AAP Madrid 637/2012, 11 de Septiembre de 2012
Ponente | CARLOS MARTIN MEIZOSO |
ECLI | ES:APM:2012:12709A |
Número de Recurso | 293/2012 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 637/2012 |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª |
TJ 293-2012
Juicio de Faltas 338-2012
Juzgado de Instrucción 15 de Madrid AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TRIGÉSIMA
C/ Santiago de Compostela, 96
Tfno.: 91.4934582-83
Madrid-28071
AUTO Nº 637/2012
Magistrado:
Carlos MARTIN MEIZOSO
En Madrid, a 11 de septiembre de 2012 ANTECEDENTES PROCESALES
El 30 de mayo de 2012 el Juzgado de Instrucción 15 de Madrid, en la causa arriba referenciada, dictó resolución por la cual acordó el archivo de las actuaciones.
Contra dicha resolución Amparo formuló recurso de reforma que fue desestimado por auto de 18 de junio de 2012 . Contra esta última resolución se interpuso recurso de apelación.
El Ministerio Fiscal solicitó la desestimación de ambos recursos.
MOTIVACION
La apelante sostiene que las lesiones sufridas constituirían delito de haber sido dolosas, razón por la cual entiende que el proceso ha de mantenerse abierto.
El Tribunal Supremo en STS de 21-3-95, 24-10-97, 18-11-97 ; 2-7-99, 23-2-2001, 25-4-2001 y especialmente en la de 22-3-2002 recordaba que:
un esguince cervical con contractura, que es lesión objetivamente necesitada de tratamiento médico, y de hecho fue sometida a un tratamiento prolongado -más allá de la primera asistencia- que consistió en la colocación de un collarín cervical, prescrito con finalidad curativa.
En este caso, hay que entender que el porte de un collarín cervical constituye un sistema curativo, o reductor de las consecuencias cuando la lesión no sea totalmente curable, prescrito con tal finalidad curativa por un titulado en medicina y aunque ese tratamiento se encomiende a auxiliares sanitarios o se imponga al mismo paciente...
Esta Sala viene considerando este tipo de tratamiento como de carácter curativo en cuanto trata de reparar el daño ocasionado por un traumatismo cervical. El Tribunal Supremo en jurisprudencia consolidada viene entendiendo que la inmovilización de miembros del cuerpo mediante escayolas o férulas ha de considerarse tratamiento médico. Y no sólo cuanto existe una fractura ósea, sino también cuando se trata de lesiones musculares o de tejidos blandos que precisan la inmovilización de una zona del cuerpo. Y en este sentido pueden citarse las sentencias relativas a la sanación de los esguinces cervicales ( SSTS 23-2-2001, 25-4-2001, 13-9-2002, 22-3- 2002 y otras). Y también las que se refieren a inmovilizaciones por desgarro en el tobillo de un pie ( STS 13-9-2002 ), o las relativas a inmovilización por esguince en el dedo de una mano ( STS 22-10-2002 ).
El Tribunal...
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