SAP Sevilla 27/2012, 19 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Enero 2012
Número de resolución27/2012

5 Or12-75

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 733/10

Juzgado: de Primera Instancia número 1 de Lebrija

Rollo de Apelación: 75/12-B

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VICTOR NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a diecinueve de enero de dos mil doce.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 733/10 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Lebrija en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Leoncio contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 1/09/11 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lebrija se dictó Sentencia de fecha 1/09/11, que contiene el siguiente

FALLO

"QUE ESTIMO sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales el sr Jiménez, en nombre y representación de la mercantil CONSYPROAN, S.L y contra Don Leoncio declarando

  1. La validez y eficacia del contrato de compraventa de fecha 4 de Septiembre de 2007, suscrito entre CONSYPROAN, SL, y a Don Leoncio, y en consecuencia:

  2. Se declare el incumplimiento por parte de Don Leoncio, de sus obligaciones contractuales asumidas en dicho contrato de compraventa de fecha 4 de Septiembre de 2007.

  3. Se condene a Don Leoncio a estar y pasar por las anteriores declaraciones y cumplir con sus obligaciones estipuladas en el citado contrato. 4. Se condene a Don Leoncio al pago del resto del precio y del IVA devengado, al tipo vigente del 8%, pendiente de pago de la compraventa, y que asciende a la suma de doscientos treinta y tres mil seiscientos noventa y cinco euros con ochenta y tres céntimos (233.695,83 #) IVA incluido.

  4. Se condene a Don Leoncio a elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa de fecha 4 de Septiembre de 2007, de conformidad con sus propios términos y condiciones, procediendo a la firma de dicha escritura, previo pago del resto del precio y del IVA devengado, al tipo vigente del 8%, que asciende a la suma de 233.695,83 # (IVA incluido), y

  5. Se condene a Don Leoncio a abonar los intereses del préstamo hipotecado que grava la finca objeto de la compraventa desde el 26 de febrero hasta que se produzca efectivamente el otorgamiento de escritura pública el mismo, ascendentes a fecha de la demanda a 3723,81 # y sin perjuicio de su devengo periódico

  6. Se condene a Don Leoncio a abonar 142,14 # en concepto de gastos de constitución de la Comunidad de Propietarios, correspondientes a la vivienda de los demandados, así como las cuotas de comunidad correspondientes a dicha vivienda, ascendentes a la fecha a la suma de 89,25 #, sin perjuicio de su devengo periódico

  7. Se condene a Don Leoncio al abono de los intereses devengados y al pago de las costas que genere el presente proceso.

y que DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora de los Tribunales la Sra. Castellano en nombre y representación de Don Leoncio, contra la mercantil CONSYPROAN, S.L, absolviendo a los mismos de los pedimentos de su demanda reconvencional todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora de la demanda reconvencional"

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparó e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don VICTOR NIETO MATAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las sentencias dictadas por este tribunal con fecha dieciséis de enero de este año y veintiocho de marzo del año pasado, entre otras, establecen en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Alicante 15/2013, 15 de Enero de 2013
    • España
    • 15 Enero 2013
    ...del contrato al arbitrio de uno de los contratantes, lo que prohíbe el artículo 1.256 del Código civil En el mismo sentido SAP Sevilla 19/1/2012 : "En consecuencia de todo lo anteriormente señalado no procede estimar el recurso de apelación ya que las circunstancias que tratan de justificar......
  • SAP Alicante 625/2013, 9 de Diciembre de 2013
    • España
    • 9 Diciembre 2013
    ...de uno de los contratantes, lo que prohíbe el artículo 1.256 del Código civil (LA LEY 1/1889) En el mismo sentido la Sentencia de la A.P. Sevilla 19/1/2012 : "En consecuencia de todo lo anteriormente señalado no procede estimar el recurso de apelación ya que las circunstancias que tratan de......
  • SAP Huelva 258/2012, 28 de Diciembre de 2012
    • España
    • 28 Diciembre 2012
    ...cuenta en cuando su carácter objetivo como para aplicar la cláusula "rebús sic stantibus". A tal efecto podemos citar la SAP de Sevilla (Secc. 8ª) de 19 de enero de 2012, que se hace eco de una posición mayoritaria en cuanto que el caso fortuito en el sentido alegado no puede entenderse que......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR