SAP Las Palmas 312/2012, 10 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 312/2012 |
Fecha | 10 Julio 2012 |
SENTENCIA
Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Dona Emma Galcerán Solsona
MAGISTRADOS: Dona Maria Elena Corral Losada
Dona María Paz Pérez Villalba
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 10 de julio del 2012
VISTAS por la Sección 4a de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo 32/2011 en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia no1 de Arrecife en los autos referenciados (Juicio Ordinario 303/2009) seguidos a instancia de FLICK COMERCIAL Y MAQUINARIA S.L., parte apelante- impugnada, representada en esta alzada por el Procurador Don Armando Curbelo Ortega y asistida por el Letrado Don Ignacio Martín Marrero, contra COMBUSTIBLES CANARIOS S.L., parte apelada-impugnante, representada en esta alzada por el Procurador Don Alejandro Valido Farray y asistida por el Letrado Don Ignacio Martín Marrero, siendo ponente la Sra. Magistrada D a María Paz Pérez Villalba, quien expresa el parecer de la Sala;
Por el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Arrecifa, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: « Que, desestimando la demanda formulada por la entidad Flick comercial y Maquinaria SL, representada por la Procuradora Sra. López Martel, contra la sociedad Combustibles Canarios SL, representada por el procurador Sr. Jaime Manchado, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO, a la expresada demandada de los pronunciamientos interesados en su contra. Ello con expresa condena de la parte demandante al pago de las costas procesales causadas.
Que, desestimando la demanda reconvencional formulada la sociedad Combustibles Canarios SL, representada por el procurador Sr. Jaime Manchado, contra la entidad Flick comercial y Maquinaria SL, representada por la Procuradora Sra. López Martel, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO, a la expresada demandada reconvencional de los pronunciamientos interesados en su contra. Ello con expresa condena de la parte demandante reconvencioanl al pago de las costas procesales causadas.»
La referida sentencia, de fecha 23 de julio del 2010, se recurrió en apelación por la actora inicial, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de impugnación de la sentencia apelada a la que a su vez se opuso la parte contraria y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se senaló día para discusión, votación y fallo.
Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el art. 465.1 LEC debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC .
Tanto la entidad actora inicial como la entidad demandada y a su vez actora reconvencional, se alzan contra la sentencia que desestimó íntegramente sus respectivas demandas principal y reconvencional en las que se ejercitaban pretensiones dinerarias con fundamento en el contrato de fecha 21 de diciembre del 2006 denominado por las partes "CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN ENTRE COMBUSTIBLES CANARIOS S.A. Y FLICK COMERCIAL Y MAQUINARIA S.L. PARA LA...
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