AJMer nº 15 248/2022, 15 de Noviembre de 2022, de Madrid
Ponente | TEODORO LADRON RODA |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2022 |
ECLI | ECLI:ES:JMM:2022:1962A |
Número de Recurso | 189/2022 |
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 15 DE MADRID C/ Gran Vía, 52, Planta 6ª - 28013 Tfno: 917201029 Fax: 912749945 42020285 NIG: 28 . 079.00.2-2022/0171119 Procedimiento: Pieza de Medidas Cautelares 189/2022 - 0001 (Procedimiento Ordinario) Materia: Competencia desleal Clase reparto: Negociado 1 Demandante: SETPOINT EVENTS, S.A. PROCURADOR/A D./Dña. ANÍBAL BORDALLO HUIDOBRO LETRAD/O/ A D./Dña. ANTONIO VELÁZQUEZ IBAÑEZ y D./Dña. JAIME CANO RUIZ Demandado: PROFESSIONAL PÁDEL ASSOCIATION y D./Dª. Jaime, D./Dª. Jorge, D./Dª. Julián, D./Dª. Lázaro, D./Dª. Leonardo, D./Dª. Leovigildo y D./Dª. Marcelino PROCURADOR/A D./Dña. SILVIA VIRGINIA CIMARRA CARDENAL LETRAD/O/A D./Dña. MANUEL DÍAZ BAÑOS QATAR SPORTS INVESTMENTS PROCURADOR/A D./Dña. ISIDRO ORQUÍN CEDENILLA LETRAD/O/A D./Dña. ÁLVARO MANUEL MENDIOLA JIMÉNEZ FEDERACION INTERNACIONAL DE PÁDEL (FIP) AUTO NÚMERO 248/2022 En Madrid, a 15 de noviembre de 2022. Dada cuenta, y atendiendo a los siguientes,
Por e/l/a Procurador/a D./Dª. ANÍBAL BORDALLO HUIDOBRO, actuando en nombre y representación de SETPOINT EVENTS, S.A. (también, SETPOINT, en adelante), con la defensa técnica de/l/a/ o/s Letrado/a/s D./Dña. ANTONIO VELÁZQUEZ IBAÑEZ y D./Dña. JAIME CANO RUIZ, se presentó demanda de juicio ordinario contra PROFESSIONAL PÁDEL ASSOCIATION (también, PPA, en adelante) y D./Dª. Jaime, D./ Dª. Jorge, D./Dª. Julián, D./Dª. Lázaro, D./Dª. Leonardo, D./Dª. Leovigildo y D./Dª. Marcelino, QATAR SPORTS INVESTMENTS (también, QSI, en adelante) y la FEDERACION INTERNACIONAL DE PÁDEL (también, FIP, en adelante), solicitándose la/s medida/s cautelare/s contra los referidos demandados consistente/s en: "I. La orden judicial a QATAR SPORT INVESTMENTS (QSI) y a la FEDERACION INTERNACIONAL DE PÁDEL (FIP), de suspensión o cesación provisional en todos y cualesquiera actos de explotación del circuito de pádel "PREMIER PÁDEL" que impidan el cumplimiento de los contratos mercantiles que han suscrito los 161 jugadores profesionales con contrato en vigor con SETPOINT EVENTS S.A. En concreto, la suspensión o cesación provisional de cualesquiera actos de explotación del circuito de pádel "PREMIER PÁDEL" que se realicen en contravención de (i) la obligación de participar "en todos los eventos y torneos que formen parte del Circuito WPT nacional e internacional" (Cláusula 13.1 del Contrato), o (ii) de la obligación de exclusividad absoluta de participación en los torneos organizados por WORLD PÁDEL TOUR que han asumido los 20 primeros jugadores del ranking de WORLD PÁDEL TOUR (Cláusula 14.3 del Contrato), o (iii) de la obligación de participación en los torneos organizados por WORLD PÁDEL TOUR que han asumido los jugadores clasificados desde la posición 21 del ranking en adelante, lo que implica que éstos pueden jugar cualquier torneo siempre que las fechas de celebración de éste no coincidan, ni con las fechas de celebración de un torneo WORLD PÁDEL TOUR, ni con los siete días anteriores o posteriores a las fechas de celebración de un torneo WORLD PÁDEL TOUR (Cláusula 13.4 del Contrato), y, por lo tanto, se abstengan de inscribir en los torneos del circuito "PREMIER PÁDEL" ni permitir la participación en ellos de aquellos jugadores que al hacerlo contravengan las citadas cláusulas de los contratos en vigor suscritos con SETPOINT EVENTS S.A. II. La orden judicial a la FEDERACION INTERNACIONAL DE PÁDEL (FIP), y a la PROFESSIONAL PÁDEL ASSOCIATION (PPA) de abstenerse provisionalmente de realizar manifestaciones públicas descalificando a SETPOINT EVENTS SA y/ o al circuito WORLD PÁDEL TOUR. III. La orden judicial a QATAR SPORT INVESTMENTS (QSI) y/o a cualquiera
de sus agentes o intermediarios, a la FEDERACION INTERNACIONAL DE PÁDEL (FIP) y/o a cualquiera de sus agentes o intermediarios, y a la PROFESIONAL PÁDEL ASSOCIATION (PPA) y/o a cualquiera de sus asociados, agentes o intermediarios, de abstenerse de ofrecer o de vender a pérdida o por debajo del coste el circuito de pádel "PREMIER PÁDEL" a cualesquiera entidades mercantiles organizadoras de torneos de pádel, productoras, medios de comunicación, o patrocinadores. IV. La condena a las codemandadas al pago de las costas del presente incidente". De dicha solicitud de medidas cautelares se ha dado traslado a la parte demandada, compareciendo PROFESSIONAL PÁDEL ASSOCIATION y D./Dª. Jaime (" Jaime "), D./Dª. Jorge
, D./Dª. Julián, D./Dª. Lázaro, D./Dª. Leonardo (" Leonardo "), D./Dª. Leovigildo (" Leovigildo ") y D./Dª. Marcelino (también, en adelante, los siete jugadores demandados), representada/o/s por e/l/a Procurador/a
D./Dª. SILVIA VIRGINIA CIMARRA CARDENAL y defendida/o/s por e/l/a Letrado/a D./Dª. MANUEL DÍAZ BAÑOS y QATAR SPORTS INVESTMENTS, representada/o/s por e/l/a Procurador/a D./Dª. ISIDRO ORQUÍN CEDENILLA y defendida/o/s por e/l/a Letrado/a D./Dª. ÁLVARO MANUEL MENDIOLA JIMÉNEZ. SEGUNDO.- A la vista ha comparecido la parte demandante y la/s parte/s demandada/s, excepto la FEDERACION INTERNACIONAL DE PÁDEL (FIP), que se hallaba citada con las formalidades prevenidas por la Ley. Este Juzgador ha podido comprobar que el acuse de recibo internacional aparece enviado a la dirección de la FIP en Lausanne, firmado por el receptor en una fecha y con el formulario del Convenio de la Haya rellenado por este Juzgado. En la vista se decidió por SSª que, como la representación procesal de la parte actora sólo había traducido al árabe la parte de la demanda que se refiere a las medidas cautelares (folios 125 y ss. de la demanda), conforme a lo solicitado por la representación procesal de QSI sólo serían tenidos en cuenta los hechos y alegaciones referidos en la parte traducida. El desarrollo de la vista, la proposición y práctica de prueba es el que resulta de la grabación de la vista, conforme a imagen y sonido. Con ello, han quedado los autos para resolver.
De las medidas cautelares . Todo proceso judicial, por su propia naturaleza, conlleva un transcurso de tiempo entre el momento inicial de su incoación y aquel otro en el que se dicta la resolución definitiva. Tiempo este que se emplea en la tramitación del procedimiento, emplazando a la parte demandada, practicando las pruebas que se precisen y adoptando la decisión oportuna en sentencia. Ese lapso de tiempo puede provocar que la situación fáctica sobre la que el litigio ha de incidir se vea modificada entre el momento en que el actor interpone su demanda y aquel en que el Tribunal resuelve, determinando que la tutela judicial otorgada pueda ser ineficaz, debido a la transformación de las circunstancias de hecho que sirven de presupuesto objetivo al proceso y a la resolución. Puede además devenir dicha resolución inejecutable, ya de modo específico, ya por equivalencia, debido a la voluntad del condenado, quien puede colocarse en situación de hacer imposible cualquier ejecución eficaz, contrariando lo dispuesto en los arts. 118 CE, 18.2 LOPJ y 522 LEC. Para paliar los anteriores riesgos el Ordenamiento procesal admite la posibilidad de adoptar ciertas medidas, en el mismo momento de la incoación del proceso, o incluso con anterioridad al mismo, art. 730 LEC, con el fin de garantizar la eficacia de la resolución que en su día deba dictarse. Ello supone una precipitación parcial de la concesión de la tutela judicial impetrada en demanda a un momento anterior de sentencia, sin pleno conocimiento del objeto del proceso, lo que exige en todo caso la observancia de ciertas garantías.
Las medidas cautelares que se solicitan. Estamos ante medidas anticipatorias de una eventual sentencia estimatoria de las siguientes pretensiones de la demanda: a).- Acción de Inducción a la infracción contractual del artículo 14.1 y 14.2 de la Ley de Competencia Desleal. En la demanda se dice lo siguiente: "1. Que los codemandados, la FEDERACION INTERNACIONAL DE PÁDEL (FIP), QATAR SPORTS INVESTMENTS (QSI), la Asociación PROFESSIONAL PÁDEL ASSOCIATION (PPA), y DON Jaime, DON Leovigildo, DON Leonardo, DON Marcelino, DON Jorge, DON Julián y DON Lázaro han cometido actos de inducción a infringir los deberes contractuales básicos, que vulneran el Art. 14.1 de la Ley de Competencia Desleal; y actos objetivamente contrarios a las exigencias de la buena fe, que vulneran el Art. 4 de la Ley de Competencia Desleal. 2. Que los codemandados, la FEDERACION INTERNACIONAL DE PÁDEL (FIP), QATAR SPORTS INVESTMENTS (QSI) han cometido actos de aprovechamiento en beneficio propio de una infracción contractual, que vulneran el Art. 14.2 de la Ley de Competencia Desleal". Pues bien; en la solicitud de medidas cautelares se pide que se anticipe dicha pretensión dictando orden judicial a QATAR SPORT INVESTMENTS (QSI) y a la FEDERACION INTERNACIONAL DE PÁDEL (FIP), de suspensión o cesación provisional en todos y cualesquiera actos de explotación del circuito de pádel "PREMIER PÁDEL" que impidan el cumplimiento de los contratos mercantiles que han suscrito los 161 jugadores profesionales con contrato en vigor con SETPOINT EVENTS S.A. Como puede observarse, se ha excluido a los siete jugadores demandados de la medida cautelar.
b).- Acción de denigración del artículo 9 de la LCD. En la demanda se solicita: "3. Que los codemandados, la FEDERACION INTERNACIONAL DE PÁDEL (FIP), la Asociación PROFESSIONAL PÁDEL ASSOCIATION (PPA), y DON Jaime, DON Leovigildo, DON Leonardo, DON Marcelino, DON Jorge, DON Julián y DON Lázaro han cometido actos de denigración, que vulneran el Art. 9 de la Ley de Competencia Desleal. - A
indemnizar a SETPOINT EVENTS S.A por el daño reputacional/moral producido como consecuencia de los actos de competencia desleal en la cantidad de 2.000.000 €. - A publicar a su costa el encabezamiento y el fallo de la sentencia de condena en la sección de economía de la edición nacional del periódico..."...
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