SAP Las Palmas 105/2012, 5 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución105/2012
Fecha05 Marzo 2012

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

SECCIÓN CUARTA

Rollo no: 125/2011

Asunto: Juicio Ordinario no 843/2010

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia No. 16 de Las Palmas.

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Dona Emma Galcerán Solsona (ponente)

MAGISTRADOS: Dona Elena Corral Losada

Dona María Paz Pérez Villalba

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a, 5 de marzo de 2012.

VISTAS por la Sección 4a de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia no 16 de Las Palmas en los autos referenciados (Juicio Ordinario no 16 de Las Palmas) seguidos a instancia del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., parte apelante en esta alzada, representado por el Procurador D. Francisco Ojeda Rodríguez y asistido por el Letrado D. Gustavo A. Gómez Ferre, contra Dna. Susana, parte apelada, representada por el Procurador D. José Lorenzo Hernández Penate y asistida por el Letrado D. Manuel Cáceres Santana, siendo ponente la Sra. Magistrada Dna. Emma Galcerán Solsona, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 16 de Las Palmas, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:

Que debo de desestimar y desestimo la demanda formulada por la representación procesal de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA absolviendo a Da Susana de las pretensiones formuladas en su contra, todo ello con expresa condena en costas a la demandante, por ser así de justicia.

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 14 de octubre de 2010, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se senaló para discusión, votación y fallo el día 8 de febrero de 2012.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las...

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