AAP Zaragoza 678/2017, 7 de Noviembre de 2017

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2017:2891A
Número de Recurso850/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución678/2017
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5ZARAGOZA

AUTO: 00678/2017

N10300 DIRECCION.- C/ GALO PONTE Nº 1 DE ZARAGOZA-50.003

Tfno.: 976208053-055-051 Fax: 976208052

USUARIO MTF N.I.G. 50094 41 1 2017 0000056

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000850 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DAROCA

Procedimiento de origen: MEDIDAS CAUTELARES 0000003 /2017

Recurrente: Miguel

Procurador: ANA MARIA JUBERIAS HERNANDEZ

Abogado: JAVIER DE LA TORRE GARCIA

Recurrido: IBERCAJA BANCO SA

Procurador: FRANCISCO JAVIER SANZ ROMERO

Abogado: LUIS ROJO CAMPAYO

A U T O núm. 678/2017

Ilmos. Señores:

Presidente en funciones :

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

Magistrados:

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

Dª CAROLINA MARQUET MARCO

En ZARAGOZA, a siete de noviembre del dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En esta Sección QUINTA de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA se sigue en grado de apelación, los Autos de MEDIDAS CAUTELARES 0000003 /2017 (dimanante de Juicio Ordinario núm. 40/2017), procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DAROCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000850 /2017, en los que aparece como parte apelante, Miguel, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ANA MARIA JUBERIAS HERNANDEZ; y asistido por el Abogado D. JAVIER

DE LA TORRE GARCIA; y como parte apelada, IBERCAJA BANCO SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. FRANCISCO JAVIER SANZ ROMERO, y asistido por el Abogado D. LUIS ROJO CAMPAYO.

SEGUNDO

Por dicho Juzgado se dictó AUTO núm. en fecha 1 de junio del 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ACUERDO.- DENEGAR la medida cautelar instada por la parte actora, con imposición de costas a la misma".

TERCERO

Notificado dicho Auto a las partes, por la representación procesal de Miguel se interpuso o contra el mismo recurso de apelación; y dándose traslado del mismo a la parte contraria se opuso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

CUARTO

Recibidos los Autos (1 tomo de 85 folios) y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 20 de octubre del 2017.

QUINTO

En la tramitación de estos Autos se han observado las prescripciones legales oportunas; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto recurrido desestima la petición de medidas cautelares en un procedimiento de nulidad de cláusula suelo, porque considera que no se da el peligro en la mora.

SEGUNDO

Este tribunal ha reiterado su postura, cuando menos desde el Auto 116/15, 13 de marzo ( AA 124/15, 24 - 3, 175/15, 22-4 y 311/15, 15-7 ).

TERCERO

Respecto a la naturaleza de las medidas, razona así:

"QUINTO.- Por lo que respecta a la medida solicitada, ciertamente que anticipa el cumplimiento del fallo. No trata específicamente de garantizar la eficacia de una posible anulación de la denominada "Cláusula suelo". Estaríamos ante las denominadas " medidas cautelares anticipatorias ", que exceden en su contenido de las tradicionales o "instrumentales" ( art. 726-1-1ªLEC ).

Aquéllas están recogidas en el art. 726-2 cuando señala que "el tribunal podrá acordar como tales (medidas cautelares) las que consistan en órdenes y prohibiciones de contenido similar a lo que se pretenda en el proceso, sin prejuzgar la sentencia que en definitiva se dicte.".

Estas medidas anticipatorias cubren una necesidad objetiva, pues existen casos en que un derecho digno de protección no puede ser adecuadamente tutelado si se espera a la resolución final, pues, puede hacerse ilusorio el pronunciamiento pretendido.

SEXTO

En este sentido el A.A.P. Madrid, secc. 28, de 29-5-2007: "Efectivamente, en la regulación de las medidas cautelares contenida en la Ley Je Enjuiciamiento Civil 1/2000, junto a las medidas tradicionales, se admiten también, explícitamente, medidas que anticipan prácticamente o en su integridad determinados efectos de una sentencia estimatoria. El art. 726.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite acordar "...órdenes y prohibiciones de contenido similar a lo que se pretenda en el proceso."; y el art. 727.7 ° a 10º -y, por remisión a medidas contempladas en leyes especiales, su apartado 11º -, prevén actuaciones de igual alcance y contenido que la ejecución forzosa, que exceden notoriamente del propósito enunciado en el art. 726.1.1° de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esto es, que no son, en rigor, ".exclusivamente conducentes a hacer posible la efectividad de la tutela judicial que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria...". Como pone de...

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