AAP Madrid 121/2012, 13 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución121/2012
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Fecha13 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

AUTO: 00121/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 181/2012

Materia: Marcas y Competencia desleal-medidas cautelares.

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid

Autos de origen: medidas cautelares nº 244/2011

A U T O Nº 121/2012

En Madrid, a 13 de julio de 2012

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Enrique García García y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 181/2012, los autos del procedimiento de medidas cautelares nº 244/2011, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid, el cual fue promovido por L'OREAL SA, HELENA RUBINSTEIN SA., THE POLO LAUREN LP, LANCÔME PARFUMS ET BEAUTÉ CIE, YVES SAINT LAURENT PARFUMS, BIOTHERM SOCIÉTÉ MONEGASQUE, JEAN CACHAREL SA, GUY LAROCHE PARFUMS y L'OREAL ESPAÑA SA contra VIPVENTA SL, CYLEX DISTRIBUCIÓN SL y D. Nazario, siendo objeto del mismo medidas cautelares en proceso de propiedad industrial y de competencia desleal.

Han actuado en representación y defensa de las partes, el procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira y la letrada Dª. Amaya Ortíz por L'OREAL SA, HELENA RUBINSTEIN SA, THE POLO LAUREN LP, LANCÔME PARFUMS ET BEAUTÉ CIE, YVES SAINT LAURENT PARFUMS, BIOTHERM SOCIÉTÉ MONEGASQUE, JEAN CACHAREL SA, GUY LAROCHE PARFUMS y L'OREAL ESPAÑA SA y la procuradora Dª. Mª Salud Jiménez Muñoz y el letrado D. Fernando Iscar Álvarez por VIPVENTA SL, CYLEX DISTRIBUCIÓN SL y D. Nazario .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de L'OREAL SA, HELENA RUBINSTEIN SA, THE POLO LAUREN LP, LANCÔME PARFUMS ET BEAUTÉ CIE, YVES SAINT LAURENT PARFUMS, BIOTHERM SOCIÉTÉ MONEGASQUE, JEAN CACHAREL SA, GUY LAROCHE PARFUMS y L'OREAL ESPAÑA SA se presentó solicitud de medidas cautelares coetáneas a la demanda interpuesta contra VIPVENTA SL, CYLEX DISTRIBUCIÓN SL y D. Nazario en la que se interesaba la adopción de las siguientes:

"1. La cesación provisional de todo uso por parte de los demandados de las marcas de las actoras mediante la venta de productos de perfumería y cosmética distinguidos con las marcas de mis mandantes, ya sea a través de sus páginas web www.vipventa.com www.vipventa.es, www.vipventa.net, www.thevipmal.com, www.thevipmall.es o cualesquiera otras, así como a través de cualquier otro punto de venta físico o por internet que no haya sido autorizado por mis mandantes como punto de venta selectivo, usando o no el signo distintivo o identificación VIPVENTA o VIPMALL o cualesquiera otros.

  1. Que se impida provisionalmente a los titulares de los nombres de dominio de estas páginas web www.vipventa.com, www.vipventa.es, www.vipventa.net, www.thevipmall.com, www.thevipmall.es, la transferencia de estos nombres de dominio a terceras personas, así como se les impida el uso de signos distintivos "VIPVENTA" (nombres comerciales, marcas, nombres de dominio) para la venta de productos con las marcas sujetas a distribución selectiva de mis mandantes.

    Esta medida se justifica en un intento de evitar que, como sucede habitualmente, se intente en un claro fraude de ley que los titulares y/o responsables de nombres de dominio, mediante la transferencia de los nombres de dominio a terceros relacionados con ellos, sigan con la actividad infractora pero escudados en otras identidades, o páginas web, dificultando la ejecución de las medidas.

  2. - Que se acuerde el precinto y depósito en los almacenes de VIPVENTA / VIPMALL de los productos distinguidos con las marcas de mis representadas.

    Para la adopción de las medidas solicitadas, esta parte ofrece prestar aval por 2.000 euros, o aquella otra que considere más oportuna el Juzgador, debiendo indicar que el afianzamiento será prestado por medio de aval bancario, teniendo en cuenta que la actividad de los demandados no se paraliza por el cese de la venta de los productos de mis representadas y que además no se trata de ventas permanentes, pues estas ventas son periódicas y además venden otros muchos productos en sus páginas web.

    Por la misma razón debemos indicar que en el presente caso no cabe fijar fianza sustitutiva alguna para el alzamiento de las medidas cautelares, dado que con la prohibición cautelar solicitada no se ocasiona, como hemos visto, una restricción grave de la actividad empresarial de la sociedad demandada que podrá seguir vendiendo el resto de sus productos y no se le restringirá su actividad comercial que, además, como hemos visto, es ajena a este sector de actividad."

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid se dictó auto, con fecha 12 de mayo de 2011, cuya parte dispositiva establece:

"No ha lugar a la adopción de las medidas cautelares solicitadas por el Procurador Don Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de:

- L'OREAL, S.A.

- HELENA RUBINSTEIN

- THE POLO RALPH LAUREN, L.P.

- LANCÔME PERFUMS ET BEAUTÉ ET CIE

- YVES SAINT LAURENT PARFUMS

- BIOTHERM

- SOCIETÉ MONEGASQUE

- JEAN CACHAREL, S.A.

- GUY LAROCHE PARFUMES

- L'OREAL ESPAÑA, S.A.

Frente a VIPVENTA, S.L., y CYLEX DISTRIBUCIÓN, S.L. y contra DON Nazario, absolviendo a éstos de lo peticionado por las actoras.

Se condena en costas ocasionadas en la presente instancia a la parte actora. "

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de L'OREAL SA, HELENA RUBINSTEIN SA, THE POLO LAUREN LP, LANCÔME PARFUMS ET BEAUTÉ CIE, YVES SAINT LAURENT PARFUMS, BIOTHERM SOCIÉTÉ MONEGASQUE, JEAN CACHAREL SA, GUY LAROCHE PARFUMS y L'OREAL ESPAÑA SA se interpuso recurso de apelación que, admitido por el juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la contraparte, ha dado lugar a la formación del presente rollo, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 12 de julio de 2012. Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Las demandantes esgrimen la titularidad de diversos registros, relativos a marcas que identifican productos de lujo de perfumería y cosmética, que se comercializan a través de un sistema de distribución selectiva, y consideran que estarían siendo infringidos sus derechos mediante la venta que de los mismos se está llevando a cabo por los demandados, VIPVENTA SL, CYLEX DISTRIBUCIÓN SL y D. Nazario, por medio de internet, a través de páginas web tales como www.vipventa.com, www.vipventa.es, www.vipventa.net y www.thevipmall.com u otras similares.

Las marcas invocadas son las siguientes:

-por L'OREAL (internacional nº 293754 "AMOUR AMOUR", nacional nº 1786431 "EDEN", internacional nº 549794 "NOA", internacional nº 706616 "NOA" (figurativa), internacional nº 433684 "ANAIS ANAIS", internacional nº 467285 "ANAIS ANAIS" e internacional nº 496889 "LOULOU");

-por HELENA RUBINSTEIN SA (nacional nº 519422 "HELENA RUBINSTEIN" y nacional nº 1938735 "HELENA RUBINSTEIN");

-por THE POLO LAUREN COMPANY LP (nacional nº 2315951 "RALPH", nacional nº 1978152 "RALPH LAUREN", nacional nº 1253471 "POLO RALPH LAUREN" y nacional nº 2223672 "LAUREN/ RALPH LAUREN");

-por LANCÔME PARFUMS ET BEAUTÉ CIE (internacional nº 655202 "MIRACLE", nacional nº 1691280 "POÊME", internacional nº 177384 "POÊME", internacional nº 551543 "TRÉSOR DE LANCÔME" figurativa, internacional nº 558036 "TRÉSOR DE LANCÔME" figurativa, internacional nº 337433 "Ô DE LANCÔME" figurativa, internacional nº 459523 "Ô DE LANCÔME" figurativa, internacional nº 157412 "LANCÔME", internacional nº 164395 "LANCÔME", internacional nº 497443 "LANCÔME" figurativa, internacional nº 419678 "HYDRIX DE LANCÔME", internacional nº 625127 "LANCÔME PROMORDIALE" figurativa y internacional nº 944712 "MAGNIFIQUE";

-por IVES SAINT LAURENT PARFUMS (internacional nº 709250 "BABY DOLL", internacional nº 425485 "YSL" figurativa, internacional nº 314625 IVES SAINT LAURENT figurativa e internacional nº 612706 IVES SAINT LAURENT figurativa);

-por BIOTHERM, SOCIÉTÉ ANONYME MONEGASQUE (internacional nº 479230 "BIOTHERM" figurativa, internacional nº 386215 "BIOTHERM", internacional nº 386674 "BIOTHERM" figurativa, internacional nº 531678 "BIOTHERM" figurativa e internacional nº 198936 "BIOTHERM");

-por JEAN CACHAREL SA (nacional nº 880660 "CACHAREL" e internacional nº 442648 "CACHAREL" figurativa); y

-por GUY LAROCHE PARFUMS (nacional nº 554479 "DRAKKAR NOIR")

En la resolución apelada se denegó la concesión de las medidas cautelares interesadas por las actoras (fundamentalmente de cariz cesatorio, aunque más adelante matizaremos lo preciso en este aspecto) porque se consideró que la parte demandada había adquirido lícitamente los productos marcados por las demandantes y no se había justificado que la venta "on line" de los mismos, lo que constituye una realidad diaria en Internet, resultase desmerecedora para las marcas de las demandantes, apuntando a que, en una apreciación indiciaria, entraría en juego el principio del agotamiento marcario.

Las apelantes discrepan de tal razonamiento e insisten en la procedencia de la tutela cautelar que interesaron, invocando a favor de la apariencia de buen derecho que sostienen que está de su parte, con carácter principal, la normativa marcaria, y de modo subsidiario, la de la competencia desleal.

SEGUNDO

El artículo 732 de la LEC, en su número 1, exige que la solicitud de medidas cautelares en un proceso civil se formule con claridad y precisión, justificando cumplidamente la concurrencia de los presupuestos legalmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • AJMer nº 15 248/2022, 15 de Noviembre de 2022, de Madrid
    • España
    • 15 Noviembre 2022
    ...actor, facilitando que la ejecución de la sentencia tenga el efecto de tutela de sus derechos perseguido por el demandante" ( AAP de Madrid, Sección 28ª, de 13/7/12, ROJ: AAP M 12732/2012). Esto quiere decir que para valorar el periculum in mora no tiene demasiada relevancia que, de no adop......
  • AJMer nº 2 793/2017, 27 de Noviembre de 2017, de Sevilla
    • España
    • 27 Noviembre 2017
    ...la comercialización por parte de los demandados de determinados productos con la marca de los demandantes, la Audiencia Provincial de Madrid en su Auto 121/2012 de 13 de julio (ROJ AAP M 12732/2012 ) valoró la existencia de peligro por mora procesal positivamente empleando el siguiente razo......
  • AAP Zaragoza 52/2019, 16 de Abril de 2019
    • España
    • 16 Abril 2019
    ...Secc. 15ª, núm. 229/2005, de 30 septiembre )". En este mismo sentido, A.A.P. Madrid, secc. 28, de 31-10-2008, 25-6-2009, 23-3-2011, 13-7-2012, secc.9ª, de 14-11-2008, Baleares, secc.3ª 25-6-2003 y Castellón, secc.1ª de 3-6-2009 y secc.2ª de 29-4-2003 Por tanto, sí estamos ante una medida ca......
  • AAP Zaragoza 678/2017, 7 de Noviembre de 2017
    • España
    • 7 Noviembre 2017
    ...Secc. 15ª, núm. 229/2005, de 30 septiembre )". En este mismo sentido, A.A.P. Madrid, secc. 28, de 31-10-2008, 25-6-2009, 23-3-2011, 13-7-2012, secc.9ª, de 14-11-2008, Baleares, secc.3ª 25-6-2003 y Castellón, secc.1ª de 3-6-2009 y secc.2ª de Por tanto, sí estamos ante una medida cautelar ant......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR