SAP Madrid 414/2012, 17 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución414/2012
Fecha17 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00414/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 505/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D. FÉLIX ALMAZÁN LAFUENTE

D. CESÁREO DURO VENTURA

En MADRID, a diecisiete de julio de dos mil doce.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1226/2010 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 43 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante INTEC REVESTIMIENTOS, S.A., representada por el Procurador

D. Miguel Zamora Bausa, y de otra, como apelado BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, representada por el Procurador D. Esteban Jabardo Margareto, sobre nulidad de contrato y reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

N. 43 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 10 de febrero de 2011, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de la mercantil INTEC REVESTIMIENTOS, S.A. contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. absolviendo al demandado de las pretensiones ejercitadas de contrario. Cada parte habrá de abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de INTEC REVESTIMIENTOS, S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 11 de julio de 2012, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Planteamiento de la apelación.

En la demanda que da inicio a estas actuaciones, la parte actora INTEC REVESTIMIENTOS S.A. ejercitaba varias acciones de nulidad de un contrato stockpyme y dos contratos swap por causa de error en el consentimiento a la hora de contratar tales productos con BBVA y alternativamente la resolución de los contrato swap por incumplimiento del deber de asesoramiento y gestión en el desarrollo del mismo.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda al considerar que la entidad demandada BBVA facilitó la información precontractual y contractual exigida por la normativa vigente, y ello en base a su comportamiento contractual y a las conversaciones telefónicas mantenidas con la demandada que acreditan que conocía los productos que había contratado; y, por otro lado, estima que no hubo incumplimiento contractual porque las partes no suscribieron ningún contrato de gestión de cartera de inversión, sin que considere relevantes a los efectos de las acciones ejercitadas la circunstancia de si se cumplieron o no las previsiones del Euribor realizadas por la entidad bancaria.

Contra dicha sentencia, la entidad demandante interpuso recurso de apelación en el que expuso como motivos de impugnación los siguientes: 1) Error en la percepción de la prueba respecto del vicio de consentimiento por error y dolo alegado en el escrito de demanda, pues a su juicio ha existido el error alegado, ya que ante la falta de información recibida de la entidad bancaria y la dificultad que entrañaba el clausulado de los contratos firmados, el representante de INTEC desconocía ciertamente lo que estaba contratando y, lo más importante, las consecuencias que podrían derivarse de dicha contratación, y para ello se basa la apelante en que ha quedado probado el tipo de campaña que hizo BBVA para ofrecer esos productos, la formación que prestó a sus empleados, la complejidad del producto, los riesgo que el mismo comportaba, y la falta de atención a la condición del minorista de la entidad demandante, así como la falta de información adecuada por parte de los empleados de la sucursal donde operaba la demandante; 2) Error en la valoración jurídica del error padecido por INTEC en el consentimiento, ya que fue BBVA quien indujo a INTEC a contratar un producto que, si BBVA no hubiera tomado la iniciativa de ofrecerlo, INTEC no lo habría contratado porque no sentía ni tenía esa necesidad, dándose un evidente contraste entre la complejidad del producto (indicada incluso por un informe del Banco de España) y las condiciones personales del gerente de INTEC, don Apolonio, una persona hecha a sí misma, con excepcionales méritos en la puesta y colocación de suelos, nada más, que depositó su confianza en los empleados de BBVA que era quien debía conocer con precisión el producto que ofrecía e informar adecuadamente a un cliente minorista como le exigía la normativa de mercado de valores; 3) Error en la sentencia sobre la no impugnación de la evaluación de los intereses como causa de error en el consentimiento de INTEC, pues la garantía del tipo de interés y su evolución futura fue un criterio determinante en la decisión de contratar de INTEC, como también fue determinante en la misma el control que el BBVA iba a ejercer, no ya sobre los tipos de interés sino de los instrumentos financieros para acomodar los productos que se contrataban a la dinámica de los futuros tipos de interés con el compromiso explícito del propio Banco de hacerlo; 4) Error en la percepción de la prueba por existencia de dolo, dado que el Banco ofreció la contratación dando a entender que con el producto ofrecido se cubría ante la eventual subida tipos de interés sin incidir en que se trataba de un contrato aleatorio, una especie de apuesta entre cliente y entidad sobre la tendencia de los tipos en los que el Banco posee mayor información que el cliente, habiendo quedado probado el comportamiento abusivo y doloso de BBVA con su cliente minorista hasta el extremo de ofrecer dos contratos swap de un nominal de 1.000.000 # cada uno sin que tuvieran función alguna para una empresa de la dimensión de INTEC y su estructura económica con un pasivo vivo de 300.000 #, suponiendo un gravísimo riesgo que ni siquiera habían evaluado; así ha quedado acreditado y así ha sido calificado por el Banco de España como mala práctica bancaria la llevada a cabo por el BBVA; 5) Error en la valoración de la prueba sobre la diligencia exigible al BBVA ; y 6) Error en la calificación jurídica de los hechos por no tener en cuenta los efectos de la Ley de Mercado de Valores y otra normativa relacionada con ella.

SEGUNDO

Sobre la valoración de la prueba respecto del modo en que se suscribieron los contratos cuya nulidad se solicita.

De entrada es preciso delimitar el contexto en que se desarrollaron los contratos que ahora son objeto del proceso. Desde el momento en que la causa fundamental por la que se solicita la nulidad de los mismos es el error en el consentimiento por falta de la información debida y adecuada, la atención debe fijarse en lo que sucedió al tiempo de suscribirse los contratos, más que tratar de ver las interpretaciones que "a posteriori" pretenden hacer las partes ahora, cuando ya han entrado en conflicto.

Se cuenta para ello, y así lo tuvo a su disposición la juzgadora de instancia, con el texto de los contratos, con la información documental y verbal que hubo alrededor de la firma de dichos contratos, e incluso las conversaciones -grabadas y transcritas- que mantuvieron las partes en la fase inicial de la contratación. Porque el contenido objetivo de las otras conversaciones y contactos presenciales que hubo entre D. Ángel (representante de INTEC) y los empleados de BBVA no hay un medio probatorio que los reproduzca, salvo las referencias memorísticas que los implicados hicieron en el acto del juicio a preguntas de los letrados de las partes. De ahí la especial importancia que ofrecen los medios probatorios que contienen -de un modo objetivolas palabras y escritos que se manejaron entre las partes en la fecha de la suscripción de los contratos.

Por ello, y dado que la mayor parte del recurso se desenvuelve alrededor del error en la valoración de la prueba sobre los factores de hecho que rodearon la contratación en cuestión, intentaremos volver a examinar los hechos que más incidencia podían tener en el consentimiento del cliente, teniendo en cuenta lo que reflejan cada uno de los medios probatorios en relación con la iniciativa contractual, con el producto ofrecido, con la finalidad de la operación, con la información suministrada y con los compromisos asumidos .

Iniciativa contractual

Es el BBVA, a través de los empleados de la sucursal de Vallecas, en la que operaba INTEC, el que sale al encuentro de INTEC, como cliente suyo que era desde marzo de 2005, pues tenía suscritos con BBVA varios contratos de tarjeta, de leasing, de financiación, y una póliza de cobertura para negociación de documentos y créditos comerciales hasta un máximo de 240.000 euros. Y ahora le ofrecía una operación de cobertura de tipos de interés denominada STOCKPYME (COLLAR K.O), con el objeto de " protegerse del riesgo de tipo de interés de su pasivo ", como dice el propio texto del contrato. Operación firmada el 24 de febrero de 2006 por un nominal de 300.000 euros, a la que luego se añadiría la firma de un swap I (9 mayo de 2007) por un nominal de 1.000.000 euros, seguido de otro swap II (29 de junio de 2007) por un nominal de 1.000.000 euros y concluiría con un tercer swap (de 31 de enero de 2008), siendo dos de ellos reestructuración de otros anteriores (el swap de 9 de mayo de 2007 es reestructurado en el swap de 24...

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