SAP Madrid 688/2012, 23 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución688/2012
Fecha23 Julio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEPTIMA

Rollo Nº 40/201212 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 17 DE MADRID

Procedimiento de Origen: Juicio Oral nº 406/10

SENTENCIA Nº 688/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Dª María Luisa Aparicio Carril

Dña. Ana Mercedes del Molino Romera

Dña. Ana Rosa Núñez Galán

En Madrid, a veintitrés de julio de dos mil doce.

VISTO, en segunda instancia por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio Oral nº406/2010 procedente del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid, seguido por un delito contra la Seguridad del Tráfico contra Porfirio, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal de dicho acusado contra la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada con fecha dos de noviembre de dos mil once.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Ana Rosa Núñez Galán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto del juicio oral de referencia, se dictó Sentencia con fechados de noviembre de dos mil once, cuyo FALLO es del tenor literal que sigue: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Porfirio como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, ya definido, con la concurrencia de la atenuante analógica de dilaciones indebidas, a la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP en caso de impago, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de una año y un día y costas".

Y como HECHOS PROBADOS: " Porfirio, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 21:00 horas del día 8 de febrero de 2003, conducía el vehículo de su propiedad, Golf, K ....-MK, por la carretera N-1, sentido Madrid, careciendo del correspondiente seguro obligatorio de responsabilidad civil. A la altura del P.K 27,500 procedió a efectuar una maniobra de adelantamiento al autobús, mara Man, modelo Touring matrícula 3755BXW, propiedad de la empresa J. Cayuelas, haciéndolo de manera irregular e impactando con el citado vehículo al que causó daños de escasa consideración que no han sido tasados. El acusado antes de la colisión, conducía de manera zigzagueante, invadiendo en varias ocasiones el arcén derecho e izquierdo de la calzada lo que fue observado por el conductor del autobús que también apreció una velocidad anormalmente lenta en el vehículo e inadecuado a las circunstancias de la vía.

El acusado presentaba síntomas evidentes de estar bajo los efectos del bebidas alcohólicas, entre los que destacaba el olor a alcohol así como una imposibilidad para mantenerse en pie.

Puesto que el acusado fue trasladado a un centro hospitalario al presentar lesiones como consecuencia de la colisión no se le practicó la prueba de alcoholemia por aire espirado así como tampoco se le practicó la prueba mediante analítica de sangre.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª. Arantxa Torrelday García, en nombre y representación de Porfirio, alegando como motivos del recurso el error en la apreciación de la prueba.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se formó el correspondiente Rollo 40/2012, sin que se considerara necesaria la celebración de la vista, señalándose fecha para la correspondiente deliberación votación y fallo, lo que tuvo lugar, quedando pendiente de resolución.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los que como tales figuran en la sentencia apelada que se sustituyen por los siguientes: " Porfirio, mayor de edad, sin antecedentes penales, sobre las 21:00 horas del día 8 febrero 2003, conducía el vehículo de su propiedad, Golf K ....-MK, por la carretera N-1, sentido Madrid, careciendo de correspondiente seguro obligatorio de responsabilidad civil. A la altura del Km 27,500 procedió a efectuar una maniobra de adelantamiento al autobús, marca Man, matrícula 3755 BXW, propiedad de la empresa J. Cayuelas, haciéndolo de manera irregular e impactando con el citado vehículo al que causó daños de escasa consideración que no ha sido tasados.

Como consecuencia de la colisión, el acusado presentó lesiones, y fue trasladado a un centro hospitalario en ambulancia, sin que se le practicara la prueba de alcoholemia en aire espirado, ni tampoco la prueban mediante analítica de sangre

No está acreditado el acusado hubiera ingerido previamente bebidas alcohólicas y que las mismas hubieren mermado su capacidad para manejar el vehículo".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 17 de Madrid por la que se condena Porfirio, autor de un delito del artículo 379 en su redacción originaria del Código de 1995, a la...

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