SAP Cuenca 49/2012, 17 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución49/2012
Fecha17 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00049/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Penal Rollo nº 22/2012

Juicio de Faltas nº 232/2011

Juzgado de Instrucción nº 2 de San Clemente

SENTENCIA num. 49/2012

En Cuenca, a diecisiete de Julio de dos mil doce.

Vistos por el Magistrado de esta Audiencia Provincial Ilmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo, los autos de Juicio de Faltas nº 232/2011 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de San Clemente, seguidos entre Dª Carlota con la condición de denunciante y D. Alejandro como denunciado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Alejandro contra la sentencia dictada en el mencionado procedimiento el día catorce de noviembre de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de San Clemente se dictó sentencia en el Juicio de Faltas nº 232/2.011 el día catorce de noviembre de dos mil once en la que se declaraban los siguientes Hechos Probados: "El día 4 de junio de 2011 en la C/Iglesia de la localidad de Honrubia (Cuenca) sobre las 8:30 horas, el denunciado Alejandro, se dirigió a la denunciante Carlota, profiriendo contra la misma insultos tales como: "guarra, puta, hija de puta" y expresiones amenazantes tales como "te voy a matar, cuanto te vea sola te voy a pegar un tiro", realizando así mismo contra ella un gesto amenazante con una navaja de pequeñas dimensiones, simulando que le iba a cortar el cuello".

Segundo

El Fallo de la mencionada sentencia decía: " la resolución recurrida es del siguiente tenor: "Que debo condenar y condeno a Alejandro como autor de una falta de amenazas y otra de injurias a las penas de multa de 10 días con una cuota diaria de 5 euros, por cada una de las faltas cometidas con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse mediante localización permanente, a abonar a la denunciante Carlota en concepto de responsabilidad civil la cantidad de 200 euros y al pago de las costas del presente procedimiento."

Tercero

Notificada la anterior resolución a las partes, Don Eduardo Saúl Jareño Ruiz, Procurador de los Tribunales en nombre y representación de D. Alejandro bajo la dirección letrada de D. Carlos Risueño Jiménez interpuso recurso de apelación por medio de escrito en el que, tras exponer las alegaciones que estimó pertinentes, terminó suplicando de la Sala que dictase sentencia estimando el recurso de apelación y absolviéndole de la falta de injurias y amenazas por la que fue condenado.

Cuarto

Admitido a trámite el recurso de apelación y conferido traslado a las partes, por el representante del Ministerio Fiscal y por Dª Ana Belén Molero Ortiz, Procuradora en nombre y representación de Dª Carlota con la dirección letrada de D. José Martínez Martí solicitaron la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia de instancia.

Quinto

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se procedió a la formación del correspondiente Rollo, asignándosele el número 22/2.012, se designó Ponente que recayó en el Ilmo. Sr. Don José Ramón Solís García del Pozo y se señaló para la resolución el día 10 de Julio de dos mil once.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los que se contienen en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los contenidos de la resolución recurrida.

Primero

Funda D. Alejandro su recurso en que la sentencia de instancia ha incurrido en un error en la valoración de la prueba, pues los hechos por los que se le condenan son falsos ya que lo realmente ocurrido es que encontrándose el recurrente cuando conducía su vehículo estacionado el de la denunciante en la calle Iglesia de la localidad de Honrubia de forma que...

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