SAP Asturias 305/2012, 12 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución305/2012
Fecha12 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00305/2012

SENTENCIA nº 305/12

ROLLO 54/12

ILTRMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON AGUSTÍN AZPARREN LUCAS

DON GUILLERMO SACRISTÁN REPRESA

DON JAVIER ANTÓN GUIJARRO

En Oviedo, a doce de julio de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 1ª, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de FILIACION 532/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.3 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 54/2012, en los que aparece como parte apelante, DOÑA María Luisa, representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA ANA MARIA CANDANEDO CANDANEDO, asistida por la Letrada DOÑA ESTHER MORANDEIRA VEGA, y como parte apelada, DON Isidoro, representado por el Procurador de los Tribunales, DON SALVADOR SUAREZ SARO, asistido por el Letrado DON ALONSO LECUONA RAVINA, siento parte el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Oviedo, dictó Sentencia en los autos referidos con fecha diez de octubre de dos mil once, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo, en su integridad, la demanda interpuesta por Don Isidoro contra doña María Luisa, y, en su virtud, 1). Declaro que el menor Ovidio, nacido en Oviedo el día NUM000 de 2006, es hijo de don Isidoro y de doña María Luisa, con todos los efectos y consecuencias legales que derivan de esta declaración.- 2). En el Registro Civil deberá figurar como primer apellido del menor " Juan Alberto " y como segundo apellido " Alonso ".-3). Líbrese mandamiento al Registro Civil competente para que se rectifique la inscripción de nacimiento y se practiquen los demás asientos que procedan, según lo ordenado en el apartado procedente. Líbrense, a los mismos efectos, idénticos mandamientos a los demás registros públicos en que conste inscrito el nacimiento del menor.- 4). Cada parte abonará las costas ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad.-"

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 12 de julio de 2012, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado Don JAVIER ANTÓN GUIJARRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 10 octubre 2011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Oviedo en el Procedimiento de Filiación 532/2011 acuerda declarar que el menor Ovidio es hijo de Don Isidoro y de Doña María Luisa, con todos los efectos legales derivados de tal declaración, entre ellos el que figure en el Registro Civil como primer apellido del menor el de Juan Alberto y como segundo el de Alonso ". Frente a este pronunciamiento se alza en apelación Doña María Luisa cuestionando en primer lugar la legitimación activa que asiste al actor Don Isidoro para promover la acción de reclamación de filiación no matrimonial que ejercita en su demanda, pues de la progresiva ampliación de esta legitimación que la jurisprudencia ha venido realizando frente a la literalidad de lo dispuesto en el art. 133 C. Civil no cabe autorizar que pueda llevarse sin límites ante los Tribunales cuestiones que tan íntimamente afectan a la persona, y ello para dar estabilidad a las relaciones de estado en beneficio del propio hijo cuando ya vive en paz una determinada relación de parentesco, situación que es la que aquí acontece toda vez que falta el presupuesto de la posesión de estado, de todo lo cual viene a concluir la apelante que la legitimación deberá entenderse limitada únicamente al hijo durante toda su vida conforme señala el precepto arriba señalado. En el...

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