STSJ Canarias 47/2012, 2 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución47/2012
Fecha02 Marzo 2012

SENTENCIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (LAS PALMAS)

Ref.- R.C.A. No 399/09

SENTENCIA núm.

Ilmos. Sres.

Presidente: Don César García Otero.

Magistrados: Don Jaime Borrás Moya.

Don Francisco José Gómez Cáceres.

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a dos de marzo de 2.012.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso no.399/09, en el que son partes, como recurrente, la mercantil Comalza S.A., representada por el Procurador Sr. Pérez Almeida, y como demandada, la Comunidad Autónoma de Canarias, representada por la letrada de sus servicios jurídicos, versando la misma sobre impugnación de resolución desestimatoria presunta de reclamación de indemnización de danos y perjuicios en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración autonómica, siendo posteriormente ampliado el recurso a la resolución expresa de fecha 18 de junio de 2.010 del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, y siendo su cuantía 62.484.753,03 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito dirigido al Presidente del Gobierno Regional de Canarias de fecha 5 de diciembre de 2.008 se solicitó por la mercantil Comalza S.A. indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración autónoma como consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 30 de octubre de 2.007, que declaró la nulidad por manifiesta desviación de poder del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 23 de mayo de 2.000 por el que se aprobó definitivamente la modificación de las normas subsidiarias de planeamiento de La Oliva en el sector SAU-8, sin que dicha petición obtuviese respuesta en su momento, produciéndose en fecha 18 de junio de 2.010 resolución desestimatoria expresa de la reclamación indicada por parte del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias.

SEGUNDO

Frente a tal resolución desestimatoria presunta se interpuso recurso contencioso administrativo por el Procurador Sr. Pérez Almeida en representación de la mercantil Comalza S.A., siendo ampliado posteriormente el recurso contra la resenada resolución expresa, formulándose en el momento procesal oportuno la demanda interesando la anulación del acto administrativo impugnado, con declaración del derecho de la recurrente a ser indemnizada.

TERCERO

Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso interesando su inadmisión y, subsidiariamente, su desestimación. CUARTO. Finalizado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con senalamiento del día diez de febrero del presente ano para votación y fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Borrás Moya, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión a discernir en el presente procedimiento consiste en determinar si la resolución desestimatoria presunta antes indicada del Gobierno de Canarias en relación con la pretensión de la recurrente asimismo resenada es o no ajustada a derecho, así como la resolución expresa posterior, a la que, como se ha indicado, se amplió el recurso en el momento procesal oportuno, alegando la actora que como consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 30 de octubre de 2.007, que confirmó la de esta Sala de fecha 20 de diciembre de 2.002, queda acreditado que existió desviación de poder en el Acuerdo de la COTMAC de fecha 23 de mayo de 2.000, que aprobó definitivamente la modificación de las normas subsidiarias de planeamiento de la Oliva en el sector SAU-8, alegando que la privación del aprovechamiento urbanístico y la no imputabilidad del mismo a la recurrente viene acreditado por la propia Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias en nota de régimen interior de fecha 2 de marzo de 2.009, indicando igualmente que el informe de consulta previa elaborado por dicha Consejería de fecha 22 de junio de 1.999 afirma categóricamente la necesidad de respetar el porcentaje de participación de la entidad Comalza, informe que avala la responsabilidad patrimonial directa de la Consejería, que aprobó definitivamente una modificación de las normas subsidiarias manifiestamente...

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