, debo declarar y declaro Improcedente el despido de la actora y debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración con opción, que se ejercitará dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, entre readmitir a la demandante en el puesto de trabajo de Dª Ángela, dejando sin efecto el contrato firmado el 09-11-2011, o a que le abone en concepto de indemnización la cantidad de 2.376,08 euros, y en ambos casos los salarios de tramitación del 08-09-2011 al 25-09-2011 y del 01-11 al 08-11-2011 en cuantía total de 1.267,24 euros".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron...

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